REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTOPRINCIPAL : LP11P2015003533
ASUNTO : LP11P2015003533

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la penado GILBERT MANUEL YANEZ BASTIDAS apodado el enano , venezolano,titular de la cédula de identidad N° V-, 26.023.281, de 19 años de edad, grado de instruccióncuarto grado de educación primaria hijo de Yunis Bastidas (v) y de Gilberto Yañez (v) oficio obrero, residenciado en el sector San Francisco del Pino, barrio Los Acostados primera calle después delcementerio a mano derecha la última casa de color azul, con ventana de color negro y portón deestambre o ciclón del Estado Zulia, no aporta número telefónico, en la que fue condenado acumplir la pena de VEINTICUATRO AÑOS (24) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN,más las penas accesoria establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por eldelito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO ,previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral , 1 delCódigo Penal en perjuicio de de quien en vida respondiera Luis Alfonso Mejias Rojas y ROBOAGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JoséGuzmánActualmente recluido en el Centro Penitenciario deSanta Ana Estado Táchira .

Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena y al efecto se observa que la mencionada penada fue detenida en única oportunidad en fecha 16/08/2015 y hasta la presente fecha 15/03/2024 (fecha en que se realizó el computo), ha estado detenido por un tiempo de OCHO (8) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICUATRO AÑOS (24) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES TRES (3) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día17/11/202039 alfinalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (18 AÑOS DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS).Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado GILBERT MANUEL YANEZ BASTIDAS apodado el enano , venezolano ,titular de la cédula de identidad N° V-, 26.023.281,hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (15/03/2024) tiene un total de pena cumplida físicamente de OCHO (8) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (08) MESES TRES (3) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 17/11/202039.

SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Y así se declara.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de marzo de Dos Mil Veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -



JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


SECRETARIA:

ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ________________ ________________/2024


Conste/Sria-