REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 1 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-006351

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la penada DAYANA ZINAHIL MILLANO DEU, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.605.270, nacido en fecha 14/10/1991, de 30 años de edad, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de profesión u oficio comerciante, alfabeta, de estado civil soltera, hija de Mari del Valle Deu (v), y de Marco Antonio Millano (v), residenciado en el Sector la Rocolita Vía Panamericana casa S/N, diagonal al taller Vi-Car, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo estado Mérida, teléfono 0416-1071164, pertenece a su hermana Francisca del Valle Dell Tuy sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406, numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña S.N.I.M (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Actualmente recluida en el Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena y al efecto se observa que la mencionada penada fue detenidaen única oportunidad en fecha 04/12/2016 y hasta la presente fecha 01/03/2024 (fecha en que se realizó el computo), ha estado detenido por un tiempo de SIETE (7) AÑOS DOS (02) MESESE Y VEINTI SEIS (26) DIAS, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de VEINTI (21) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTI SEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 05/09/2045 al finalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (21años y 6 meses veintidós (22) díasy doce (12) horas. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penadoDAYANA ZINAHIL MILLANO DEU, venezolano, con cédula de identidad N° V- 21.605.270, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (1/03/2024) tiene un total de pena cumplida físicamente de SIETE (7) AÑOS DOS (02) MESESE Y VEINTI SEIS (26) DIAS, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de VEINTI (21) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTI SEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 05/09/2045

SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (21 años y 6 meses veintidós (22) días y doce (12) horas. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Y así se declara.
TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario de San Juan de Los Morros Estado Guárico.
para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 1de Marzode Dos Mil Veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:

ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ________________ ________________/2024


Conste/Sria-