REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 08 de Mayo del 2024
212º, 163º y 23
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2024-000011
CASO : LP11-D-2024-000011
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y ACORDANDO LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Concluida la audiencia de presentación del aprehendido y oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad, 31.578.327, natural de La Azulita estado Mérida, nacida en fecha el 07-08-2006, de 17 años, grado de instrucción: cuarto año de educación básica, estado civil: soltera, de profesión u oficio: ama de casa, hija de María Irene Sánchez Sulbaran (v) y, de Olinto Enrique Sánchez Puentes (v), domiciliada en San Francisco de Las Adjuntas, casa sin número, revestida de pintura de color azul, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, Parroquia La azulita, Municipio Andrés Bello estado Mérida, teléfono 0426-775.10.23 (pertenece a su progenitora).
LOS HECHOS
Según se desprende del Acta Policial, siendo las doce y treinta (12:30) horas de tardé, comparece por ante este Despacho la OFICIAL (CPNB) ZAMBRANO JESUS titular de la cédula de identidad V- 26.761.664 .Adscrito a la Estación Policial Municipal Andrés Bello del Estado Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117,153, 191, 192 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34, 35, 36, 37, y 65 de la Ley Orgánica del Servicio dé Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, el personal adscrito a la Estación Policial Municipal Libertador, deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy JUEVES 02 de Mayo del año en curso, siendo las doce y Diez (12:10) horas de la tarde, en servicio en la Estación Policial Municipal Andrés Bello, llegan el ciudadano López Uzcategui José Gregorio, titular de cédula de Identidad V-26.274.034, manifestando que el día de hoy jueves 02-05-2024 siendo aproximadamente a las doce y veinte (12:20), de la madrugada en el sector san francisco de las adjuntas parte alta, yo me encontraba bajo los efectos del alcohol y fui agredido físicamente por el ciudadano José Parra y su pareja, con el cual tuve una fuerte discusión y llegamos a los golpes, posteriormente sale comisión conformada por OFICIAL (CPNB) CONTRERAS CRISOL, OFICIAL (CPNB) RANGEL FRANK, OFICIAL (CPNB) JESUS ZAMBRANO Y OFICIAL (CPNB) MOLINA JESUS en la unidad motorizada M-2 Y M-1 a localizar al ciudadano antes mencionado, dirigiéndonos al lugar antes mencionado, estando a la altura del sector Bachaquero de la parroquia la Azulita, del municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, observamos al ciudadano con las características similares a la que se nos había indicado que se encontraba en compañía de su pareja al llegar al sitio el Oficial Frank Rangel se identifica cómo Funcionarios Del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, seguidamente el OFICIAL (CPNB) ZAMBRANO JESUS, y la OFICIAL (CPNB) CRISOL CONTRERAS, les realiza chequeo corporal a ambos según el artículo 191 y 192 del COPP, de igual manera solicita cédula de identidad para ser verificado por el sistema integrado de información policial ( SHPOL) , atendidos por el operador De guardia Primer Oficial (C.P.N.B) María Gutiérrez , indicando que el ciudadano identificado plenamente como José Manuel Parra Vielma titular de la cédula de identidad v-25.152.004, posee registro policial, y la ciudadana quedando identificada plenamente como SÁNCHEZ SÁNCHEZ ORLANIS KATHERIN titular de cédula de identidad V-31.578.327, sin registro policial, indicándoles a los Ciudadanos que se encontraba incurso en uno de los delitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal el cual el mismo iba ser trasladado a la estación Policial Municipal Andrés Bello, donde quedará en calidad de resguardo, para el momento de la aprehensión el ciudadano vestía botas de caucho color negro, blujens color azul claro, suéter color verde y gorra color negro, y la ciudadana para el momento de la aprehensión la ciudadana vestía zapatos deportivos color negro con franjas rosadas, blujens color negro, suéter color azul con gris, posteriormente estando en la Estación policial municipal Andrés Bello, nos percatamos que los ciudadanos se habían agredido mutuamente y la adolescente había intervenido y había agredido al Ciudadano LOPEZ UZCATEGUI JOSE GREGORIO, titular de cédula de identidad V-26.152.004, razón por la cual procedimos a informales a los Tres (03) que quedarían detenidos ^ . a la orden del ministerio público, seguidamente siendo las 13:00 horas el Oficial (C.P.N.B) CONTRERAS CRISOL procede a leerle sus derecho como imputada a la ciudadana SÁNCHEZ SÁNCHEZ ORLANIS KATHERIN titular de cédula de identidad V-31.578.327seqún lo establecido en el artículo 542 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO , NIÑA Y ADOLESCENTE, seguidamente siendo las 13:05 el OFICIAL (CPNB) RANGEL FRANK, procede a leerle los derechos como imputados a los ciudadanos LOPEZ UZCATEGUI JOSE GREGORIO titular de cédula de identidad V-26.152.004 y José Manuel Parra Vielma titular de la cédula de identidad v-25.152.004,procede a leerle sus derechos como imputado consagrados según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y el Articulo 127 del código orgánico procesal penal, por último, El (CPNB) Oficial Zambrano Jesús, le realiza llamada telefónica al Dra. Yosmeli Angulo, Fiscal de del Ministerio Publico encargada de la fiscalía 7ma y 18 haciéndole de su conocimiento de las actuaciones realizadas manifestando que una vez culminadas fueran remitidas a la brevedad posible a su despacho. Quedando bajo la nomenclatura AsignadasCPNB-004-04ME-SVP-SP-GD-000294-2024 Es todo, se leyó y estando conformes firman.-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a la adolescente imputada, con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta Policial de fecha 02/05/2024, suscrita por el Oficial (CPNB) Zambrano Jesús, adscrito al Centro de Coordinación Policial Mérida, Estación Policial Municipal Julio Cesar Salas, donde deja constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
2) Derechos de los imputados, de fecha 02-05-2024, suscrita por funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial Mérida, donde deja constancia de la imposición de los derechos de la adolescente imputada Orlanis Ketherin Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 31.578.327.
