REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 01 de Marzo de 2024
212°, 165°y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: P11-P-2014-000641
ASUNTO: P11-P-2014-000641
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo delCentro Penitenciario de la Región Andina, de fecha:14/07/2022, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta, Constancias de Trabajo y Certificación del Libro de Registro donde se verifican las labores realizadas por elpenado ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.391.458, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06/10/1994, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Deixy Saturnina Ceballos (F) y de Juan Carlos Porras (F), residenciado en Caño Seco II, vereda 00, casa N° 03, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; en la que fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Colmenares; y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem; y recibido como ha sido el presente asunto penal; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones a los folios:837, 838 y vueltos, las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 14/07/2022 (F-838) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01/08/2021 al 17/07/2022. En un horario de 08:00 am a 02:00 pm; de lunes a viernes para un total de tiempo de 11 meses y 13 días, emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. El lapso que se indica es por días continuos, por lo que se debe descontar los días de fin de semana que fueron ciento un (101), quedando un lapso de: 09 meses y 02 días; por lo que el penado redime un tiempo de: cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al el penado ANGEL ELOY PORRAS CEBALLOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.391.458,por un lapso de tiempo decuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionadopenado fue detenidoen única oportunidad en fecha 13/09/2019, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 01/03/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), es decir por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE(14) DIAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto al penado le fue otorgada redención en la presente fecha (01/03/2024) por un lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión; que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) DE PRISION, le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, UN(01) MES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 28/04/2025.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales; Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta (3 años), es decir el día 13/09/2022; Régimen Abierto, cuando haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta (4 años) que sería el 13/09/2023; y Libertad Condicional, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes de la pena (4 años y 6 días) que serían el 01/03/2024. TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación N° ______________________ y Oficio Nº ________________/2024.
Conste/Sria-