En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de marzo de 2024
213°, 165° y 24°

ASUNTOPRINCIPAL: LP11-P-2012-011347

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
PRESENTADA POR LA DEFENSA Y ACTUALIZACION DE COMPUTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MAYULI MARTINEZ, Defensor Público Segunda en Fase de Ejecución adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública de El Vigía Estado Mérida, actuando en su carácter de defensor del ciudadano: ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-20.200.914, actualmente recluido en dicho centro de reclusión, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Amparo Gil hoy fallecida; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Leonardo Acosta Albornoz; y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Amparo Gil hoy fallecida y Leonardo Acosta Albornoz, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Señala la Defensa en su escrito, lo siguiente:

“Quien suscribe, Abg. MAYULI MARTINEZ, Defensor Público Segunda en Fase de Ejecución adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública de El Vigía Estado Mérida, actuando en mi carácter de defensor del ciudadano: ALFREDO JESUS AROCHA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.200.914. a quien se le sigue causa bajo el Nro. LP11-P-2012-011347 nomenclatura de ese Juzgado, muy respetuosamente ocurro ante Usted, conforme a lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26, 51 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de EXPONER:

Consigno en dos folios útiles acta emita por el Centro Penitenciario Región Andina suscrita por el Criminólogo Fabio Castro Director de dicho Centro, la cual explica que los hechos aclarecidos en el año 2012 se presentaron alteraciones de orden interno, destrucción de pérdida de los libros de registros laborales.

Por lo antes expuesto consigno Constancia de Estudios emitida por la Unidad Educativa Félix Román Duque donde se evidencia que el penado de autos estudio en la Misión Ribas y aprobó el bachillerato, quedando pendiente la emisión del título de bachiller, por lo que solicito de conformidad con el artículo 155, 156 del Código Orgánico Penitenciario se le compute como una redención realizada por el trabajo específicamente por el Estudio “Las actividades que se reconocerán a los efectos de la redención de la pena serán las siguientes”

1- La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades siempre que se desarrollen de acuerdo a los programas educativos aprobados el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia o por instituciones del Estado.

Por lo que esta Defensa considera que se debe computar dicha actividad como parte de redención de pena, pues la Constancia viene emitida por la Ciudadana BetzaniMaibory Peña Márquez en su condición de responsable de componente educativo y de Capacitación de la Unidad Educativa Félix Román Duque.

Ratifico oficio N° 2023-200 donde solicite la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, desde el 24-11-2022 hasta la presente fecha, la cual debe ser debidamente certificadas por el Órgano Competente Junta de Trabajo del Ministerio de Asuntos Penitenciarios y a tal efecto Nombro como correo expreso al Ciudadano: Carlos Gilberto Ramírez, portador de cedula de identidad 10.106.889 0412-9328296 (Tío) quien será el encargado de llevar el oficio a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara.

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes y en aras al cabal ejercicio del derecho constitucional a la defensa del penado aquí mencionado”.

Anexa al escrito:
CONSTANCIA

Quienes suscriben, el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina: Crim. Fabio Castro y BetzaniMaibory Peña Márquez, en su condición de Responsable del Componente Educativo y de Capacitación de la Unidad Educativa "Félix Román Duque”

HACEN CONSTAR

Que el interno(a), AROCHA RAMIREZ ALFREDO JESUS, Portador(a) de la cédula identidad N. 20.200.914, estuvo inscrito en Misión Ribas en el horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m. Siendo su récord de estudio:

Misión Ribas NI SI (1er año)

Desde: el 03/10/2016 hasta el 06/12/2016

NI SII (2do año)

Desde: el 02/05/2017 hasta el 13/07/2017

Desde: el 10/09/2017 hasta el 24/10/2017

NII SIII (3er año)

Desde: el 16/01/2018 hasta el 20/04/2018

NII SIV (4to año)

Desde:el 14/05/2018 hasta el 16/07/2018

Desde:el 01/10/2018 hasta el 09/10/2018

NII SIV (4to año) (proyecto)

Desde: el 01/10/2019 hasta el 26/10/2019

Constancia a que se expide a solicitud de la parte Interesada, el día 13 del mes de

Junio del año 2023

ANTECEDENTES
Este Tribunal acordó al penado ALFREDO JESÚS AROCHA RAMÍREZ, las siguientes redenciones:

