REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2021-000003

COMPUTO ACTUALIZADO

Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadanoBERNABE CARRASCAL RUBIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 23.561.072, nacido en fecha 27/05/1992, de 29 años de edad, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en El Vigía Barrio la Victoria parte Baja, a dos cuadras del CICPC Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 9 y articulo 29 numerales 1, 4, 9 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y articulo 8 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Adolescente D.C.S.; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yajaira Sosa Gomez y Gerardo ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente D.C.S.; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de los ciudadanos Yajaira Sosa Gómez y Gerardo Gómez.

Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadanoBERNABE CARRASCAL RUBIO, fue detenido en fecha 30/05/2014 hasta la presente fecha en que se realiza computo 12/03/2024 por el lapso de nueve (09) años, nueve(09) mes y (12) días de presidio que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de tres (03) años, dos ( 2) meses y dieciocho (18) días que finaliza el día 30/05/2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (9 años y 9 meses) para la Libertad Condicional, en fecha 29/02/2024. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el ciudadano BERNABE CARRASCAL RUBIO, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha: nueve (09) años, nueve(09) mes y (12) días de presidio que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de tres(03) años, dos ( 2) meses y dieciocho (18) días que finaliza el día 30/05/2027. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (9 años y 9 meses) para la Libertad Condicional, en fecha 29/02/2024. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
SEGUNDO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Penitenciario Region Andina Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZODEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL.
En la misma fecha se Boletas de Notificación N° ________________ y Oficio N° ______________.-
Conste/Sria.