JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
213° y 165°
De la revisión exhaustiva en el presente expediente se evidencia que el mismo se encuentra paralizado desde el 06 de marzo de 2019, (folio 197), por lo que a los fines de dar celeridad procesal, la Secretaria Titular de este Tribunal ABG. ANA KARINA MELEAN BRACHO, se comunicó vía telefónica en fecha 15 de marzo de 2024, con la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, para precisar el estado en que se encuentra el expediente principal, bajo el número Nº. 7283 (nomenclatura interna de ese Tribunal), cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE(S): MARÍA INMACULADA, CARMEN ADELA Y CIRO JOSUÉ RAMÍREZ VERGARA. DEMANDADO (S): FREDDY NELSON CARRERO RAMÍREZ Y FRANKI ROMERO JIMÉNEZ. MOTIVO: APELACIÓN (NULIDAD DE VENTA).” informándole que la causa principal, se encuentra sentenciada, en virtud de que las partes llegaron a un convenimiento y se homologo dicha actuación, en fecha 15 de octubre de 2008, por tal motivo, esta Juzgadora, en virtud de lo antes expuesto considera que en la causa Nº 05002, nomenclatura propia de esta Alzada, no tiene objeto para decidir la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2007, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de junio de 2007, por el Tribunal Aquo, y por cuanto la relación de accesoriedad persigue a lo principal, (dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal), en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. Asimismo, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Melean B.
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