REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de Mayo de 2024
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2023-000049
CASO : LP11-D-2023-000049
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 15-05-2024, debidamente suscrito por la Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, en su condición de Fiscal Auxiliar Interna Encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de las imputadas MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS, CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, y; ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolecente Samanta Carolina García Santana, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 33.305.389, de 14 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, en fecha 14-07-2009, grado de instrucción: 2do. Año de educación básica, de profesión u oficio: estudiante, hija de Marly Andreina Contreras Acuña, (v) y de Nuber Alexander Guerrero Guillen (v), residenciada en el 12 de Octubre, Pare Alta, calle 10, casa N° 6-31, revestida de pintura de color amarillo, con puertas revestida de color blanco y ventanas panorámicas, punto de referencia ubicada frente a la Bodega La Bendición de Dios, propiedad del ciudadano Yofre, parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0424-748.29.34, (pertenece a su progenitora).
CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 36.144,995, de 15 años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29-06-2008, grado de instrucción: 3er., año de educación básica, de profesión u oficio: estudiante, hija de Rosalba Rojas Rodríguez, (v) Luis Miguel Llerena Márquez (v), residenciada en La Blanca, Sector, Caño Seco IV, Calle Divino Niño, Casa N° 20A, revestida de pintura de color verde y con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, como punto de referencia ubicada a 4 casas después de la Bodega del ciudadano Jorge, parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-750.17.39 (pertenece a su progenitora).
ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 36.144,903, de 15 años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29-06-2008, grado de instrucción: 3er., año de educación básica, de profesión u oficio: estudiante, hija de Rosalba Rojas Rodríguez, (v) Luis Miguel Llerena Márquez (v), residenciada en La Blanca, Sector, Caño Seco IV, Calle Divino Niño, Casa N° 20ª, revestida de pintura de color verde y con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, como punto de referencia ubicada a 4 casas después de la Bodega del ciudadano Jorge, parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-750.17.39 (pertenece a su progenitora).
DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende del Acta Policial de fecha 26-007-2026, siendo las (21:20) horas de la noche comparecer por ante este Despacho, el OFICIAL (CPNB) DÁVILA NELSON, OFICIAL (CPNB) PRADOS LUIS, OFICIAL (CPNB) RINCÓN MARÍA y OFICIAL (CPNB) BERNIA/CRISTIAN, adscritos a la Estación Policial Municipal Alberto Adriani de este Cuerpo Policial, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 153, 191, 192 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37, y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, el personal adscrito a la estación policial municipal Alberto Adriani, deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy domingo 01 de octubre del año en curso encontrándonos en labores inherentes al servicio la comisión policial al mando del OFICIAL (CPNB) PRADOS LUIS en compañía de (03) tres funcionarios a bordo de la unidades motorizadas M-003 y M-002 en la parroquia Rómulo Gallegos en la avenida Bolívar se recibe llamada telefónica al cuadrante de paz con el número telefónico 0412-3391133 de un ciudadano anónimo indicando que estaba siendo víctima de uno de los delitos estipulados en el código orgánico procesal penal “HURTO” en la PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ LA PEDREGOSA SECTOR SAN ISIDRO DE ONIA CALLE 1 DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el cual se encontraba como presunto victimario un ciudadano de la zona, alega también que el presunto ciudadano implicado se hallaba dentro de su casa por lo que unos vecinos y el dueño de la casa habían logrado sacarlo del inmueble y había sido amordazado por los habitantes de dicha comunidad y que se encontraban en espera de la comisión policial para que realizara las actuaciones pertinentes al caso, la comisión policial inmediatamente se traslada a la ubicación anteriormente descrita hecho subsiguiente al llegar la comisión policial antes mencionada al lugar antiguamente descrito se identifica la misma ante los ciudadanos que allí se encontraban como funcionarios activos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana inmediatamente aborda a la ya antes citada comisión policial el ciudadano el cual se identificó como JAIRO PÉREZ (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN LA PLANILLA DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) al igual como ser dueño de