FECHAS DE REDENCIONES SOLICITADAS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL PERIODO LABORADO LAPSOS REDIMIDOS

29/06/2017 31/01/2018 1) desde el 03/10/2016
hasta el 29/06/2017.
04 meses 13 días
31/05/2019 26/08/2019 1) desde el 30/06/2017
hasta el 30/02/2019.
01 año
23/11/2022 28/02/2023 1) desde el 14/05/2021
hasta el 23/11/2022.
06 meses 16 días 12 horas
TOTAL REDENCIONES 01 AÑO 10 MESES 29 DIAS 12 HORAS

En las que la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, INCLUYÓ EDUCACION-MISION RIBAS, ADEMAS DE LA ACTIVIDAD LABORAL, así al comparar los lapsos señalados en la constancia que acompaña el escrito de solicitud de la defensa, se observa que los mismos se encuentran dentro de los lapsos de las Redenciones acordadas hasta el 30/02/2019, quedando únicamente el último lapso comprendido desde el 01/10/2019 hasta el 26/10/2019 por veinticinco días continuos, en un horario de cuatro (04) horas de actividad.

Por otra parte, la solicitud de Redención debe cumplir los requisitos delos artículos157 y 160 del Código Orgánico Penitenciario que establecen:

“Registro de actividades Artículo 157. A los efectos de la supervisión y verificación de las actividades laborales y educativas de la penada o penado, la junta de trabajo o el personal que designe el órgano con competencia en materia penitenciaria llevará un registro detallado donde consten los días y horas de las actividades laborales y educativas realizadas, así como de su rendimiento”.

“Procedimiento. Artículo 160. La solicitud será introducida personalmente, de oficio o a solicitud del privado o privada de libertad, por un miembro de la junta, expresamente autorizado al efecto, y la jueza o juez resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes, con vista de la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las actas de la junta, relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención.Si considerase insuficiente la información requerirá a la junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada”.

En tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se compute la actividad de estudio contenida en la Constancia viene emitida por la Ciudadana BetzaniMaibory Peña Márquez en su condición de responsable de componente educativo y de Capacitación de la Unidad Educativa Félix Román Duque; por cuantoversa sobre lapsos ya redimidos en su mayor parte, y no cumple con los requisitos de Ley, esto es la falta del registro detallado de los días y horas que el penado dedicó al trabajo y estudio. Y así se decide.

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue detenido 24/03/2009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (08/03/2024) por un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES,TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto le fueron acordadas redenciones en fechas:31/01/2018 por Cuatro (04) meses y trece (13) días,26/08/2019 por Un (01) año, y 28/02/2023: por un lapso de seis (6) meses dieciséis (16) días y doce (12) horas, para un total de pena redimida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO,que al ser sumada a la pena físicamente cumplida, arroja un total de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que se computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir la pena de un (01) mes,diecisiete (17) días, doce (12) horas, que se estima finaliza el día 26/04/2024 al mediodía.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida más delas tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de que se compute la actividad de estudio contenida en la Constancia emitida por la Ciudadana BetzaniMaibory Peña Márquez en su condición de responsable de componente educativo y de Capacitación de la Unidad Educativa Félix Román Duque; por cuanto versa sobre lapsos ya redimidos en su mayor parte, y nocumple con los requisitos de Ley, esto es la falta del registro detallado de los días y horas que el penado dedicó al trabajo y estudio. Y así se decide.
SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue detenido 24/03/2009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (08/03/2024) por un tiempo de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES,TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto le fueron acordadas redenciones en fechas:31/01/2018 por Cuatro (04) meses y trece (13) días,26/08/2019 por Un (01) año, y 28/02/2023: por un lapso de seis (6) meses dieciséis (16) días y doce (12) horas, para un total de pena redimida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que al ser sumada a la pena físicamente cumplida, arroja un total de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que se computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir la pena de un (01) mes,diecisiete (17) días, doce (12) horas, que se estima finaliza el día 26/04/2024 al mediodía.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado opta al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida más de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta.
TERCERORemítase copia certificada de la presente decisión ala Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Sector Valles de Uribana Municipio Iribarren, Estado Lara, correo electrónico: comunidadfenixlara@gmail.con, Telf. 0251-929.51.80, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Marzo de Dos Mil Veintitrés. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DELMIRA MOGOLLON

En fecha: _____________________ se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación N° ______________ y Oficio No. ________________
Conste/Sria.