REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de Marzo de 2024
212°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016000620
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO

Visto el Informe Conductual Final, que riela al folio40procedente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02de El Vigía Estado Mérida, perteneciente al penado NORBIS AMENODORO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.727.119, a quien le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley prevista en el Numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHANISS CAROLINA MANTILLA PARRA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones más las accesorias de ley. Siendo acordado la Formula Alternativa de Libertad Condicional a su favor en fecha, 06 de Diciembre de 2022por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que al folio292 riela INFORME FINAL, suscrito por la Abg. Yolimar Chacon a Delegada de Prueba y Crim. María Eugenia Galeano Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía, en el que señalan que el penado cumplió con las condiciones establecidas por el Tribunal al momento de concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

De lo anterior se desprende, que el penado cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba en el lapso establecido, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: NORBIS AMENODORO PEREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.727.119, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 09/07/1992, de 28 años de edad, hijo de Luis Antonio Pereira (v) y Magaly Pereira (v) residenciada en el sector Campo Alegre, calle principal, vía a Buenos Aires, parte alta casa N° 02, como a 30 metros después del puente de Hierro, por la rampa Punto de referencia la Señora Aracelis Araque; quien fue condenado a cumplir la pena (OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHANISS CAROLINA MANTILLA PARRA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 2 del Código Penal. TERCERO: Se Acuerda enviar oficio, informando de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión N° 02 El Vigía. CUARTO: Acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de no ser posible su notificación se acuerda sea publicada la boleta conforme al artículo 165 del COPP. ASI SE DECIDE.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -




JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES



SECRETARIA:

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.