REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018001266
ASUNTO: LP11-P-2018001266
AUTO DE COMPUTO ACTUALIZADO
Visto las actuaciones que conforman la presente causa, se realiza cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JOSE MIGUEL GIMENEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.435.191, nacido en fecha 21/07/1994, de 27 años de edad, natural del Estado Portuguesa, soltero, de ocupación comerciante, hijo de María Eugenia Colmenares (v) y de Juan José Giménez (f), residenciado en el sector 19 de Febrero, Parroquia Paez, Municipio Alberto Adrnia del Estado Mérida, teléfono 0416-0879999 y 0414-7221450, pertenece a su sobrino Pedro Hernández,, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406. Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y articulo 82 primer supuesto ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de Ricardo de Jesús Parra Rodríguez; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, corrigiendo de esta forma cualquier error u omisión en el que se haya incurrido en cómputos anteriores y que el mismo es hasta el día de hoy 19/09/2023.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en única oportunidad en fecha 21/09/2018, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 11/03/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente computo), es decir por un lapso de cinco (05) AÑOS, cinco (05) y diecisiete (17) DIAS como pena cumplida en físico, que al sumarle la redención acordada en fecha26-09-2022por el lapso deSEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, arroja un total de pena cumplida con redención deSEIS (06) AÑOS DOCE (12) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS la cual finalizara en fecha 09-12-2025 al finalizar el día.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido físicamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (años) que sería la libertad condicional.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado JOSE MIGUEL GIMENEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.435.191,, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (11/03/2023) tiene un total de 05) AÑOS, cinco (05) y diecisiete (17) DIAS como pena cumplida en físico, que al sumarle la redención acordada en fecha26-09-2022por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRISIÓN, arroja un total de pena cumplida con redención deSEIS (06) AÑOS DOCE (12) DÍAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, Le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍASla cual terminará de cumplir el día: 09-12-2025
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido físicamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (5 años 10 meses que sería la libertad condicional.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ CHACON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________/2024.
Conste/Sria-