REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EL VIGIA, 06 de marzo del 2024
212°, 164° y 23°
CASO PRINCIPAL: LP11P 2016005886
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23/11/2023, inserta a los folios 1069 al 1080 ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado:OLINYERT GREGORIO PARRA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-25.310.077, natural de Santa Barbará estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1996, edad 27 años, soltero, grado de instrucción: segundo año de secundaria aprobado, Ocupación u oficio: obrero, hijo de Angela Ramona Ramírez Contreras (V) y de Olimpiades de Jesús Parra (V), residenciado en la Vía el Caracolí hacia dentro, sector Taparones, primera calle, casa sin número, después de la bodega de Miguel Ángel, parroquia Urribarí, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono 0414-076.00.63 y 0424-330.24.82 propiedad de su hermana Oriana. en la que fue condenado a cumplir la pena deVEINTIDOS(22) AÑOS, Y SEIS (06) MESES PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión delos delito deAMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 43, en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DANIELA DEL VALLE LINAREZ FLORIDA, ANGI MAR QUIÑONEZ PACHECO, SAIRIBEL MACARENA GUILLEN GONZALEZ, JANETH COROMOTO ARAQUE NAVA y OSVELI MARIANYELI ZAMBRANO MONTOYA,VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 43 en concordancia con lo establecido en el artículo 15 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas ORLEIDY PAOLA MONTILLA SOTO Y ANA FIORELA CHÁVEZ VESGAy recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penadoOLINYERT GREGORIO PARRA RAMIREZ,antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha25/08/2016hasta el día de hoy 06/03/2024 ha transcurrido un lapso de SIETE (7) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTIDOS (22) AÑOS,Y SEIS (6) MESESle falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS ONCE (11) MESES YY VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 25/02/2039 Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .

SEGUNDO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES).TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, con competencia en Violencia de genero para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director del Centro Penitenciario, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUARTOSe ordena la entrega del vehículo CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: BERA, MODELO: BR 150, TIPO: PASEO, AÑO: 2012, COLOR: AZUL, PLACA: AB5F26S, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA4CD003636, SERIAL DE MOTOR: YF162FMJCA105022, descrito en la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN N° 9700-230-0412-16, de fecha 25-08-2016, inserta al folio 48, a quien demuestre la propiedad sobre el mismo QUINTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas en REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 338-16, N° 337-16, N°307-16, N° 309-16, N° 246-16, N° 245-16, N° 216-657, N°216-658, N° 117-16. En tal sentido se acuerda librar oficio al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, indicándoles que una vez sea realizada la destrucción de los objetos, remita a este tribunal la correspondiente acta.Fija Audiencia de Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria para el día_______________________________.Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de traslado y oficio a presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 demarzo de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase



JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL.

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se libraron boletas de Notificación Nros. ___________________y Oficios Nros.___________________.

Conste/Sria.-