JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil veinticuatro. -

213° y 165°
El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado Superior procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines del conocimiento y decisión de la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2019, por la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA MATA, contra la sentencia proferida el 16 de octubre del citado año, por el prenombrado Tribunal, en el juicio seguido por el accionante contra la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, por acción reivindicatoria, mediante la cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA MATA (…), representada por su apoderada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO; y como consecuencia de lo anterior, se declaró inadmisible la demanda; y se condenó en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida.

Por auto del 27 de noviembre de 2019 (folio 213), este Tribunal dispuso darle entrada con su nomenclatura propia y el curso de ley al referido expediente, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el Nº 05070.

En fecha 23 de enero de 2020, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, consignó oportunamente por ante este Tribunal escritos de informes, los cuales obran agregados a los folios 214 al 216


En fecha 4 de febrero de 2020 (folio 219), la parte demandada, por medio de su apoderado judicial, consigno escrito de observaciones de informes, los cuales obra agregados a los folios 219 al 221.

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2020 (folio 222), este Tribunal advirtió a las partes que, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a la fecha de dicha providencia comenzaría a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva en este grado jurisdiccional, en fecha 08 de octubre de 2020 (folio 224), el ciudadano RAMON GERARDO ALBORNOZ FERNANDEZ, asistido por el abogado en el ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, anexo a diligencia, transacción notariada por ante la Notaria Publica de Ejido, del estado Bolivariano de Mérida de fecha 11 de agosto de 2020, en original, para ser vista y devuelta dejando en su lugar copias fotostática simple, a los fines de Homologar la transacción y dar por terminado el presente juicio, celebraron una transacción extrajudicial, que se transcriben a continuación:

“(omissis)…SEXTO: En relación al expediente 5.070, que cursa por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual la PARTE ACCIONADA demando a la PARTE ACCIONANTE, por la realización y Protocolización por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de unas mejoras, dentro de las cuales supuestamente algunas de estas se hicieron de manera indebida, ambas partes han decidido convenir en los siguientes términos: A) La PARTE ACCIONANTE deja constancia de que el sótano que declaró como parte del Local 15 del Centro Comercial La Mata, no es de la totalidad de dicho local, en virtud de que comparte espacio con las áreas comunes del Centro Comercial La Mata, por lo tanto dicho sótano se dividirá en dos (02) partes iguales, quedando una parte en favor del Local N° 15 antes mencionado y la otra a favor del Centro Comercial La Mata, y para lo cual se realizarán los respectivos planos y aclaratoria del Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de mayo de 2016, inserto bajo el N° 2012.254, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.1637 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012. B) La PARTE ACCIONADA, deja constancia de que la PARTE ACCIONANTE en la persona de MANUEL MARTINS DUARTE realizó unas mejoras consistentes en un inmueble de dos plantas, ubicadas en la parte final del Centro Comercial La Mata, inmueble el cual consiste en su planta baja de un depósito y en la planta alta un local que se denominará Local N° 20, y en convenio y mutuo acuerdo se dividen dicho inmueble entre sí, quedando el inmueble dividido en depósito de la planta Baja, a favor del Centro Comercial La Mata y el Local N° 20 en la planta alta a favor del ciudadano MANUEL MARTINS DUARTE, PARTE ACCIONANTE, para lo cual, ambas partes realizarán el respectivo documento de mejoras y adjudicación por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. C) La PARTE ACCIONADA, deja constancia de que la PARTE ACCIONANTE en la persona de MANUEL MARTINS DUARTE, realizó unas mejoras consistentes en un área de puestos de estacionamiento, en la parte posterior del Centro Comercial La Mata, puestos de estacionamiento estos que declaramos que una parte serán para uso de todo el centro Comercial, y otra, es decir la cantidad de diez (10) puestos de estacionamiento ubicados en la parte posterior final del Centro Comercial La Mata junto al cercado metálico, se adjudicarán al local N° 15 el cual es propiedad de LA PARTE ACCIONANTE, y para lo cual se realizará la respectiva aclaratoria del Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de mayo de 2016, inserto bajo el N° 2012.254, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.1637 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012; y en pago por la realización de dichas mejoras y de la realización de dos (02) locales extras en el Centro Comercial La Mata, LA PARTE ACCIONADA, ofrece en este acto el pago a la PARTE ACCIONANTE, en la persona de MANUEL MARTINS DUARTE, mediante la adjudicación o el traspaso de un local comercial del Centro Comercial La Mata, el cual se designará como N° 18, dejando constancia que dicho local y el N° 19 aún no están debidamente Registrados, los cuales se protocolizarán y se adjudicará el local 18 al ciudadano MANUEL MARTINS DUARTE, el cual acepta en todas y cada una de sus partes a su cabal y entera satisfacción y el local N° 19 a quien LA PARTE ACCIONADA decida designar, es decir a título personal propio o a nombre del Condominio del Centro Comercial La Mata. D) Ambas partes dejan constancia, de que se realizará la respectiva aclaratoria del Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de mayo de 2016, inserto bajo el N° 2012.254, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.1637 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, en cuanto a las mejoras que no se encuentren dentro del local N°15 y se mantendrá en vigencia las mejoras que se encuentren dentro del mencionado local. E) Ambas partes dejan constancia y se comprometen a que la respectiva aclaratoria que se realizará del Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha de fecha 24 de mayo de 2016, inserto bajo el N° 2012.254, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.1637 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012, documento de protocolización de los locales 18 y 19 del Centro Comercial La Mata y de adjudicación o traspaso del Local 18 al ciudadano MANUEL MARTINS DUARTE, y el registro y adjudicación del Depósito y del local N° 20 del Centro Comercial La Mata, se realizarán una vez comience a laboral de manera normal e ininterrumpida el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual, posterior a dicha reapertura con normalidad y fuera del estado de Alerta y Emergencia Nacional por la pandemia de COVID-19, se computaría el lapso siguiente y sucesivo de sesenta (60) días para la protocolización de dichos documentos, con la excepción de que en caso de retardo de algún recaudo para dichos registros o una radicalización del estado de alerta por la pandemia de Covid-19, se podrá prorrogar dicho plazo de mutuo y común acuerdo, sin menoscabar, de que ambas partes puedan realizar los mencionados Documentos Protocolizados mencionados, dentro de la modalidad de apertura intermitente aplicada actualmente para el funcionamiento de Registros y Notarias, es decir bajo la modalidad de 7x7. Así mismo, ambas partes solicitan se dejen sin efecto todas las medidas preventivas decretadas y se oficie al respectivo Registro Público a los fines de estampar la respectiva nota de liberación de medidas de prohibiciones de enajenar y gravar, se homologue lo estipulado y se abstenga de su archivo hasta el momento de materialización de los acuerdos celebrados en relación al ya mencionado expediente 5.070…” (sic) (omissis)” (sic) (Las mayúsculas, negritas y subrayado son del texto copiado).

