REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de marzo de 2024
212°, 165° y 24°

CASO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000531
ASUNTO ACUMULADO: LP11-P-2013-003883

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS Y DE REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto que por ante esta instancia Judicial, cursandos causas seguidas al penado: JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-21.306.133, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15/06/1990, de 33 años de edad, hijo de Nellys Fernández (V) y Milton Pabón (V), residenciado en el Sector 12 de marzo, Calle Principal. La Pedregosa, casa N° 0-34, Parroquia Presidente José Antonio Páez. Municipio Alberto Adriani, El Vigía; corresponde a este Tribunal decidir la acumulación de las mismas, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En fecha 02/10/2013 ingresó a este Tribunal ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003883, seguido al penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, en la que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VALERIO DE JESUS ARELLANO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MIRIAM MARGARITA MORENO FLORES e YRALI COROMOTO MORALES RINCON, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO MARRUFO, WILLIAM RAFAEL GUTIERREZ Y CIRA DEL CARMEN CONTRERAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑO A BIENES PÚBLICOS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218, 473, 474, y 286 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. En la que se acordó en fecha 17/12/2021 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de la cual fue impuesto mediante en fecha 31/01/2022, siendo el último cómputo actualizado de pena de fecha 08/02/2022, sin que conste en las actuaciones informe conductual alguno sobre el cumplimiento de dicha medida. Siendo esta causa la más antigua, pero, de menor pena.


En fecha 03/055/2023 ingresó a este Tribunal ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000531, seguido al penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado,en la que fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE LOPEZ (OCCISO), ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanos JORGE ELIEZER D'ANDREA URBINA, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS OROSMAN TORRES PARRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Pública, у POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Siendo esta causa la de mayor pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución decidir al respecto con fundamento en el artículo 471, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. (…)”(Resaltado del Tribunal).

Así las cosas, se verifica que efectivamente ambas causas versan sobre el penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, y se encuentran en la fase de ejecución de sentencia,siendo procedente su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 74, 76 y 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal,en consecuencia, se acuerda acumular la causa penal N° LP11-P-2013-003883 por ser de menor pena, a la causa Penal N° LP11-P-2022-000531, en la cual fue sentenciado a mayor pena. ASI SE DECIDE.

Y por cuanto el penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, fue condenado por otro hecho punible después de haberse dictado la primera sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Penal que establece:

“Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndola. …”( Resaltado del Tribunal).

Tenemos también, que ambas sentencias condenan a prisión, lo que conlleva a aplicar lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal Venezolano señala lo siguiente:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien en aplicación de 88 del Código Penal venezolano, cuando se está en presencia de dos o más delitos de los cuales acarree pena de prisión, solo se debe aplicarse la pena correspondiente al delito más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, en consecuencia, se tiene que en la causa penal LP11-P-2022-000531, seguido al penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, en la que fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena ésta a la cual debe sumarse la mitad de la pena que le fue impuesta por los otros delitos en la causa penal N° LP11-P-2013-003883 CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN resultando un total de pena a cumplir de VEINTICINCO (25) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, procede esta juzgadora con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar de oficio la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADA AL PENADO JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, en el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003883, en fecha 17/12/2021, por la comisión de los delitos por los cuales fue sentenciado en el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000531. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, es que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO:LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA PENAL N°LP11-P-2013-003883por ser de menor pena, a la causa Penal N° LP11-P-2022-000531, en la cual fue sentenciado a mayor pena, por cuanto ambas causas versan sobre el penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, y se encuentran en la fase de ejecución de sentencia, en consecuencia,se ordena la corrección de foliatura a que haya lugar.SEGUNDO:a declarar de oficio la REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADA AL PENADO JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, en el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003883, en fecha 17/12/2021, por la comisión de los delitos por los cuales fue sentenciado en el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000531.Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE DECLARA LAREVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ACORDADA AL PENADO JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, en el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003883, en fecha 17/12/2021, por la comisión de los delitos por los cuales fue sentenciado en el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000531. Y ASI SE DECIDE.CUARTO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar el cómputo actualizado de pena correspondiente, corrigiendo cualquier error u omisión cometido en cómputos anteriores, siendo así se tiene que el penado JOSE GREGORIO PABON HERNANDEZ, antes identificado, fue detenido en una primera oportunidad en el Asunto N°LP11-P-2013-003883 el día 07/05/2013permaneciendo privado de libertad hasta el 04/08/2021 en que se le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION;y desde el 05/08/2021al 08/02/2022 cumplió pena bajo la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por un lapso de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS; posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en el asunto LP11-P-2022-000531, en fecha 12/07/2022permaneciendo privado de su libertad hasta el 14/03/2024 en que se realiza el presente cómputo, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS, al sumar las dos detenciones y el lapso de cumplimiento de pena con Destacamento de Trabajo, arrojan un total de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele las redenciones acordadas en fechas: 1.- 16/03/2016 por el lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días; 2.- 03/11/2016 por el lapso de tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas; 3.-10/02/2020 por los lapso de dos (02) meses y cinco (05) días; 4.- 10/02/2020 por el lapso de cuatro (04) meses, un (01) día y doce (12) horas, y 5.-17/12/2021 por el lapso de dos (02) meses para un total de redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinte (20) días de prisión; arroja un total de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de Trece (13) años, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días de prisión, finalizando aproximadamente el 31/07/2037. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado no podrá optar a beneficios procesales por cuanto le fue revocada una de las medidas alternativas de cumplimiento pena.SEXTO:Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Defensa y al penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario y al Centro de Pernocta José María Olaso, a los fines de que sea agregada a la carpeta carcelaria. CUMPLASE. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 87, 94 y 97 del Código Penal venezolano, y los artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -





JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES





SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libó Boleta de Notificación No. _____________/2024 y Oficio No.________________/2024.
Conste/Sria. -