REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 8 de marzo de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003518
ASUNTO : LP11-P-2011-003518
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el mismo, pudiendo ser reformable cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan procedente. A tal efecto tenemos que el penado JOSÉ LUÍS PACHECO HERRERA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 24.342.065, de 29 años de edad, soltero, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 05-07-1993, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Gladis Magali Herrera (F) y de José Pacheco (F), profesión y oficio: Agricultor, residenciado en: Carretera Panamericana, Sector San Pedro, Casa S/N, específicamente frente a la Escuela Básica Miguel María Cándales, estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal Ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CALDERÓN, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadana ANA VICTORIA TREJO SUESCUN y el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.Actualmente recluido en el Centro Penitenciario 12 de Julio del Estado Guárico.
Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena y al efecto se observa que el mencionado penado fue detenido en única oportunidad en fecha 30-11-2011 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 15-03-2023 en que se realiza el presente cómputo, por un lapso deDOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida sin redención la cual al sumársele las Redenciones de fechas 12-06-2016 por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días la de fecha 21-10-2014 por un lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días, de fecha 04-11-2015 por un lapso de cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, en fecha 05-08-2016 por un lapso de cinco (05) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas y la realizada en la presente fecha 14-09-2017 por un lapso de seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas, arroja un total de redención de dos (02) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, lo cual al sumársele a la pena cumplida sin redención totaliza una pena cumplida con redención de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES,DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finaliza el día 16-11-2025 a las 12:00 del mediodía.
Y tomando en consideración lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial N° 6.078, en relación del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser más favorable, se le hace saber que el penado opta a la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida físicamente más de las 2/3 partes de la pena (10 años, 10 Meses 14 días y 6 horas). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara que el penado JOSÉ LUÍS PACHECO HERRERA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 24.342.065,, hasta la presente fecha en que se elabora el cómputo actualizado de pena (8/03/2024) tiene un total de pena cumplida físicamente de DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, pena cumplida en físico , que al sumarle las redenciones de fechas 12-06-2016 por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días la de fecha 21-10-2014 por un lapso de dos (02) meses y cuatro (04) días, de fecha 04-11-2015 por un lapso de cuatro (04) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, en fecha 05-08-2016 por un lapso de cinco (05) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas y la realizada en la presente fecha 14-09-2017 por un lapso de seis (06) meses, quince (15) días y doce (12) horas, arroja un total de redención de dos (02) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, lo cual al sumársele a la pena cumplida sin redención totaliza una pena cumplida con redención de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES,DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que finaliza el día 16-11-2025 a las 12:00 del mediodía.
SEGUNDO:De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial N° 6.078, en relación del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser más favorable, se le hace saber que el penado opta a la Medida Alternativa del Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida físicamente más de las 2/3 partes de la pena (10 años, 10 Meses 14 días y 6 horas). Queda así actualizado el cómputo de pena. Y así se declara.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro Penitenciario 12 de Julio Estado Guárico para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 8 de Marzode Dos Mil Veinticuatro Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. MILEYBI COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ________________ ________________/2024
Conste/Sria-