la propiedad que presuntamente estaba siendo hurtada alega que el ciudadano que se encontraba dentro de su casa había sido amordazado por los vecinos de la comunidad efectivamente la comisión policial logra visualizar, lo que había alegado el ciudadano dueño de la propiedad que presuntamente estaba siendo hurtada acto seguido se hace liberación de la mordaza hecha por los ciudadanos de la ya mencionada localidad y se le solicita al mismo que se identifique, cabe destacar que para el momento el ciudadano implicado en el presunto delito tenia las siguientes prendas de vestir CAMISA DE COLOR ROJO Y EN SU MANGA DERECHA POSEE EL COLOR AZUL BERMUDAS CON ESTAMPADOS ALUSIVOS A UNA VEGETACIÓN CON COLOR ANARANJADO EN EL FONDO DEL MISMO ESTAMPADO, a su vez se le solicitó que presentara su documento de identidad o algún documento legal que lo identificara, el mismo alega no poseer ningún documento de identidad a la mano por lo tanto alega ser y llamarse JOSMA MANUEL OCHOA CONTRERA, titular de la cédula de identidad V-32.338.028, DE DIECISIETE AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ LA PEDREGOSA, SECTOR SAN ISIDRO DE ONIA CALLE 1 DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO INDEPENDIENTE, seguidamente se le informa al ciudadano que se le realizaría una inspección corporal, amparado por el artículo: 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal preguntándole al ciudadano si poseía entre su pertenecías, o adherido a su cuerpo sustancias u objetos que los involucrara en algún hecho punible alegando el mismo que “no”, cabe recalcar que para el momento de la inspección y de los hechos sucedidos con anterioridad el ciudadano FREDERICK COLINA (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN LA PLANILLA DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) y el ciudadano JOSÉ MOLINA (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN REPOSAN EN LA PLANILLA DÉ USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) alegaron que servirían como testigos en las actuaciones que se realizarían concernientes al caso, finalizada la inspección corporal no se le encuentra ninguna clase de objeto o material que lo involucrase en algún hecho punible motivo por el cual se realiza según el manual de UPDF el uso de la técnica de esposamiento hacia el ciudadano anteriormente referido indicándole que se encuentra preventivamente privado de libertad por presuntamente estar incurso en uno de los delitos estipulados en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL “HURTO” y que sería trasladado a las instalaciones de la Estación Policial Municipal Alberto Adriani la cual se encuentra ubicada en la vía principal del sector de buenos aires, de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida para efectuar las diligencias pertinentes al caso al igual que también serían trasladados los ciudadanos que se encontraban en calidad de testigos y denunciantes con anterioridad señalados, seguidamente encontrándonos en las instalaciones de la Estación el OFICIAL (CPNB) RINCÓN MARÍA procede a leer los Derechos del Imputado Consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo establecido en el artículo 654° de la Ley de Protección de Niños, Niñas y adolescentes Derechos del Imputado de un adolescente y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal al ciudadano JOSMA MANUEL OCHOA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V- 32.133.028, de (17) diecisiete años de edad, basándonos en el artículo 116 (Informar al Ministerio Publico del Código Orgánico Procesal Penal, Abg. HÓRTENCIA RIVAS, al N° de teléfono 0414-3753496 fiscal interina de la Fiscalía Decimo Octava, anexo El Vigía, indicando que se le diera curso legal a dicho procedimiento, por tal motivo se da inicio a las Actas Procesales. Es todo.-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a los adolescentes imputados, con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta de Investigación Penal de fecha 23-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Agregado Orlando Yamil Cuevas Jaimes, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra las Personas, Delegación Municipal El Vigía, donde dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en la presente causa, así como la dirección donde ocurrieron los hechos, y la identificación de las investigadas.
2) Derechos del imputado de fecha 23-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Leismar Rosales, adscrito a la Coordinación de los Delitos, Contra Las Personas, Delegación Municipal El Vigía, donde deja constancia de la imposición de sus derechos a la imputada CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 36.144.995.
3) Derechos del imputado de fecha 23-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Leismar Rosales, adscrito a la Coordinación de los Delitos, Contra Las Personas, Delegación Municipal El Vigía, donde deja constancia de la imposición de sus derechos a la imputada ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 36.144.903.
