REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: LP21-L-2024-000021



PARTE ACTORA:LOURDES CECILIA NIETO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.752.994.

APODERADODE LA PARTE DEMANDANTE:MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.145.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “GLOBAL MARMOL, C.A.”inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el Numero 3, Tomo 538, Protocolo A, Número de Expediente 379 27312, en fecha 21-11-2015; R.I.F J-40695985-5; Representada por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.348. en su condición de propietario.

COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MARIA GABRIELA SANDIA ROJASyJOSE GERARDO PEREZ WULFF, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.367y V-8.038.592, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 70.204.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunestrece(13) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, a través desu apoderado judicial, el profesional del derecho MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.145, según poder que riela al folio 17. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Entidad de Trabajo “GLOBAL MARMOL, C.A.”inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el Numero 3, Tomo 538, Protocolo A, Número de Expediente 379 27312, en fecha 21-11-2015; R.I.F J-40695985-5; Representada por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.712.348. en su condición de propietario, en las personas de sus coapoderados, abogados en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS y JOSE GERARDO PEREZ WULFF, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.951.367 y V-8.038.592, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 70.204, según poder que riela al folio 29 y su vuelto.

Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia,la representación de la parte demandada expone: “Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS, interpusiera la ciudadana LOURDES CECILIA NIETO PAREDES, plenamente identificada en contra de nuestra representada proponemos cancelarle la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS(USD 3.187), cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: Para la fecha 17-05-2024, a las diez de la mañana (10:00 le será entregada la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (U.S. 1.300,00), para el día 10 de junio de 2024, a las 10:00 am la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (USD 944.00) y para el día 27 de junio de 2024, a las 10:00 de la mañana la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (USD 943.00). En caso de no contar con la disponibilidad de divisa para las fechas acordadas, la obligación se considerará satisfecha con el pago de lo equivalente en bolívares tomando en cuenta la tasa de cambio referencial vigente para el día del pago respectivo, a la cuenta que la trabajadora indique al momento de pago. De los pagos mencionados se dejará constancia mediante diligencia consignada en el presente asunto. En caso que el pago sea realizado en dólares americanos en efectivos, deberán ser recibidos personalmente por la trabajadora y consignarse copia de los billetes recibidos por la trabajadora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. Con el pago de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS(USD 3.187) quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000021, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la relación laboral que mantuvo con nuestra representada”. Es todo. La parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estoy conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera propuesto por la parte demandada, no teniendo nada que reclamar por otro concepto laboral. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara la devolución a las partes de las pruebas consignadas y que se encontraban en resguardo del Tribunal.De no haber despacho en este tribunal en las fechas en que las partes acudan a consignar evidencia de los pagos realizados, deberá realizarse al día siguiente a la fecha pautada Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al tercer día hábil siguiente al último pago acordado, de estar todo conforme con lo aquí homologado. Así se decide.

El Juez,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




Apoderado de la parte actora






Coapoderados de la parte demandada


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La Secretaria accidental


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas