JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece de marzo de dos mil veinticuatro.

213° y 165°
De la revisión exhaustiva en el presente expediente (cuaderno de medida), se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 19 de abril de 2019, (folio 211), por lo que a los fines de dar celeridad procesal al debido proceso, la Secretaria Titular de este Tribunal ABG. ANA KARINA MELEAN BRACHO, se comunicó vía telefónica en fecha 12 de marzo de 2024, con la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, para precisar el estado en que se encuentra el expediente principal, bajo el número Nº. 8930 (nomenclatura interna de ese Tribunal), cuya caratula entre otras menciones dice: “SOLICITANTE(S): LUIS EDUARDO OBALLOS RAMÍREZ Y MIGDALIA YANET RAMÍREZ. MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DEL CIUDADANO LUIS ALFONSO OBALLOS CARRERO.”, informándole que la causa principal quedo firme, por sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2020, por tal motivo, esta Juzgadora, en virtud de lo antes expuesto considera que en la causa Nº 04948, nomenclatura propia de esta Alzada, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 14 de junio de 2018, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de junio de 2018, por el Tribunal Aquo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean B.