REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000018

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

PARTE DEMANDANTE: MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.620.690, domiciliada en el sector San Onofre, Ejido, estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARQUIMEDES MONZON Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.175.568 y V-9.835.214, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.813 y 58.114, en su orden. (Según poder que corre inserto a los folios 40 y 41).

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de propietario y patrono y solidariamente en su condición de accionistas a los ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.620.690, domiciliada en el sector San Onofre, sector Llanos, vereda 2, casa Nro. 5, Mérida estado Mérida estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por los profesionales del derecho ARQUIMEDES MONZON Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.175.568 y V-9.835.214, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.813 y 58.114, en su orden, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Bolivariano de Mérida en fecha 8 de marzo de 2024, el cual correspondió, por distribución del Sistema JURIS 2000, al Tribunal Primeo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, siendo recibida por el Tribunal en fecha 11 de marzo de 2024.

En fecha 11 de marzo de 2024, se dictó auto, mediante el cual se ordenó subsanar el libelo, librándose boleta de notificación a la demandante de autos en misma fecha, (fls.12, 13), así mismo, consta agregado al folio 15, declaración del ciudadano Miguel José Ramírez Da Silva, Alguacil encargado de la práctica de la notificación ordenada a la parte actora ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA.

Seguido, en data 18 de marzo de 2024 la ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, parte actora, asistida por el profesional del derecho Arquímedes Monzón, presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito mediante el cual subsanan la demanda (fls. 17 al 27).

En fecha 19 de marzo de 2024, se admitió la demanda, en consecuencia se libró el respectivo cartel de notificación a la demandada de autos Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, supra identificada, siendo debidamente notificada en data 22 de marzo de 2024, según se evidencia de la declaración del ciudadano MIGUEL JOSÉ RAMÍREZ DA SILVA, Alguacil encargado de la práctica de la notificación en referencia, (fls. 30 y 31), misma que fuera certificada por secretaria, en fecha 25 de marzo de 2024 (fl. 32).

Se desprende del folio 33 y siguientes, que en fecha 8 de abril de 2024, la ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, parte actora, asistida por el profesional del derecho Arquímedes Monzón, presentó por ante la URDD de este Circuito Judicial, Reforma de la Demanda (fls. 34 al 38). En misma fecha, la demandante otorgó Poder Apud Acta a los abogados ARQUIMEDES MONZON y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.175.568 y V-9.835.214, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.813 y 58.114, en su orden. (fls. 40 y 41).

Corre agregado al folio 42 y vuelto, admisión de la reforma de la demanda planteada, ordenándose la notificación mediante cartel a la demandada de autos Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de Vicepresidente, propietario y patrono, y solidariamente a los accionistas ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408, librándose los actos de comunicación en misma fecha, y dejando sin efecto la certificación de secretaria de fecha 25 de marzo de 2024 (fl. 32).

En data, 16 de abril de 2024, consta declaración de la ciudadana Iris Migdaly Rondón Rangel, Alguacil encargada de la práctica de las notificaciones a la Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, y a los accionistas ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408 (fls.46 al 51).

En fecha 17 de abril de 2024 la ciudadana Secretaria del Tribunal, estampó nota de secretaria indicando haberse cumplido con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la fecha de la certificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.). (fl. 52).

Ahora bien, vencido como fue el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar, en fecha 3 de mayo de 2024, se realizó el acto público de Redistribución de Asuntos, según Acta Nro. 027-2024, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, siendo las 11:00 a.m., se dio inicio a la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial comparecencia de la parte demandante MARY JOSIVET CUEVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.620.690, debidamente representada en este acto por su co apoderado judicial el abogado en ejercicio RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.835.214, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114, cuyo poder riela a los folios 40-41 del expediente respectivo, quien consigna Escrito de Promoción de Pruebas en un (01) folio y cuarenta y un (41) folios en anexos, dejando constancia el Tribunal de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, de igual modo se dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de propietario y patrono, del mismo modo se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408, demandados solidarios, ni por si, ni por medio de representante estatutario, o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado, tal y como consta el acta de fecha 3 de mayo de 2024, la cual corre agregada al folio 54 y vuelto, de la única pieza del expediente, procediéndose a diferir la publicación del texto íntegro de la sentencia para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, estando este Juzgado dentro de la oportunidad que fijó para dictar el dispositivo del fallo y reproducir el texto íntegro del mismo, conforme al acta levantada en ocasión de la audiencia preliminar, en fecha 3 de mayo de 2024 (fl. 54 y vuelto), por quien aquí sentencia y la cual recoge los hechos originados en la oportunidad procesal ya señalada, para lo cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, de conformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 06 de mayo de 2005, que señala:
Omisis…
“…Ante tal realidad, esta sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida esta con la decisión que alude el tan referido artículo 131 ibidem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión.”

