REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2016-004736
ASUNTO : LP11-P-2016-004736
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado JONATHAN JOSE ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.302.226, nacida en fecha 12/12/1987, de 35 años de edad, natural de San Felipe Estado Yaracuy, domiciliada en el Sector La Concordia, Avenida 04. Diagonal Al Garzón, Casa S/N°. Casa de color Verde, Puertas y Ventanas de color Blanco, San Cristóbal Estado Táchira,, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 Del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADOR (30Kg con 860 Gr de Clorhidrato Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y La Colectividad;. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en única oportunidad en fechaúnica oportunidad en fecha 03/07/2016, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 05/3/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), es decir por un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO(08) MESES Y DOS (2) DIAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto al penado le fue otorgada redención en fecha: 05/08/2021 por un lapso de un (01) año, seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión; y la otorgada en la presente fecha (27/02/2023) por un lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días de prisión; que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE(12) HORAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION,le falta por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO(05) MESES,Y NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓNDE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 14/08/2029 al mediodía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (11 años y 03 meses . Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado JONATHAN JOSE ESCOBAR CONTRERAS,, venezolano, con cédula de identidad N° V- 18.302.226,,, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (5/03/2024) tiene un total de pena cumplida físicamente de 03/07/2016, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 05/02/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), es decir por un lapso de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (2) DIAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto al penado le fue otorgada redención en fecha: 05/08/2021 por un lapso de un (01) año, seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión; y la otorgada en la presente fecha (27/02/2023) por un lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días de prisión; que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION,le falta por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO(05) MESES,Y NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 14/08/2028 al mediodía.
SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (11 años y 03 meses). Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causaY así se declara.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina.para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de marzo de Dos Mil Veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ________________ ________________/2024
Conste/Sria-