REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21de Marzo de 2024
212°, 164° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2009002641

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio40procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02de El Vigía Estado Mérida, perteneciente al penado RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.020a quien le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 DE Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las accesorias de ley. Siendo acordada la Formula Alternativa de Libertad Condicional a su favor en fecha, 13 de Julio de 2019por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN.; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio 1084riela INFORME FINAL, suscrito por la Pltgo Osmeire Mora V. a Delegada de Prueba y Crim. María Eugenia Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía, en el que señalan que el penado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.020, natural de Los Naranjos Estado Mérida, nacido en fecha 16/02/1979, de 40 años de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia José Nucete Sardi, Los Naranjos, Barrio El Trinal, calle Principal, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, quien fue condenado a cumplir la pena (17)AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 DE Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.



Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -





JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.