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto de la solicitud de homologación de la transacción efectuada por las partes en este juicio, a que se ha hecho referencia anteriormente, a cuyo efecto se observa:

La transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor que a continuación se reproduce:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” (sic).

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (sic).

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como “...un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (sic).

En relación con la naturaleza de la transacción, “... La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o razón sustancial (lo que se discute, el objeto de la litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma)...” Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Segunda Edición. Tomo II, Pág. 311.

Siendo la transacción un contrato, constituye requisito para su validez la capacidad de las partes. Así expresamente lo establece el artículo 1.714 del Código Civil, al disponer: “Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (sic).

Debe advertir quien aquí juzga que el referido acto transaccional se celebró de manera extralitem, por ante una Notaría pública, observándose que asistieron ambas partes debidamente asistidas por sus apoderados judiciales, conforme así lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de dar por terminado el presente juicio, “ambas partes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo realizar una transacción extra judicial por ante una notaría del país para que cualquiera de las partes consigne por ante el Tribunal Superior por donde cursa actualmente la misma; y surta todos los efectos legales que de ella y su contenido se deriven.

Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos que se dejaron examinados, este Tribunal concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la solicitud formulada por las partes, resulta procedente homologar la transacción de marras y, en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoada por la JUNTA CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA MATA, representada por su apoderada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en contra de la ciudadana JUDITH SOMAIRA ZAMBRANO, en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

-III-
DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA la transacción judicial efectuada por las partes en el presente juicio, contenida en escrito notariado por ante la Notaria Publica de Ejido del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de agosto de 2020, consignado en el presente expediente y, en consecuencia, le imparte a dicho acto de auto composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por no existir entre las partes pacto en contrario, no se hace pronunciamiento alguno sobre las costas derivadas de la referida transacción.

A tenor de lo previsto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los siete del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Dra. Francina M. Rodulfo Arria.
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho.