REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 05 de marzo de 2024
212°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-005902
ASUNTO: LP11-P-2021-005902

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha: 13/12/2022, anexo actuaciones referidas a: solicitud de redención suscrita por el penado, Constancia de Conducta, Constancias de Trabajo y Certificación del Libro de Registro donde se verifican las labores realizadas por el penado JOSE LUIS DURAN AMAYA, Apodado el “MESSI” venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.259.318, nacido en fecha 09/12/1992, de 29 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, de ocupación obrero, con tercer año de educación secundaria, hijo de Ana Cleofe Duran Amaya (v) y de Luis Eduardo Duran (v), residenciado en la Población de la Palmita, sector la Honda, calle principal, casa S/N, vivienda revestida de pintura de color verde, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, a 100 metros después de la escuela de la Honda, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida sentenciado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION más la pena accesoria, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406. Numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Alexis de Jesús Camarillo Ramírez; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones, a los folios: 84 al 88, las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención, entre las cuales: Pronunciamiento de la Junta de Trabajo de fecha 07/07/2023 (F-86) en la que se evidencia que el penado ha realizado las siguientes actividades: CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACON, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 06/08/2021 al 30/11/2022,emite Pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL (VTO DEL FOLIO 354), señala desde el 06/08/2021 al 30/11/2023, de lunes a viernes, PRODUCCION ARTESANAL en un horario de 1:00 Pm a 03:00 pm; Y EDUCATIVA MISION RIBAS de 08:00 am a 12:00 pm; para un total de tiempo de un 01año y 03 meses y 24 días por lo que el penado redime un tiempo de:cinco (05) meses, dieciocho (18) días de prisión.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme del penado JOSE LUIS DURAN AMAYAtitular de la cedula de identidad Nº V- 26.259.318 por un lapso de tiempo deCINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) días, de prisión.SEGUNDO:Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en única oportunidad en fecha 29/08/2016, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 05/03/2024: (fecha en la que se ejecuta el presente cómputo), por un lapso de SIETE (07) AÑOS, SEIS(06) MESES Y CINCO (05) DIAS, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto al penado le fue otorgada redención en la presente fecha (05/03/2024) por un lapso de CINCO (05) MESES, DIECIOCHO(18) DÍAS, que sumados a la pena físicamente cumplida da un total de SIETE (07 AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTI TRES(23) DÍAS, DE PRISION, que se le computa como pena cumplida con redención; y siendo que fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406. Numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Alexis de Jesús Camarillo Ramírez le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES, Y SIETE (12) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el día 21/06/2037De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrá acceder a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta que seríanDieciséis (16) Años, Veintidós (22) Días y Doce (12) HORAS ). TERCERO:Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 05 de marzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En fecha: ____________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación N° ______________________ y Oficio Nº ________________/2024.


Conste/Sria-