En este orden de ideas, cabe resaltar, que sobre la parte demandada recae la carga de comparecencia instituida en el estudiado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente caso el mismo no asistió el día y hora en que estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, vale decir, 3 de mayo de 2024, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
En el escrito libelar que encabeza el presente asunto, así como en el texto de la Reforma planteada en data 8 de abril de 2024 (fls. 34 al 38), manifiesta la ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.620.690, que demanda a la Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de Vicepresidente, propietario y patrono, y solidariamente a los accionistas ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de lo cual señala el escrito cabeza de autos:

• Que en fecha 1 de octubre del año 2017, fue contratada de manera verbal y por tiempo indeterminado, para prestar servicio en el área administrativa como administradora.
• Que sus funciones consistían en:
o Llevar todas las relaciones documentación, pagos, nomina, cobros, pagos de impuestos del gobierno, además de eso se encargaba de recibir al público en el área de ventas y en atención al cliente, facturación, cobros, despachos, entre otras funciones, como sacar copias de la documentación de cada cliente o paciente, archivaba los expedientes, aparte manejaba el personal de instrumentista de cirugías, transporte, viáticos, chofer, comida. Supervisaba y ayudaba a armar cirugías y la esterilización del material utilizado. Tenía comunicación con los médicos y residentes del hospital y clínicas, para la programación de las cirugías de los paciente, así como del material solicitado que entraba y salía de la empresa, por cualquier eventualidad que se presentara.

• Que el horario de trabajo, en dicha empresa, se cumplía de la siguiente manera: de lunes a viernes de 9 de la mañana a 5 de la tarde, con 2 días libres.
• Que devengaba como contraprestación por los servicios prestados, al momento de la finalización de la relación laboral, la cantidad de 300 dólares mensuales.
• Que la relación de trabajo culminó, por renuncia, en fecha 2 de mayo del año 2023.
• Que laboró por un lapso ininterrumpido de cinco (05) años, siete (07) meses y un (01) día.
• Que demanda por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales a la Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de Vicepresidente, propietario y patrono, y solidariamente a los accionistas ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408
• Que todos los conceptos reclamados suman la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 361.942,05), lo cual representa la sumatoria de cada uno de los conceptos laborales reclamados.

Es evidente, que con la incomparecencia en que incurrió la demandada de autos produjo la presunción de admisión de los hechos, ante tal efecto, es preciso demarcar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por la incomparecencia del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, estando compelido el Juez para ello, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos (Sentencia 17 de febrero del año 2004 con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz en el caso Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.).

De tal manera que, en sintonía con el criterio jurisprudencial señalado y visto los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, los elementos de prueba que fueron consignados por la parte actora junto con el escrito libelar, así como la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar primigenia, se procedió a la verificación de la procedencia o no de los conceptos peticionados, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante en su libelo, siempre que no sean contrarios al derecho. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su Artículo 131 “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante,…”. En tal sentido, cotejado lo solicitado en el libelo, este Tribunal encuentra que la petición del demandante no es contraria a derecho, por tratarse los conceptos peticionados ajustados a derecho y estar establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo es necesario realizar el recalculo de los mismos ajustados a lo alegado, probado y establecido en ley, por lo que pasa de seguidas esta Juzgadora a fundamentar conforme a lo alegado y probado por la parte actora en el escrito libelar y sus respectivas pruebas, los conceptos que se condenan a pagar, y de considerar que alguno de los conceptos o cantidades no procede, no la condenará en la dispositiva del fallo.

Observa quien aquí sentencia que el petitorio de la demanda está orientado a reclamar Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales; por tal razón, se pasa a resolver con base a los conceptos específicamente reclamados:
Ahora bien, determinado como fue el salario mensual normal que está tomado de lo indicado en el libelo, se procedió a establecer también los respetivos salarios integrales con sus respectivas alícuotas (Bono Vacacional en base a 15 días conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Utilidades 30 días por año, ya que no se aprecia en prueba alguna que la empresa pagaba más del mínimo de ley, (estando frente a una admisión de los hechos se ajusta al derecho y se otorga el mínimo de ley establecido).

FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO ALIC. BONO VACACIONAL ALIC. UTILIDADES SALARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO
oct-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sep-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-19 0,00 0,00 0,00 0,63 18,85 0,63
feb-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00
may-19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00
jun-19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00
jul-19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00
ago-19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00
sep-19 0,04 0,00 0,00 0,00 0,05 0,00
oct-19 15,00 0,50 0,02 0,08 18,17 0,61
nov-19 15,00 0,50 0,02 0,08 18,21 0,61
dic-19 15,00 0,50 0,02 0,04 16,96 0,57
ene-20 0,25 0,01 0,00 0,00 0,30 0,01
feb-20 0,25 0,01 0,00 0,00 0,30 0,01
mar-20 0,25 0,01 0,00 0,00 0,30 0,01
abr-20 0,25 0,01 0,00 0,00 0,30 0,01
may-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
jun-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
jul-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
ago-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
sep-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
oct-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
nov-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
dic-20 0,40 0,01 0,00 0,00 0,45 0,02
ene-21 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
feb-21 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
mar-21 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
abr-21 0,40 0,01 0,00 0,00 0,49 0,02
may-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,52 0,28
jun-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,52 0,28
jul-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,52 0,28
ago-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,52 0,28
sep-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,52 0,28
oct-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,52 0,28
nov-21 7,00 0,23 0,01 0,04 8,54 0,28
dic-21 7,00 0,23 0,01 0,02 7,95 0,27
ene-22 7,00 0,23 0,01 0,04 8,54 0,28
feb-22 7,00 0,23 0,01 0,04 8,54 0,28
mar-22 7,00 0,23 0,01 0,04 8,54 0,28
abr-22 130,00 4,33 0,23 0,72 158,53 5,28
may-22 130,00 4,33 0,23 0,72 158,53 5,28
jun-22 130,00 4,33 0,23 0,72 158,53 5,28
jul-22 1.722,00 57,40 3,03 9,57 2.099,88 70,00
ago-22 2.079,00 69,30 3,66 11,55 2.535,23 84,51
sep-22 2.433,00 81,10 4,28 13,52 2.966,91 98,90
oct-22 2.533,50 84,45 4,46 14,08 3.089,46 102,98
nov-22 3.073,50 102,45 5,69 17,08 3.756,50 125,22
dic-22 4.957,50 165,25 9,18 13,77 5.646,04 188,20
ene-23 6.273,00 209,10 11,62 34,85 7.667,00 255,57
feb-23 7.308,00 243,60 13,53 40,60 8.932,00 297,73
mar-23 7.287,00 242,90 13,49 40,48 8.906,33 296,88
abr-23 18.216,45 607,22 33,73 101,20 22.264,55 742,15

Asentados como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo a lo señalado por la parte en su libelo, le corresponden los siguientes conceptos que se declara su procedencia y que están discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Garantía de Antigüedad, calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), con el respectivo salario integral promedio desde el 1º de octubre del año 2017, al 2 de mayo del año 2023, discriminada la antigüedad de la siguiente forma:

FECHA SALARIO INTEGRAL MENSUAL SALARIO INTEGRAL DIARIO DIAS ANTG. ANT. ANT. ACUM. TASA DE INTERÉS INTERESES INTERES ACUMULADO
oct-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-17 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jun-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sep-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-18 0,00 0,00 2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-18 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
dic-18 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-19 18,85 0,63 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
feb-19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-19 0,00 0,00 15 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-19 0,05 0,00 0,00 0,00 26,15 0,00 0,00
may-19 0,05 0,00 0,00 0,00 27,31 0,00 0,00
jun-19 0,05 0,00 15 0,02 0,02 26,41 0,00 0,00
jul-19 0,05 0,00 0,00 0,02 25,93 0,00 0,00
ago-19 0,05 0,00 0,00 0,02 27,92 0,00 0,00
sep-19 0,05 0,00 15 0,02 0,05 27,33 0,00 0,00
oct-19 18,17 0,61 2 1,21 1,26 25,97 0,03 0,03
nov-19 18,21 0,61 0,00 1,26 30,53 0,03 0,06
dic-19 16,96 0,57 15 8,48 9,74 29,92 0,24 0,30
ene-20 0,30 0,01 0,00 9,74 31,06 0,25 0,56
feb-20 0,30 0,01 0,00 9,74 36,05 0,29 0,85
mar-20 0,30 0,01 15 0,15 9,89 39,32 0,32 1,17
abr-20 0,30 0,01 0,00 9,89 39,00 0,32 1,50
may-20 0,49 0,02 0,00 9,89 36,66 0,30 1,80
jun-20 0,49 0,02 15 0,24 10,13 34,09 0,29 2,09
jul-20 0,49 0,02 0,00 10,13 31,49 0,27 2,35
ago-20 0,49 0,02 0,00 10,13 31,26 0,26 2,61
sep-20 0,49 0,02 15 0,24 10,38 31,38 0,27 2,89
oct-20 0,49 0,02 2 0,03 10,41 38,92 0,34 3,22
nov-20 0,49 0,02 0,00 10,41 38,15 0,33 3,55
dic-20 0,45 0,02 15 0,23 10,64 31,18 0,28 3,83
ene-21 0,49 0,02 0,00 10,64 31,80 0,28 4,11
feb-21 0,49 0,02 0,00 10,64 40,67 0,36 4,47
mar-21 0,49 0,02 15 0,24 10,88 47,34 0,43 4,90
abr-21 0,49 0,02 0,00 10,88 47,36 0,43 5,33
may-21 8,52 0,28 0,00 10,88 46,66 0,42 5,75
jun-21 8,52 0,28 15 4,26 15,14 46,73 0,59 6,34
jul-21 8,52 0,28 0,00 15,14 46,13 0,58 6,93
ago-21 8,52 0,28 0,00 15,14 45,03 0,57 7,49
sep-21 8,52 0,28 15 4,26 19,40 44,48 0,72 8,21
oct-21 8,52 0,28 2 0,57 19,96 46,43 0,77 8,99
nov-21 8,54 0,28 0,00 19,96 44,35 0,74 9,72
dic-21 7,95 0,27 15 3,98 23,94 44,48 0,89 10,61
ene-22 8,54 0,28 0,00 23,94 47,18 0,94 11,55
feb-22 8,54 0,28 0,00 23,94 47,00 0,94 12,49
mar-22 8,54 0,28 15 4,27 28,21 46,09 1,08 13,57
abr-22 158,53 5,28 0,00 28,21 45,98 1,08 14,65
may-22 158,53 5,28 0,00 28,21 47,07 1,11 15,76
jun-22 158,53 5,28 15 79,26 107,47 46,69 4,18 19,94
jul-22 2.099,88 70,00 0,00 107,47 46,72 4,18 24,13
ago-22 2.535,23 84,51 0,00 107,47 46,82 4,19 28,32
sep-22 2.966,91 98,90 15 1.483,45 1.590,93 46,50 61,65 89,97
oct-22 3.089,46 102,98 2 205,96 1.796,89 46,84 70,14 160,11
nov-22 3.756,50 125,22 0,00 1.796,89 46,73 69,97 230,08
dic-22 5.646,04 188,20 15 2.823,02 4.619,91 46,99 180,91 410,99
ene-23 7.667,00 255,57 0,00 4.619,91 47,65 183,45 594,44
feb-23 8.932,00 297,73 0,00 4.619,91 46,49 178,98 773,42
mar-23 8.906,33 296,88 15 4.453,17 9.073,08 46,62 352,49 1.125,91
abr-23 22.264,55 742,15 15 11.132,28 20.205,35 46,79 787,84 1.913,75

De conformidad a lo establecido en el artículo 142 ordinal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), calculado a razón de treinta días por año o fracción superior a seis meses, con el último salario integral promedio, conforme al artículo 122 de la LOTTT, por cuanto se trata de salario variable.

TIEMPO DE SERVICIO 30 DÍAS POR AÑO SALARIO INTEGRAL DIARIO Promedio TOTAL
5 años y 7 meses 180 317,62 57.171,60

Lo que da un total por Antigüedad conforme al cálculo del literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.171,60).

Realizados los dos cálculos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 142, se procede aplicar el literal “d” del precitado artículo, vale decir, se ordena el pago del cálculo de los literal “c”, que es el más beneficioso para la trabajadora, por lo que totaliza por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad), a favor de la ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, supra identificada, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 57.171,60), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

SEGUNDO: Intereses sobre prestaciones de antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tiene por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, derivado de la relación laboral, lo cual cuantifica la cantidad de UN MIL NOVECIENTOSTRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.913,75)


TERCERO: Por concepto de VACACIONES DE LOS PERÍODOS 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, así como la FRACCIÓN DEL PERIODO 2022-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se toma el salario normal promedio de los tres últimos meses laborados, por estar frente a un salario variable.

