REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 16 de Mayo de 2024
208º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000014
CASO : LP11-D-2023-000014

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 15-05-2024, debidamente suscrito por la Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, en su condición de Fiscal Auxiliar Interna Encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado KENNAN SAAID URDANETA PETETE, por el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 en concordancia con el articulo 3 numeral 23 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

KENNAN SAAID URDANETA PETETE, de 16 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 31.999.406, con 4to año aprobado, nacido en fecha 07-05-2007, lugar de nacimiento El Vigía, estado Mérida, hijo de Marisol Fuentes (v) y Israel Urdaneta (v), residenciado en Buenos Aires, Avenida 02, diagonal a la iglesia Nuestra Señora del Carmen, casa 4-39, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0414-7582083 de su propiedad, 0424-7478340 propiedad de su progenitora y 0275-8820137.

DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2023, siendo las 01:00 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho, el Detective Agregado T.S7U. KEVIN VIVAS, cédula de identidad V-26.892.969, credencial 49.016, adscrito a esta Delegación Municipal, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en I artículos 115o, 153° 285°, del Código Orgánico Procesal Penal concordancia con los artículos 49° y 50° ordinal 1ro de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de siguiente diligencia efectuada en !a presente averiguado “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este despacho, siendo las 12:00 horas de la madrugada, se recibió llama telefónica por parte una persona con tono de voz femenino,, quien expreso de ante mano no querer identificarse por temor a futuro represalias en su contra, manifestando" ser habitante de URBANIZACIÓN BUENOS AIRES, SECTOR COLINAS II, CALLE ADYACENTE AL PARQUE LAS COLINAS VÍA PÚBLIC PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIAI EL VIGIA ESTADO MERIDA, de igual forma agrego que en dicho sed específicamente en la parte baja, se encontraban tres (03) sujetos ajenos al sector, con una actitud sospechosa, del mismo modo acotó que el primero de los ciudadanos vestía una franela de color verde, pantalón jean azul, zapatos de color negro y gorra de color blanco, mientras que el segundo de ellos vestía una franela color blanco, con estampado en la parte frontal de color amarillo, pantalón jean de color azul claro, el tercero vestía una franela de color blanco, con pantalón jean de color negro, siendo este el motivo de su llamada, razón por la cual se le notificó de manera inmediata a los Jefes Naturales de este Despacho, quienes ordenaron se trasladara comisión hasta el referido lugar con la finalidad de verificar la veracidad de la información. En virtud de ello procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe Edilson Salas, Detectives Agregados Yohander Molina y John Toloza (Técnico), a bordo de la unidad 3C00603, hacia la dirección antes mencionada, Una vez presentes en las adyacencias del sector, logramos avistar a tres sujetos quienes cumplían con las características antes aportadas, quienes al notar la presencia de la comisión, tomaron una actitud de nerviosismo, e intentaron evadir la misma a una parte de poca visibilidad, quienes lanzaron a la superficie del suelo un objeto, no logrando individualizar quien de estos lo había arrojado, por lo que de manera inmediata descendimos de nuestra unidad, radio patrullera, dándoles la voz de alto, a los sujetos en mención, quienes acataron dicha orden emanada por los funcionarios; en el mismo orden de ideas, procedimos a localizar habitantes del sector lo cuales nos sirvieran como testigos presenciales del acto a realizar, siendo infructuosa tal acción ya que moradores del sector no quisieron verse inmiscuidos en investigaciones penales, de igual manera se deja constancia que por la hora no fue posible ubicar un testigo del hecho en antes descrito, consecutivamente se procedió informarle a los ciudadanos en cuestión que exhibieran algún documento de identidad que los identifique, quienes indicaron no poseer sus cédula de identidad laminadas, de igual manera acotaron ser y llamarse como quedan escritos: 1- José Rivas, de 17 años de edad, 2- Kennan Urdaneta de 16 años de edad y 3- John Montilla de 16 años de edad, en el mismo orden de ideas se le inquirió a los adolescentes en cuestión si los mismos poseían entre sus pertenencias o adherido a sus cuerpos algún objeto de interés criminalistico, que los comprometa con la comisión de un hecho delictivo, quienes indicaron que no, por lo que procedió el Detective Agregado Yohander Molina, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección corporal, hallándoles tres (03) equipos telefónicos con las siguientes características: 1- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo A-30, color AZUL, serial de IMEI: 354821102658144, 2- Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo G-8 PRO, color AZUL, serial de IMEI 1: 351622119163455, 3- Un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo MRD-LX3, color NEGRO, serial de IMEI 1: 866128044889642/IMEI 2: 866128044924654, razón por la cual se les manifestó a dichos adolescentes por la procedencia de la evidencia encontrada, informando que ambos equipos telefónicos son de sus propiedades, dando una respuesta acorde a tal interrogante. No obstante logramos observar en la superficie del suelo un objeto, tipo bolso de los comúnmente nombrados terciados, elaborado en fibras naturales y material sintético de color