REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11P2023000170

COMPUTO ACTUALIZADO

Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a actualizar el cómputo de pena pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado JOSE GREGORIO DAVILA de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.656.494, natural de El Vigia Estado Mérida , nacido en fecha 26/03/1970, de 53 años edad, de ocupación obrero, analfabeta, hijo de María Eulogia Dávila(f) y padre desconocido, residenciado Caño Seco IV, INVASIONES 4 DE Febrero, casa de petro, casa pertenece a su hermana Yamilet Coromoto Dávila, Parroquia Pulido Méndez, Municipio del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0414-213-9864 pertenece a su concubina Mileydi Villegas, condenado a cumplir la pena deCATORCE (14) ANOS DE PRISIÓN,más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de: por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal y el delito, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Peña y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico,, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadanoJOSE GREGORIO DAVILA fue detenido en fecha27/02/2023 hasta el día de hoy 25/03/2024 por el lapso de Un(01) años, y veintisiete (27) días de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de doce (12) años, once (11) meses y tres( 3) días que finaliza el día 28/03/2037. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (10 años y 6 meses) para la Libertad Condicional. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado JOSE GREGORIO DAVILA, (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha: Un (01) año, y veintisiete (27) días de prisión que se le computan como pena efectivamente cumplida sin redención, faltándole por cumplir la pena de doce (12) años, once (11) meses y tres( 3) días que finaliza el día 28/03/2037. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (10años y seis 6 meses) para la Libertad Condicional, en fecha. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Coordinación Policial N° 08 de El Vigía Estado Mérida .Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES

SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILASMIL.
En la misma fecha se Boletas de Notificación N° ________________ y Oficio N° ______________.-
Conste/Sria.