REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11P2020000003
ASUNTO : LJ11P2020000003
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que se requiere determinar el cumplimiento de pena del penado WILMER ANTONIO DAVILApor lo que este Tribunal proceda a realizar cómputo actualizado de pena en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el ciudadanoWILMER ANTONIO DAVILA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.028.292, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de 53 años de edad, domiciliado en Las Primicias, Calle Asfaltada, Casa S/N°, Frente al Hospital Nuevo, Casa Pintada de Color Amarillo, Con Puertas y Ventanas pintadas de colores Blanco y Negro, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida,, actualmente recluido en el Centro Francisco Delgado estado Zulia ,fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOSDE PRISION mas las pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Peral, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Emiro Méndez Guillen; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Emiro Méndez Guillen. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Francisco Delgado del Estado Zulia.
Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano:WILMER ANTONIO DAVILAfue detenido en una única oportunidad en fecha 13/11/2018 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy fecha 15/03/2024en se ejecuta el presente computo, es decir por un lapso de CINCO(5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y (2) DIAS cumplidos en físico ( no constan redenciones ), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOSDE PRISION. Le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) días que se estima finaliza el día13/11/2028 al mediodía. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano WILMER ANTONIO DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.028.292,la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (15/03/2024) tiene un total de pena cumplida sin redención de CINCO(5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y (2) DIAS cumplidos en físico ( no constan redenciones ), y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOSDE PRISION Le falta por cumplir CUATRO(4) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28)días que se estima finaliza el día 13/11/2028 al mediodía. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Queda así actualizado el cómputo de Pena. Se le hace saber al penado que como quiera que el penado de marras, fuere condenado a cumplir con una pena de DIEZ (10) AÑOSDE PRISION, y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 488 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace saber que sólo podrá acceder a Medida alternativa de cumplimiento de pena cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta- SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada del presente cómputo al Centro de reclusión a los fines de que el presente cómputo conste en carpeta carcelaria.
Así mismo solicita sean remitidas las redenciones de pena por trabajo y estudio del penado de autos. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.