REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-005830
ASUNTO: LP11-P-2016-005830
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se requiere determinar la pena que lleva cumplida el penado LUIS ENRIQUE PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.697.522, recluido actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal pasa a dictar de oficio CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO en los términos que a continuación se expresan:
Que el penado LUIS ENRIQUE PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.697.522, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 21/01/1982, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Petra María Paz (V) y de Nerio Ferrer (V), residenciado en Bobures, Barrio San Benito, calle principal, cerca del polideportivo, parroquia Gibraltar, Municipio Sucre, del Estado Zulia; en la que fue condenado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente D.A.P.A..
Se observa inserta a las actuaciones al folio 523, Constancia de Atención Integral de fecha 07/07/2023, que HACEN CONSTAR que el penado PAZ LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad V-17.697.522 participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL, CPR-A MERIDA desde 28/11/2018 al 15/03/2020 y 10/11/2020 al 14/07/2022. De lunes a viernes. Al vuelto del folio 523 Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 07/07/2023 en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL, en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA 15/03/2020 al 28/11/2020 (01 año 03 meses 17 días) y 10/11/2020 al 14/07/2022 (01 año 08 meses 04 días). TOTALGENERAL DE 02 AÑOS 08 MESES CON 04 DIAS.
Que en fecha 21/11/2022 este Tribunal dictó auto de REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el Pronunciamiento de Junta de Trabajo de fecha 14/07/2022 (folio 506) consta que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL, desde 28/11/2018 al 15/03/2020 (01 año 03 meses 17 días) y 10/11/2020 al 14/07/2022 (01 año 08 meses 04 días). TOTAL GENERAL DE 02 AÑOS 11 MESES CON 04 DIAS.
Así las cosas, al constatar ambos Pronunciamientos de la Junta de Redención, el de 07/07/2023 presenta error en la fecha al indicar desde el 15/03/2020 al 28/11/2020 (01 año 03 meses 17 días), mientras que la Constancia de Atención Integral de fecha 07/07/2023 señala desde 28/11/2018 al 15/03/2020 y 10/11/2020 al 14/07/2022. De lunes a viernes. Siendo evidente que se trata del mismo periodo laborado que fue redimido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 21/11/2022, lo cual pretende inducir en error al Tribunal, para lo cual se ordena actualizar el cómputo de pena y remitirlo con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina con indicación de la situación. Y así se decide.
Así, al actualizar el cómputo de pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado LUIS ENRIQUE PAZ, fue detenido en fecha 29/09/2016 hasta el día de hoy 05/03/2024 en que se realiza el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Siete (07) años, Cinco (05) meses y Cinco (05) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y visto que al penado le fue acordada redención de pena (folios 509 y 510), que se especifica a continuación:
FECHAS DE REDENCION SOLICITADA FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS
14/07/2022 01/04/2022 1) desde el 28/11/2018
hasta el 15/03/2020.
2) desde el 10/11/2020
hasta el 14/07/2022. 1 año 24 días
TOTAL REDENCION 1 año 24 días
Que, al sumársele el tiempo físicamente cumplido, da un total de ocho (08) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, seis (06) meses y un (01) día de prisión, que se estima culmina el día 06/09/2029.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (10 años y 6 meses) que sería Libertad Condicional el día 06/03/2026. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano LUIS ENRIQUE PAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.697.522,tiene a la presente fecha un total de ocho (08) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión que se le computan como pena cumplida con redención y, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Catorce (14) años de prisión, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, seis (06) meses y un (01) día de prisión, que se estima culmina el día 06/09/2029. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se declara.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado solo podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (10 años y 6 meses) que sería Libertad Condicional el día 02/03/2026.
TERCERO: Remítase con oficio copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, Estado Bolivariano de Mérida, para que sea agregado a la carpeta carcelaria del penado de autos.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
SECRETARIA,
ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON
En fecha: _________________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficios No. ________________
Conste/Sria.