negro, contentivo en su interior del siguiente objeto: UN FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, ELABORADA EN MATREIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, SIN MARCA, SERIAL NI MODELO APARENTE, DONDE SE LEE EN SU LATERAL DERECHO LO SIGUIENTE: MADE IN CHINA NRO. 268, en vista de lo antes expuesto, se Íes pregunto a dichos adolescentes por la procedencia de la evidencia encontrada, no dando ninguno de ellos una respuesta acorde a tal interrogante. Es por ello que sé procedió a identificarlos según lo establecido en los artículos 128° y 129°, del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: 01) JOSÉ GREGORIO RIVAS RIVAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. NATURAL DE EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28-02-2006. ESTADO CIVIL SOLETRO. DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN: LA PEDREGOSA, SECTOR SAN MARCOS, CALLE 02, CON AVENIDA 03, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, CEDULA DE IDENTIDAD V-32.369.552. 021 KENNAN SAID URDANETA PATETE, PE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATI RAL DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-05-2007, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN: URBANIZACION BUENOS AIRES, AVENNIDA 02, DIAGONAL A LA IGLESIA CATOLICA, NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA ROMULQ GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.999,406, 03) JHQN DAILER MONTILLA MARQUEZ, DE NACIONALIDAD VENESOLANA, NATURAL DE EL VIGIA, ESTADO MERIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 07-09-2008, ESTADO CIVIL SOLETRO. DE PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA PEDREGOSA. SECTOR BUBUQU8 II. AVENIDA PRINCIPAL, TORRE 12, PISO 03, APARTAMENTO 00-3, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA. CÉDULA DE IDENTIDAD V-31.837.062. Consecutivamente siendo las 12:30 horas de la madrugada, del presente día, procedí a notificarle a los adolescentes en cuestión, que quedarían detenidos por encontrarse incurso en un delito Flagrante, según lo establecido en los artículos 234° y 373°, del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con el artículo 557° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que merece Privativa de Libertad, seguidamente se procedió a imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 541°, 542° y 654; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se les efectuó esposamiento de pie, para trasladarlos con las medidas de seguridad pertinentes hacia nuestra sede, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por el Protocolo de Aprehensión, Traslado, Resguardo y Custodia Preventiva del Detenido o Detenida, en vista de lo antes expuesto siendo las 12:35 horas de la madrugada, procedió el Detective Agregado John Toloza (Técnico), a practicar la respectiva inspección técnica, del sitio del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 40° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, efectuando fijaciones en alusión de carácter general, la cual se anexa a la presente acta de investigación. De igual manera según lo establecido en el artículo 187°, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a colectar las evidencias en mención, fijándose, colectándose, embalándose y rotulándose, para posteriormente ser sometida a su respectiva experticia y ser resguardadas bajo las planillas de registros de cadena de custodia Nro.-2023. Según lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, Culminadas tales diligencias procedí a trasladarme hacia la sede de este despacho en compañía de los adolescentes detenidos y la evidencia en mención, donde una vez presentes en esta oficina, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar dichos adolescentes, donde luego de una breve espera se constató que los datos les corresponden y los mismos no presentar registros policiales ni solicitud alguna por ante dicho sistema, de igual manera los equipos telefónicos, sin novedad alguna. Seguidamente previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, se procedió a dar inicio a la causa número K-23-0317-01059 por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en el mismo orden de ideas se le realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogado YOSMELY YAMILETH ANGULO, Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Público del estado Mérida extensión El Vigía, a quien se le manifestó los pormenores del caso, indicando que dichos adolescentes quedarían a órdenes de su Despacho Fiscal para su posterior presentación ante el tribunal de Flagrancia, una vez culminada la conversación, se le informó a la superioridad quienes ordenaron se realizara lo conducente, Se anexa a la presente acta, inspecciones técnicas, derechos de los Aprehendidos y demás actuaciones inherentes al presente caso. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman. Es todo.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente imputado, con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 08-05-2023, suscrita por el Detective Agregado T.S.U. KEVIN VIVAS, adscritos a la Coordinación de investigaciones de Delitos Contra la Delincuencia Organizada, El Vigía Estado Mérida, donde se hizo constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y sobre las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes encartados y las evidencias incautadas.

2) Acta de lectura de derechos al imputado de fecha 08-05-2023, suscrito y leído por los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación de investigaciones de Delitos Contra la Delincuencia Organizada, El Vigía Estado Mérida, quienes le leyeron sus derechos al adolescente JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 32.369.552.

