REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2011-000008
ASUNTO: LJ11-P-2011-000008
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Visto que el Tribunal en fecha 11/07/2023 dictó auto de CÓMPUTO ACTUALIZADO del penado LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.585, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona; sentenciado a cumplir la pena deDIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Franklin Eduardo Prieto Pabón, según el cualel penado de autos cumpliría la totalidad de la pena que le fue impuesta para esta misma fecha 04/03/2024, por lo que se procede a dictar nuevamente auto de cómputo actualizado a los fines de verificar la misma, en los términos que a continuación se expresan:
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penadoLUIS JERRY MORALES CONTRERAS, y al efecto se observa que fuedetenido en fecha 20/08/2010 hasta el día de hoy 04/03/2024 en que se realiza el presente cómputo transcurrió un lapso de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumar la redención de fecha 10/08/2022 por TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, arroja un total de pena cumplida de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, tiene cumplida en la pena que le fue impuesta. Así se declara.
Así las cosas, resulta evidente que el penado de autos ha cumplido la totalidad de la pena; lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.
En lo que respecta a las Penas Accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, donde se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 940 de fecha 21/05/2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”), en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, señaló que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma… (Omissis)… se convierte en excesiva… (Omissis)…”, por lo que esta juzgadora considera que de acordarse el cumplimiento de tal pena accesoria, se observaría una desproporcionalidad a los fines de la reinserción y la progresividad penitenciaria del penado como principios del sistema acusatorio, razón por la cual se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,Conforme a lo establecido en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO:LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penadoLUIS JERRY MORALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.938.585, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona; sentenciado a cumplir la pena deDIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, prevista en el artículo 16.1 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Franklin Eduardo Prieto Pabón. Y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad se acuerda librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.SEGUNDO:Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, remitiendo copia certificada de la presente decisión, alCentro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona; para que sea agregada a la carpeta del penado. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guardia y custodia. SEXTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta deEXCARCELACION N° 383/2024, Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos: ________________________________. -
Conste/Sria.