3) Orden de Inicio de Investigación MP 80316-2024, de fecha 02/05/2024, donde solicita se inicie el inicio de investigación en contra de la adolescente Orlanis Ketherin Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 31.578.327.
4) Planilla de Cadena de Guardia y Custodia de Evidencias incautadas N° CPNB-003-2024, donde se deja constancia de las evidencias incautadas en la presente causa.
5) Acta de Investigación Penal de fecha 03/05/2024, suscrito por el Detective Jefe LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud. Delegación El Vigía, quien deja constancia de la identificación realizada a la adolescente encartada Orlanis Ketherin Sánchez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 31.578.327, y de la inspección practicada en el sector San Francisco de las Adjuntas, Parte Alta, vía pública, Parroquia La Aulita, Municipio Andrés Bello, vía pública, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida.
6) Acta de Inspección Técnica N° 00112 de fecha 03-05-2024, suscrita por el Detective Jefe LUIS MOLINA (investigador) Detective Agregado DANIEL MENDOZA (Técnico), adscrito s a la División de Criminalística Municipal El Vigía, Coordinación de Criminalística de Campo, donde dejan constancia de la Inspección realizada en el SECTOR SAN FRANCISCO DE LA ADJUNTAS, PARTE ALTA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO SAN ANDRÉS BELLO, ESTADO MÉRIDA.
7) Acta de Inspección Técnica N° 00113 de fecha 03-05-2024, suscrita por el Detective Jefe LUIS MOLINA (investigador) Detective Agregado DANIEL MENDOZA (Técnico), adscrito s a la División de Criminalística Municipal El Vigía, Coordinación de Criminalística de Campo, donde dejan constancia de la Inspección realizada en el SECTOR BACHAQUERO, VÍA PÚBLICA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL ESTADIO DE FUTBOL CAMPO, PARROQUIA LA AZULITA, MUNICIPIO SAN ANDRÉS BELLO, ESTADO MÉRIDA.
8) Examen Médico Legal N° 356-1429-427-24 de fecha 03-05-2024, practicada al ciudadano José Gregorio Uzcategui, dejando constancia la Dra. Yuly Rodríguez. Médico Forense del SENAMECF El Vigía, que el ciudadano víctima, presentó lesiones de naturaleza continua, que ameritaron asistencia médica especializada y lo incapacitan por 15 días.
DE LAS SOLICITUDES
Entre otras cosas, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público presentó formalmente a la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto detenida la adolescente antes mencionada. En este estado, la Fiscal continúo con su exposición y así explanó que estimando las actuaciones que constan y los hechos, precalifica el delito que le imputa a la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, como los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui. Por lo cual solicita: 1.- Se le oiga declaración a la adolescente aprehendida, de conformidad con lo establecido en 373 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y exponer las circunstancias de la aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente Orlanis Katherin Sánchez Sánchez; 3.- Se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se imponga una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582, literales “B, C, D, y E”, consistente en presentaciones periódicas las que a bien tenga el Tribunal. 5.- Consigno actuaciones complementarias, constantes de quince (15) folios útiles para que sean agregadas a la presente causa. Se deja constancia que la Defensa Privada y la imputada de auto se impusieron de las actuaciones antes mencionadas. Es todo.”.-
Por su parte el Defensor Privado Abogado José Mauro Coello Márquez, quien expuso: “Esta Defensa Técnica, se adhiere a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y en el lapso legal correspondiente presente el acto conclusivo y solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 582 la más conveniente por el Tribunal." Es todo”.
