REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-00346
ASUNTO: LP11-P-2011-00346
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el oficio de fecha 01/03/2024 presentado por la Defensora Pública Mayuli N. Martínez M; y como tal del penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, este Tribunal pasa a decidir hace los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Señala la Defensa en su escrito lo siguiente:
“Quien suscribe Abg. Mayuli N. Martínez M., Defensora Publica Auxiliar Segunda de Ejecución de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Menda Extensión El Vigía, y como tal del penado JONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, titular de la cedula de identidad N°V-16.679.999, incursa en el Expediente Penal LP11-P-2011-000346 ante usted ocurro para exponer:
Se consigna en un (01) folioútil Constancia de reclusión de fecha 22 días del mes de febrero del 2024, emitida por el ciudadano Abg. Miguel Palomo director del C.F.H.N "Nelson Mandela” en el cual indica que el penado de autos ingresó en fecha 01/03/2017 por motivo de traslado interpenal del Centro penitenciario "AGROPRODUCTIVO de Barcelona y egreso del centro el día 22/04/2019, por motivo del beneficio de régimen de Confianza Tutelado acordado en dicha fecha por la Ministra Iris Varela.
Ahora bien, ciudadana Juez, una vez verificada la Constancia mencionada solicito: 1.- Que el penado retome el beneficio otorgado por la Ministra realice un nuevo computo de pena actualizado de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual indique con exactitud la fecha que finalizara la condena. 2.- En caso de no considerarloasí se indique en el computo la fecha a partir de la cual el penado podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Librándose oficio al Ministerio de Asuntos Penitenciarios para su respectiva evaluación psicosocial
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes y en aras al cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa del penado aquí mencionado.
En esta ciudad a la fecha de supresentación”.
ANTECEDENTES
En fecha 04/04/2023 se realizó AUDIENCIA TELEMATICA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSIÓN con relación al penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.679.999, natural de del Estado Mérida, nacido en fecha 05/11/1984, hijo de Julio Enrique Escalante Rujano (v) y de Iracema Margarita Portillo de Escalante, residenciado en el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 12, en concordancia con el artículo 17 de la ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), en relación con artículo 84 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Fray Jerónimo Buitriago Parada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada (Vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de El Orden Público. Donde se escucharon a las partes, y el Tribunal emitió el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 27/10/2023 se dictó AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA TELEMATICA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA; en el cual se acordó entre otros:
“…continúe cumpliendo su condena en un centro de reclusión hasta que se reciba información del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en Caracas. Distrito Capital; ello en virtud de observar si realmente le fue otorgado el Régimen de Confianza Tutelado, siendo así, que el mismo permanezca privado de libertad por ser la única manera para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta. …”
“… En todo caso, una vez que se obtenga la información necesaria que permita establecer fehacientemente la fecha en que salió en libertad, y si cumplió o no con la medida de Régimen de Confianza Tutelado, se procederá a actualizar el presente cómputo de pena. Y así se decide. …”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas y analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no se ha recibido la información necesaria que permita a este Tribunal verificar fehacientemente que el penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, le fue otorgado régimen de Confianza Tutelado, pues no se ha recibido el ACTA mediante la cual es otorgado el mismo. Cuando, en otras causas cursantes ante este Despacho Judicial que han sido otorgados Régimen de Confianza Tutelado, se ha recibido lacorrespondiente Acta, con indicación de la fecha en que se levanta, el penado beneficiado, las condiciones y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que estará a cargo del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado, y por ende se han recibido los Informes Conductuales de Cumplimiento. En el caso que nos ocupa no se ha recibido desde el 22/04/2019 en que presuntamente le fue otorgado el Régimen de Confianza Tutelado, como ya se señaló anteriormente, ninguna de las actuaciones inherentes al otorgamiento y posterior cumplimiento del mismo, cuando el penado en audiencia manifestó que no tenía conocimiento de lo que era el beneficio por el cual se encontraba en libertad, y existe discrepancia entre la fecha dada por el penado en que le fue otorgado el Régimen Tutelado y la que indican en la Constancia consignada por la defensa, todo locualgenera dudas al respecto y permite deducir que no estaba sometido a ninguna supervisión, orientación o condición por una Unidad Técnica, porque de ser así, lo hubiera mencionado, por y por ende no se encontraba cumpliendo con dicho régimen, hasta tanto no conste lo contrario.Mal pudiera considerar esta juzgadora que el penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO retome un beneficio del cual no consta que le hubiere sido otorgado, que lo hubiere estado cumpliendo,en su lugar deberá continuar cumpliendo su condena en el centro de reclusión designadohasta que se reciba información del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en Caracas. Distrito Capital; ello en virtud de constatar si realmente le fue otorgado el Régimen de Confianza Tutelado, y la Unidad Técnica a cargo de su supervisión y orientación; siendo así, deberá permanecer privado de libertad por ser la única manera para el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que el penado retome el beneficio de Régimen de Confianza Tutelado. Y así se decide.
En cuanto al cómputo de pena, este Tribunal elaboró uno mediante auto de fecha 27/10/2023 sin que a la presente fecha se cuente con fecha cierta para la elaboración del mismo, por lo que el cómputo realizado en esa oportunidad no ha variado la fecha de cumplimiento de pena, sin embargo, se actualiza con las mismas fechas: a tal efecto se observa que el penado de autos JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, fue detenido la primera oportunidad en fecha 11/01/2011hasta el 23/02/2017 en que le fue realizada la EVALUACION encontrándose recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (folios 3.747, 3.748 y 3.749) por un lapso de seis (06) años, un (01) meses y doce (12) días de prisión; posteriormente fue detenido en fecha 30/03/2023 hasta la presente fecha (05/03/2024) por un lapso de once (11) meses y cinco (05) días, para un total de seis (06) años, ocho (08) meses y nueve (09) días, tiempo este que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumarle la redención de fecha 11/03/2016 de dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas y la realizada el día 12/04/2016 por un (01) año, siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, arroja un total de ocho (08) años, once (11) meses y catorce (14) días de prisión, tiempo este que se le computa como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir la pena de seis (06) años, y dieciséis (16) días de prisión; la cual se estima finaliza aproximadamente el 22/03/2030
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (11 años y 3 meses) que sería Libertad Condicional el día 05/06/2027. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Y así se declara.
En todo caso, una vez que se obtenga la información necesaria que permita establecer fehacientemente la fecha en que salió en libertad, y si cumplió o no con la medida de Régimen de Confianza Tutelado, se procederá a actualizar el presente cómputo de pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE QUE EL PENADO RETOME EL BENEFICIO DE RÉGIMEN DE CONFIANZA TUTELADO.
SEGUNDO:Declara que el ciudadano penado JHONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO, venezolano titular de la cédula de identidad N° V-16.679.999, ha cumplido hasta la presente fecha:un total de ocho (08) años, once (11) meses y catorce (14) días de prisión, tiempo este que se le computa como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir la pena de seis (06) años, y dieciséis (16) días de prisión; la cual se estima finaliza aproximadamente el 22/03/2030. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (11 años y 3 meses) que sería Libertad Condicional el día 05/06/2027. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Y así se declara.
TERCERO:Remítase copia del presente Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas; a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: __________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______ ________________
Conste/Sria.