REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de MARZO de 2024
212°, 164° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2020000350

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 28/11/2023 , en contra del penado MARCIAL ROMERO POLO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.551.451, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 21-10-1998, de 23 años de edad, de estado civil soltero de ocupación obrero, hijo de Consuelo del Carmen Parra (v) y Humberto Castillo Gutiérrez (v), domiciliado en el Sector Los Andes, Calle Principal, casa S/N, punto de referencia a diez casas del Preescolar Obispo Ramos de Lora, Guayabones, quien fuere condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; a tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se puede constatar el mismo fue citado en varias oportunidades siendo infructuosa su localización y en virtud de los múltiples diferimientos de la audiencia, para la imposición del Ejecútese de Sentencia condenatoria acordado en fecha 08/03-2022, sin que el referido penado comparezca a la imposición del mismo, y en virtud de que se pudo constatar en el Sistema Independencia que dicho penado tampoco a cumplido con la medida cautelar 242. 3 del Código Orgánico Procesal Peal contentiva de presentaciones cada 30 días impuesta, por el Tribunal de Control N 03 de esta sede judicial, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica del penado, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal al penado para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penados y una vez a las orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
EL SECRETARIO
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números ______________________________.-

Conste/Srio.-