PRECALIFICACIÓN DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos que le pretende imputar a la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, como los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui.-
Habida cuenta de ello, siendo que tales circunstancias encuadran en el delito precalificado por el Ministerio Público, resulta por consecuencia procedente compartir la precalificación jurídica en relación a los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui.-
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En lo concerniente a la calificación de aprehensión en flagrancia, al concatenar las circunstancias de la aprehensión expuestas en el Acta de Investigación Policial, con los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que las mismas encuadran en el referido a “el que acaba de cometerse”, conocido doctrinalmente como flagrancia real, en la que concurren los dos elementos que posibilitan y facilitan su calificación, como lo son el de carácter objetivo, consistente en la comisión del hecho punible, y el de carácter subjetivo, determinado por la presencia del autor de ese hecho, que a su vez se encuentra precisa e inequívocamente identificado por el aprehensor.
Por consecuencia, bajo tales enfoques y con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial y conforme lo solicitado por el Ministerio Público, se califica la aprehensión en flagrancia de la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui.
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
En este caso, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, así las cosas, tomando en consideración que de las actuaciones obrantes en autos, las cuales fueron arriba enumeradas, se desprende la comisión de un hecho punible precalificado como los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui, presuntamente atribuible al adolescente, quien además se encuentra identificado por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo en flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, toda vez que la precalificación jurídica está referida a uno de los tipos penales que conforme lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, con base a lo solicitado por la Representante Fiscal, y tomando en consideración que de las actuaciones obrantes en autos se desprende la presunta participación del adolescente encartado en la comisión del hecho punible, se acuerda procedente la aplicación para la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en los literales “B, consistente la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, “C” las obligaciones, de presentarse cada treinta (30) días, por ante esta sede Judicial, debiendo comenzar el mismo día de hoy 03-05-2024, así mismo, tienen la obligación de cumplir con lo siguiente: Someterse a vigilancia y control con la Licda. Yunis Aragón, por tal motivo deben asistir ante la oficina de Trabajo Social de esta sede Judicial; “D” prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. “E” prohibición en concurrir a determinadas reuniones y lugares.
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referida a los tipos penales de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui, el Tribunal previo examen de los hechos plasmados en las actuaciones constata que en el caso de marras nos hallamos ante la presunta comisión de los referidos delitos como lo señala el Ministerio Público y por ende así se comparte; SEGUNDO: Tomando en consideración lo expuesto por los funcionarios aprehensores en el Acta de Investigación Policial, se concluye que en el presente caso nos hallamos ante uno de los supuestos contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido al delito “el que acaba de cometerse”, resultando por consecuencia, procedente conforme lo solicitado por el Ministerio Público, calificar la aprehensión en flagrancia de la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, ello con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, ante la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar a imponer, observa quien aquí decide que en el presente caso nos hallamos ante la presunta comisión de un hecho punible precalificado como los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio López Uzcátegui, presuntamente atribuible a la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, quien además se halla identificada por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo en flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, y el aseguramiento a los mismos, toda vez que la precalificación jurídica está referida a uno de los tipos penales que conforme lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, en base a lo solicitado por la Representante Fiscal y tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en las actuaciones de los cuales se desprende su presunta participación en la comisión del hecho punible, con el fin de garantizar las resultas del proceso penal y el aseguramiento del encartado a los mismos, se acuerda procedente la aplicación para a la adolescente ORLANIS KATHERIN SANCHEZ SANCHEZ, de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente las contenidas en los literales “B, consistente la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, “C” las obligaciones, de presentarse cada treinta (30) días, por ante esta sede Judicial, debiendo comenzar el mismo día de hoy 03-05-2024, así mismo, tienen la obligación de cumplir con lo siguiente: Someterse a vigilancia y control con la Licda. Yunes Aragon, por tal motivo deben asistir ante la oficina de Trabajo Social de esta sede Judicial; “D” prohibición de salir, sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. “E” prohibición en concurrir a determinadas reuniones y lugares. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, saliendo el joven en libertad desde esta Sede Judicial; CUARTO: Visto que la Representante Fiscal opta por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo acuerda, y por consecuencia, se ordena la remisión del presente caso penal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación; QUINTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias, constante de (15) folios útiles, consignados por la representante Fiscal, dejándose constancia que la Defensa Privada y la imputada de auto se impusieron de las actuaciones antes mencionadas. SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan legalmente notificados de lo aquí decidido la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, el Defensor Privados Abg. José Mauro Coello, y; la adolescente encartada Orlanis Katherin Sánchez Sánchez.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 18, 234, 244, 293 y 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 470 del Código Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dos mil veinticuatro (08-05-2024).
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-