REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de Marzo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2015001384
COMPUTO ACTUALIZADO
Que el penado MARCELINO LEAL ARAQUE venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.511.743, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09/04/1950, de 73 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, hijo de Agapito Leal (f) y María Hotensia Araque (V), residenciado en el sector Maracaibito, parte alta, parcelamiento Conguito, ParroquiaTucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Méridafue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más la pena accesoria, por los delitos deABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACIÓNCONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, y cometido en perjuicio de la ni{a M.A..L.S (identidad omitida).
Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica que el penado de autos fue detenido en fecha 28/03/2015 permaneciendo privado de su libertad hasta el 26/08/2024 (fecha en que se elabora el presente cómputo) por un lapso de OCHO(08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención no constan redenciones), faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE( 7) MESES Y TRECE (13) DÍAS de prisión se estima que finalizará aproximadamente el 15/01/2029, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión deldelitode: ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACIÓNCONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, y cometido en perjuicio de la niña M.A.LS (identidad omitida)., faltándole por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE( 7) MESES Y TRECE (13) DÍAS de prisión. finalizando aproximadamente el 08/11/2028. De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá acceder a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta que serian (10años y 06 meses y veintidós (22) días ). Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que el ciudadano MARCELINO LEAL ARAQUE antes identificado, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (26/03/2024) tiene un total de pena cumplida de (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS que se le computan como pena cumplida sin redención (no constan), y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION,, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito: de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA CON PENETRACIÓNCONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y cometido en perjuicio de la ni{a M.A..L.S (identidad omitida)., le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE( 7) MESES Y TRECE (13) DÍAS de prisión,finalizando aproximadamente el 08/11/2028.De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá acceder a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta que serian (10 años y 06 meses y veintidós (22) días). SEGUNDO: Se Acuerda remitir oficio, anexo copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario d fénix Lara; para que sea agregada a la carpeta del penado. TERCERO: Librar oficio a la Junta de rehabilitación del Centro penitenciario de Fénix Lara Estado Lara a los fines de que remitan redenciones correspondientes al penado de auto, por cuanto se evidencia que hasta la presente fechan no constan en el expediente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024).-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha __________se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libró: Boleta de Notificación No._______________________ y oficio No.______________
CONSTE…SRIA.