REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de marzo de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-201800062
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud de Libertad Condicional en favor del penado ALBEIRO APONCIO CHACON venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.595.018 natural de el Vigía nacido el 13-10-1981 de 37 años de edad , estado civil soltero de ocupación obrero , con sexto grado de educación primaria, hijo de Teresa Elvira Chacon(f) y Miguel Aponcio ( v);reside en el sector San Isidro Avenida 20 casa número 6-51 Municipio Alberto Adriani quien se encuentra cumpliendo pena SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ALBERTO TORRES mediante sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25-11-2020 .según la cual se impuso la pena SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION , actualmente bajo la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo , en el en el Estado Mérida , más las accesorias de ley;, éste Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado siendo el siguiente: Es detenido en fecha 07/01/2018, por lo cual hasta el día de hoy 25/06/2021, en físico ha cumplido una pena TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS en fecha 30/08/2021 se le otorga la fórmula alternativa referido al destacamento de trabajo comenzando con el referido beneficio en fecha 06-01-2022 cumpliendo en el referido régimen por el lapso de DOS (02) AÑOS MES (01) MESES y VEINTISEIS (06) DÍAS hasta la presente fecha (04/03//2024), que sumados al tiempo en el cual se encuentra cumpliendo el referido régimen da, han transcurrido un lapso de CINCO( 5) AÑOS, SIETE (7) MESES, y CATORCE (14) DÍAS de pena cumplida. Por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION le resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) AÑO, y (16) DIAS estimándose que la terminará de cumplir el día 21 DE MARZO DE 2025.
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las dos terceras partes (3/4) de la pena impuesta, en consideración a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, se declara procedente la solicitud de postulación realizada por el coordinador del centro de residencia Piedad Leonor y su delegado de prueba para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3.- Consta al folio 125 de la causa, Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector donde reside, en la Comunidad de San Isidro el Vigía Estado Mérida
5.- Al folio 124 se observa Constancia de Trabajo.
6.- Igualmente, observa este Juzgador que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 130 al folio 131 suscrito por el Equipo Técnico Evaluador del Centro de Residencia Supervisada “MARIA OLASO”, del Estado Mérida, se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, dejándose constancia que posee apoyo familiar.
En virtud de lo antes señalado debe proceder como en efecto se acuerda, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado. 2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. 4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación. 5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 6) No portar armas de ningún tipo. 7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 8) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar 9) Mantener conducta armoniosa con su entorno social. 10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo. 11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera. 12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida. Institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es de UN (01) AÑO, y (16) DIAS estimándose que la terminará de cumplir el día 21 DE MARZO DE 2025.
. En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ALBEIRO APONCIO CHACON, plenamente identificado en autos, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO APONCIO CHACON, más las accesorias de ley.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión el día __________________________________________________________acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida. Oficio al centro Supervisado Maria Olasso a los fines de informar de la presente decisión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se libraron Boleta de Citación N° _________, Boletas de Notificación N° ________________ y Oficio N° ______________.-
Conste/Sria.