REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-011347

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que se recibieron las siguientes actuaciones: Pronunciamiento de la Junta de Redención de fecha 23/03/2024, Constancia de Buena Conducta, Constancia Laboral o Estudio, Copias del Libro de Acta de Asistencia; emitidas por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, correspondientes al penado: ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.200.914, actualmente recluido en dicho centro de reclusión, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Que el penado: ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.200.914; fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Amparo Gil hoy fallecida; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Leonardo Acosta Albornoz; y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Amparo Gil hoy fallecida y Leonardo Acosta Albornoz.

Que este Tribunal acordó al penado ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, las siguientes redenciones:

FECHAS DE REDENCIONES SOLICITADAS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS

29/06/2017 31/01/2018 1) desde el 03/10/2016
hasta el 29/06/2017.
04 meses 13 días
31/05/2019 26/08/2019 1) desde el 30/06/2017
hasta el 30/02/2019.
01 año
23/11/2022 28/02/2023 1) desde el 14/05/2021
hasta el 23/11/2022.
06 meses 16 días 12 horas
TOTAL REDENCIONES 01 AÑO 10 MESES 29 DIAS 12 HORAS

Previa verificación por parte de este Tribunal en visita penitenciaria, de las actividades laborales y/o de estudio realizadas por el penado; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Es importante destacar que el penado ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.200.914, fue sentenciado por más de un delito, que uno del delito por los cuales fue sentenciado es considerado un delito atroz, de conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, y configura una violación sistemática de los derechos humanos, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Amparo Gil hoy fallecida.

Que,para el otorgamiento de la redención de la pena, el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Redención Efectiva. Artículo 497. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo. El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por el Ministerio con competencia penitenciaria y por el Juez o Jueza de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los internos o internas destinen al trabajo y estudio. A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerios con competencia en las materias de Educación, Cultura y Deportes”. (Resaltado del Tribunal).

Y revisadaslas actuaciones recibidas, se evidencia queno consta que las actividades realizadas por el penado hayan sido verificadas por un Juez o Jueza de Ejecución; así las cosas, mal pudiera esta juzgadora omitir el cumplimiento de este requisito, en consecuencia, declara improcedente la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio. Ya los fines de dar cumplimiento al requisito omitido, acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que designe un Tribunal de Ejecución que proceda a laverificación y certificación de las actividades realizadas por el penado, de los Libros de Registros llevados por el Centro de Reclusión, y remitidas las resultas a este Despacho Judicial. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO REALIZADO POR EL PENADO ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.200.914, y a los fines de dar cumplimiento al requisito omitido; acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que designe un Tribunal de Ejecución que proceda a la verificación y certificación de las actividades realizadas por el penado, de los Libros de Registros llevados por el Centro de Reclusión, y remitidas las resultas a este Despacho Judicial. Y Así se decide.
SEGUNDO:Remítase copia certificada de la presente decisión ala Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Sector Valles de Uribana Municipio Iribarren, Estado Lara, correo electrónico:comunidadfenixlara@gmail.con, Telf. 0251-929.51.80, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Marzode Dos Mil Veintitrés. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _____________________se libró Boleta de Notificación N° __________________ y Oficios Nos. __________________________________
Conste/Sria