REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de Mayo de 2024.
212º, 163º y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2018-000059
CASO : LP11-D-2018 -000059
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 22-03-2023, se recibió resulta realizada por la Comisionada (PE) Yuly González, Coordinadora de la UEMNAPEM Vigía, donde informa al tribunal que devuelven el oficio donde se solicita la orden de ubicación del imputado MAURICIO JAVIER DAVILA PRADA, manifestando que se traslado hasta la dirección aportada por el tribunal y se entrevisto con el ciudadano Francisco Javier Dávila Pérez, quien es el progenitor del imputado arriba mencionado, manifestando que su hijo hace aproximadamente ocho (08) meses, se fue del país, específicamente para CHILE, por lo que la funcionaria Yuly González, le informó a la progenitora de la imputada que la misma estaba siendo requerida por el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión El Vigía, y; visto que hasta la presente fecha han transcurrido más de 96 horas, lapso estipulado para llevar a cabo la orden de ubicación es por lo que se acuerda proceder a librar la orden de aprehensión; por consecuencia esta Juzgadora observa y decide:
Primero: Que en fecha 09-05-2022 la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado MAURICIO JAVIER DAVILA PRADA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en concordancia con el articulo 3 numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, en razón de los hechos acaecidos en fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (23-08-2018).
Segundo: Que este Despacho Judicial mediante auto de fecha 08-06-2022, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado MAURICIO JAVIER DAVILA PRADA, la cual le fue practicada vía telefónica, siendo la resulta positiva, realizándose la audiencia preliminar, acordando la conciliación, por el lapso de (02) meses, visto el no cumplimiento de las obligaciones, impuestas en fecha 017-07-2022, mediante oficio N° 79-2022, de la fecha 14-09-2022, suscrito por la Licenciada Yunis Aragón Fula, trabajadora social, adscrita a la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, informando al tribunal el no cumplimiento de las medidas impuestas y aun cuando se comprometió. Por tal razón esa profesional ha agotado los medios necesario para el joven cumpliera con sus obligaciones, no obstante se mostró desinteresado ante el proceso penal, toda vez que tomó la decisión de viajar al extranjero sin tomar las consecuencias. Posteriormente se oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, quien una vez notificada del incumplimiento ratificó acusación ante el tribunal, donde una vez recibida la acusación el tribunal puso a disposición de las partes las evidencias y pruebas recabas en el proceso penal.
Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días el Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día siete de febrero del año dos mil veintitrés (07-02-2023), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), tal y como se evidencia en auto de fecha 27-01-2023 obrante al folio (56), librándose la respectiva boleta de citación al mencionado imputado, la cual fue negativa por cuanto se evidencia en la diligencia de la boleta que el alguacil realizó llamada telefónica al número aportado por el imputado de autos en su oportunidad, siendo atendida por la ciudadana Carla Yaneth Prada Rodríguez, quien manifestó ser madre de imputado, manifestando que su hijo Mauricio Javier Dávila, se había ido del país con su papá, conforme se hizo constar en la diligencia estampada al dorso del folio (57) de la causa.
Cuarto: Que constituido el tribunal en la siguiente oportunidad siete de febrero del año dos mil veintitrés (07-02-2023), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (07:30 am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, donde no hizo acto de presencia el imputado MAURICIO JAVIER DAVILA PRADA, quien no pudo ser citado, por cuanto el mismo no se encuentra en el país, siendo imposible realizar dicha audiencia, en tal sentido el Tribunal como última oportunidad procedió a realizar llamada telefónica al número aportado al tribunal, siendo infructuosa la comunicación en virtud de que el numero aportado no se encuentra registrado a ningún subscritor, en tal sentido el tribunal decide lo siguiente:
Sexto: Que resulta necesario observar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, la jueza de control, de oficio o a petición del ministerio público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.
Séptimo: Que resultó infructuosa la ubicación inmediata del acusado MAURICIO JAVIER DAVILA PRADA, tal y como se hizo constar en resulta de oficio donde solicitan orden de ubicación en contra del imputado Mauricio Javier Dávila Prada, suscrita por la Comisionada (PE) Yuly González, Coordinadora de la UEMNAPEM Vigía, donde informa al tribunal que devuelven el oficio, con resulta negativa por cuanto la imputada de autos no se encuentra en el país, que la misma se fue del país hace aproximadamente dos (02) años, información aportada por la progenitora del imputado.
Octavo: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que la imputada Paola Efigenia Gutiérrez Álvarez, se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la captura a nivel nacional del imputado MAURICIO JAVIER DAVILA PRADA, de 21 años de edad, venezolano, soltero, nacido en fecha 11/12/2000, actualmente se desempeña como mensajero, titular de la cedula de identidad N° 29.852.043, nació en el Vigía estado Mérida, residenciado en la blanca frente a la Iglesia Católica casa s/n, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Hijo de Carla Yanet Prada Rodríguez (v), Francisco Javier Dávila Pérez (v). Teléfono 0414-734-19-42. (Papa). 0414-711-8336 (MAMA), por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, así mismo, por salir del país sin autorización del tribunal. Segundo: Se ordena notificar en cuanto a la orden de captura dictada a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la Defensora Pública. A tales efectos, se acuerda librar la correspondiente orden de captura dirigida al Bloque de Búsqueda y Captura Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura de la imputada ya identificada, deberá ser puesta a la orden de este Tribunal, por consecuencia líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. DIANA CAROLINA VARGAS BRAVO
En la misma fecha se libraron oficio Nº LV11OFI20______ y boletas de notificación Nros. LV11BOL20______, LV11BOL20______ y LV11BOL20______.