REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de marzo de 2024
214°, 165° y 25

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2013-000008

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de Junta de Trabajo del CentroPenitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas de fecha: 07/07/2023, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Atención Integral y Certificación de Copias mediante la cual hacen constar que las copias que anteceden son fiel y exactas al Libro de Registro de Actividades diarias (laboral, educativa, cultural o deportiva) donde se verifican las labores realizadas por el penado ESTEBAN HERNÁNDEZ VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N V-4.976.068, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (peso neto en muestras: 1. Setenta y Tres (73) kilogramos con Setecientos Noventa y Cinco (795) gramos de Cocaína Base), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 Numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, 8 en perjuicio de la colectividad; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello.

Al efecto se observa inserta en las actuaciones a los folios: 331 al 336las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha07/07/2023 (F-332) en la que se evidencia que elpenadoha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 01/10/2022 al 30/06/2023 (08 meses 29 días). La Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y CONDUCTA BUENA.CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL (al vuelto del folio 332), de fecha 07/07/2023, donde hacen constar que el penado ESTEBAN HERNÁNDEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N°V-4.976.068, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL. CPR-A MERIDA desde el 01/10/2022 al 30/06/2023. De lunes a viernes. En un horario de 08:00 am a 05:00 pm. Por cuanto el lapso entre ambas fechas es continuo, se deberá descontar los días de fin de semana, así tenemos que fueron setenta y ocho (78), quedando el lapso en SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS; por lo que el penado redime un tiempo de:tres (03) meses, cinco (05) díasy doce (12) horas de prisión.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penadoESTEBAN HERNÁNDEZ VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.068, por un lapso de tiempo detres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el cómputo actualizado, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente, como en el presente caso, que se acordó una nueva redención y se constató un error; a tal efecto se actualiza el cómputo de pena que cumple el penadode autos quienfue detenido en una única ocasión el día 09/11/2011 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 11/03/2024, por un lapso de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto al penado le fueron otorgadasredenciones, para lo cual se hace necesario especificar los periodos laborados y redimidos, de la siguiente manera:

N° LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDAD POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO

1 Desde: 01/01/2013 Hasta: 01/08/2014 09/10/2014 (F: 202 -205) 09 meses 15 días 00 horas
2 Desde: 04/08/2014 Hasta: 23/10/2015 04/11/2015 (F: 232 -233) 07 meses 09 días 12 horas
3 Desde: 24/10/2015 Hasta: 30/06/2016 13/07/2016 (F: 252 -253) 04 meses 03 días 00 horas
4 Desde: 01/07/2016 Hasta: 31/03/2017 12/05/2017 (F: 263 -264) 04 meses 15 días 00 horas
5 Desde: 01/04/2017 Hasta: 31/05/2018 26/08/2019 (F: 282 -283) 07 meses 00 días 00 horas
6 Desde: 01/06/2018 Hasta: 30/11/2018 26/08/2019 (F: 284 -285) 02 meses 29 días 12 horas
7 Desde: 01/12/2018 Hasta: 29/03/2019 26/08/2019 (F: 286 -287) 01 meses 29 días 00 horas
8 Desde: 30/03/2019 Hasta: 31/01/2021 05/08/2021 (F: 297 -298) 05 meses 03 días 00 horas
9 Desde: 01/02/2021 Hasta: 30/09/2022 31/10/2022 (F: 325 -326) 07 meses 03 días 12 horas
10 Desde: 01/10/2022 Hasta: 30/06/2023 23/04/2024 (F-343-344) 03 meses 05 días 12 horas
TOTAL DE TIEMPO REDIMIDO 04 años 04 meses 23 días 00 horas

Observando que en el AUTO DE REDENCION de fecha 31/10/2022, al transcribir las redenciones acordadas, se incurrió en error material con relación a las redenciones señaladas anteriormente con los numerales: 6 (F. 284-285) de fecha 26/08/2019, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y 7 (F. 286-287), de fecha 26/08/2019, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lo que amerita corrección del cómputo realizado, siendo lo correcto como quedó anotado en el cuadro que antecede. Al sumar la pena cumplida físicamente con el tiempo redimidoarroja un total de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN, Y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se estima finaliza el día 16/06/2028.Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (15 años y 9 meses) que sería la libertad condicional. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha: _________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.