REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000724
ASUNTO : LP11-P-2020-000724
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que la penada GENESIS ALCIBEL SOLARTE MONTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.189.137, nacido en fecha 11/09/1993, de 24 años de edad, natural de Caja Seca Estado zulia, de profesión u oficio ama de casa, con tercer año de Bachillerato, de estado civil soltera, hijo de Carmen Edith Suarez Orozco (v), y de Arcides Rojas (f), residenciado en Nueva Bolivia segunda calle, al lado de una construcción vieja, casa S/N, color blanco con negro, ventanas panorámicas de color gris, sin rejas, detrás del Parque Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono 0424-5606462, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION,por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, adminiculado a lo dispuesto en el artículo 163.11 ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;CANTIDAD DE DROGA NOVESCIENTOS TREINTA Y CINCO (935) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira .
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en única oportunidad en fecha 12/11/2020 y hasta la presente fecha 15/03/2024 (fecha en que se realizó el computo), ha estado detenido por un tiempo de dos (02) Años ocho (8) meses y veinte (20) días permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, tres (03) MESES ydiez (10) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 25/06/2029 al finalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido físicamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (seis 6 años), que sería la libertad condicional.Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que la penada GENISIS ALCIBEL SOLARTE MONTES, venezolano, con cédula de identidad N° 24.189.137,hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (15/03/2024) tiene un total de pena cumplida efectiva sin redenciónde dos (02) Años ocho (8) meses y veinte (20) días, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida sin redención ; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION,le falta por cumplir la pena de cinco (05) años, tres (03) MESES y diez (10) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día 25/06/2029 al finalizar el día
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido físicamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (6 años que sería la libertad condicional. Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario 12 de Centro Penitenciario de Santa Ana Estado Táchira.para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15de marzode Dos Mil Veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ________________ ________________/2024
Conste/Sria-