3) Acta de lectura de derechos al imputado de fecha 08-05-2023, suscrito y leído por los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación de investigaciones de Delitos Contra la Delincuencia Organizada, El Vigía Estado Mérida, quienes le leyeron sus derechos al adolescente JHON DAILER MONTILLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 31.837.062.

4) Acta de lectura de derechos al imputado de fecha 08-05-2023, suscrito y leído por los funcionarios actuantes, adscritos a la Coordinación de investigaciones de Delitos Contra la Delincuencia Organizada, El Vigía Estado Mérida, quienes le leyeron sus derechos al adolescente KENNA SAAID URDANETA PATETE, titular de la cedula de identidad N° V- 31.999.406.

5) Acta de Inspección Técnica del Lugar N° 0047, de fecha 08-05-2023, realizada por el Detective Agregado JHON TOLOSA (Técnico) y Detective Agregado KEVIN VIVAS (investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, quienes dejaron constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN BUENOS AIRES, SECTOR COLINAS II, CALLE II, ADYACENTE AL PARQUE, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA.

6) Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (acta de obtención) N° 0130-2023 de fecha 08-05-2023, suscrita por el funcionario YOANDER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, específicamente en el área técnica, quien dejó constancia de la retención preventiva de las evidencias incautadas en la presente causa consistentes en: 1.- Un (01) teléfono, marca MOTOROLA, modelo G8 PRO, color AZUL, serial IMEI 351622119163455, presentando factura en varias partes de su pantalla, encentrándose en mal estado de uso y conservación.- 2.- Un (01) teléfono, SAMSUNG, modelo A30, color azul, serial IMEI354821102658144, presentando factura en varias partes de su pantalla, encontrándose en mal estado de uno y conservación.- 3.- Un (01) teléfono, marca HUAWEI, modelo MRD-LX3, color NEGRO, serial IMEI1.-866128044889642, serial IMEI2.- 866128044924654, la misma encontrándose en regalar estado de uso y conservación.-

7) Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (acta de obtención) N° 0129-2023 de fecha 08-05-2023, suscrita por el funcionario YOANDER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, específicamente en el área técnica, quien dejó constancia de la retención preventiva de las evidencias incautadas en la presente causa consistentes en: 1.- Un (01) FACSÍMIL, de tipo pistola, elaborado en material sintético color negro, serial: N° 268, sin marca visible, de fabricación: CHINA, cargador provisto de 10 balines elaborados en material sintético color amarillo.- 2.- Un (01) bolso, comúnmente denominado terciado, elaborado en fibras naturales, color negro, sin marca aparente, presentando un estampado color blanco.-

8) Experticia de reconocimiento técnico N° 0092 de fecha 08-05-2023, suscrita por el funcionario Detective RUSSVELT RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. División Municipal El Vigía, donde deja constancia de la experticia practicada al arma de fuego incautada en la presente causa.

9) Examen Médico Legal N° 356-1429-447-2023 de fecha 08-05-2023, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, Coordinadora SENAMECF EL VIGIA, donde deja constancia de la valoración médica realizada al adolescente JOSÉ GREGORIO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 32.369.552, quien no presentó lesiones de interés criminalísticas para el momento de la valoración.-

10) Examen Médico Legal N° 356-1429-448-2023 de fecha 08-05-2023, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, Coordinadora SENAMECF EL VIGIA, donde deja constancia de la valoración médica realizada al adolescente KENNAN SAAID URDANETA PATETE, titular de la cédula de identidad N° V- 31.999.406, quien no presentó lesiones de interés criminalísticas para el momento de la valoración.-

11) Examen Médico Legal N° 356-1429-448-2023 de fecha 08-05-2023, suscrita por la Dra. Yamileth Vergara, Coordinadora SENAMECF EL VIGIA, donde deja constancia de la valoración médica realizada al adolescente JHON DAILER MONTILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 31.837.062, quien no presentó lesiones de interés criminalísticas para el momento de la valoración.-

12) Orden de Inicio de Investigación Fiscal suscrito por la ciudadana Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, donde Ordena Formalmente el Inicio de la Investigación Nº 91292-2023.

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó para el imputado KENNAN SAAID URDANETA PETETE, por el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 en concordancia con el articulo 3 numeral 23 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado KENNAN SAAID URDANETA PETETE, por el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 en concordancia con el articulo 3 numeral 23 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 08-05-2023, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado KENNAN SAAID URDANETA PETETE, por el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 en concordancia con el articulo 3 numeral 23 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 08-05-2023, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a la Defensora Privada Abogada Nilda Morelba Mora Quiñones, al imputado Kennan Said Urdaneta Petete.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (16-05-2024).

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA


ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-