4) Derechos del imputado de fecha 23-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Leismar Rosales, adscrito a la Coordinación de los Delitos, Contra Las Personas, Delegación Municipal El Vigía, donde deja constancia de la imposición de sus derechos a la imputada ALEXIMAR ALONDRA LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 36.144.902.
5) Derechos del imputado de fecha 23-10-2023, suscrita por el funcionario Detective Leismar Rosales, adscrito a la Coordinación de los Delitos, Contra Las Personas, Delegación Municipal El Vigía, donde deja constancia de la imposición de sus derechos a la imputada MARIALY ALEXIMAR LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 33.305.386.
6) Acta de Inspección Técnica N° 0135 de fecha 23/10/2023, suscrita por el Detective Agregado Orlando Cuevas (investigador) y, Detective Fred Tasco, (Técnico de Guardia), adscritos a la Coordinación de Criminalísticas de Campo, Área de Inspecciones Técnicas, División de Criminalística Municipal El Vigía, donde dejan constancia de la inspección realizada en: LA BLANCA, SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 4, ADYACENTE AL COLEGIO LICEO JUAN JOSE LANDAETA VIA PÚBLICA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia de la inspección practicada en el lugar donde ocurrió el hecho y las fijaciones fotográficas tomadas en dicho lugar.
7) Acta de Entrevista Penal de fecha 23-10-2023, suscrita por el Detective Jorge Luis Delgado Duran, adscritos a la Coordinación de Criminalísticas de Campo, Área de Inspecciones Técnicas, División de Criminalística Municipal El Vigía, donde dejan constancia de la entrevista tomada a la ciudadana Samanta García quien funge como víctima en el presente caso penal, y donde expone los hechos donde fue lesionada.
8) Examen Médico Legal N° 356-1429-1116-23 de fecha 23-10-2023, practicado a la adolescente SAMANTA CAROLINA GARCIA SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V- 36.089.463, donde dejan constancia que presentó lesiones de naturaleza contuve, que amerito asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales.
9) Examen Médico Legal N° 356-1429-1112-23 de fecha 23-10-2023, practicado a la adolescente ALEXIMAR ALONDRA LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 36.144.902, donde dejan constancia que presentó lesiones de naturaleza contuve, que amerito asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales.
10) Examen Médico Legal N° 356-1429-1113-23 de fecha 23-10-2023, practicado a la adolescente ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.515, donde dejan constancia que presentó lesiones de naturaleza contuve, que amerito asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales.
11) Examen Médico Legal N° 356-1429-1114-23 de fecha 23-10-2023, practicado a la adolescente CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 36.144.995, donde dejan constancia que presentó lesiones de naturaleza contuve, que amerito asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales.
12) Examen Médico Legal N° 356-1429-1115-23 de fecha 23-10-2023, practicado a la adolescente MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 28.237.515, donde dejan constancia que presentó lesiones de naturaleza contuve, que amerito asistencia médica que no lo incapacitan para sus labores habituales.
13) Orden de Inicio de Investigación MP 216959-2023 de fecha 24-10-2023, donde la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público solicita al tribunal el Inicio de Investigación en contra de las investigadas: CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, ALEXIMAR ALONDRA LLERENA ROJAS, MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal solicitó para las imputadas MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS, CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, y; ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolecente Samanta Carolina García Santana, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de las imputadas MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS, CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, y; ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolecente Samanta Carolina García Santana, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 23-10-2023, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las imputadas MARIALY ALEXIMAR GUERRERO CONTRERAS, CLEIMAR ANDREINA LLERENA ROJAS, y; ELIMAR DEL CARMEN LLERENA ROJAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolecente Samanta Carolina García Santana, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 23-10-2023, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a la Defensor Público Abogado Eliezer Zerpa, a las imputadas Marialy Aleximar Guerrero Contreras, Cleimar Andreina Llerena Rojas, Elimar del Carmen Llerena Rojas, y a las victimas Samanta Carolina García Santana.
Fundamentación Jurídica
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (16-05-2024).
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-