VACACIONES
PERÍODO DÍAS SALARIO DIARIO PROMEDIO TOTAL
2017-2018 15 364,57 5.468,58
2018-2019 16 364,57 5.833,15
2019-2020 17 364,57 6.197,72
2020-2021 18 364,57 6.562,29
2021-2022 19 364,57 6.926,86
2022-2023 (fracción) 7 364,57 2.552,00
TOTAL 33.540,59

Por lo que le corresponde por concepto de VACACIONES, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.33.540,59), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL DE LOS PERÍODOS 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, así como la FRACCIÓN DEL PERIODO 2022-2023 de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se toma el salario normal promedio de los tres últimos meses laborados, por estar frente a un salario variable.

BONO VACACIONAL
PERÍODO DÍAS SALARIO DIARIO PROMEDIO TOTAL
2017-2018 15 364,57 5468,58
2018-2019 16 364,57 5833,15
2019-2020 17 364,57 6197,72
2020-2021 18 364,57 6562,29
2021-2022 19 364,57 6926,86
2022-2023 (fracción) 7 364,57 2552,00
TOTAL 33.540,59

Por lo que le corresponde por concepto de Bono Vacacional para los PERÍODOS 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, así como la FRACCIÓN DEL PERIODO 2022-2023, un total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.540,59), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES, correspondientes a la fracción del período 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en virtud de haber laborado durante 4 meses del año 2023, a razón de 30 días por año,

TOTAL DÍAS/año MESES LABORA-DOS FRACCIÒN DÍAS SALARIO DIARIO
Promedio TOTAL
30 4 10 325,70 3.257,00

Por lo que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas del período 2023, la cantidad de 10 días a razón de 325,70 Bs/día para un total de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.257,00), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.


SEXTO: COMISIONES por cobrar del período comprendido entre el 22 de diciembre del año 2022 y 01 de mayo del año 2023, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.818,45), por lo que se condena dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

Por lo anterior se establece que todos los conceptos demandados y condenados ascienden a la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 140.241.98), más las costas y costos del proceso, y la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales tiene incoada la ciudadana MARY JOSIVETT CUEVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.620.690, en contra de la Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de propietario y patrono y solidariamente en su condición de accionistas a los ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408.

SEGUNDO: Se condena a los codemandados de autos Sociedad Mercantil G & K PRODUCTOS C.A., RIF J- 402758790, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2011, anotado bajo el Nro. 7, Tomo 31-A R1MÉRIDA, con una última modificación en fecha 15/06/2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8-A R1MERIDA, en la persona del ciudadano Pedro Geovanny Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846, en su condición de propietario y patrono y solidariamente en su condición de accionistas a los ciudadanos PEDRO GEOVANNY CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.148.846 y ADA DELFINA CHACÓN SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.179.408, a pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 140.241.98), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados de seguidas:

CONCEPTO MONTO Bs.
Prestaciones Sociales 57.171,60
Intereses sobre Prestaciones 1.913,75
Vacaciones Periodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020,2020-2021,2021-2022 y fracción del 2022- 2023


33.540,59
Bono Vacacional Periodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020,2020-2021,2021-2022 y fracción del 2022-2023


33.540,59
Utilidades (fracción período 2023) 3.257,00
Comisiones 10.818,45
TOTAL 140.241.98

TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora, conforme el artículo 92 CRBV en concordancia con el artículo 142 (literal f) de la LOTTT, los cuales se calcularán a través de una experticia complementaria al fallo, realizada por un Experto Contable, el cual nombrará el Tribunal, una vez que quede firme la presente sentencia. El Experto designado deberá considerar como fecha de inicio para el cálculo, la fecha de terminación de la relación laboral, vale decir 2 de mayo del 2023, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses serán calculados, debiendo excluir de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.

Se ordena la indexación monetaria sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), indicada en el numeral PRIMERO de la parte motiva de la presente sentencia. La indexación monetaria será calculada, desde la fecha de terminación de la relación laboral (2/5/2023) hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de los co demandados de autos, es decir, desde el 16 de abril de 2024, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. De dicho cálculo, deberá excluir de los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se hayan generado o que se generen después de la publicación de la presente sentencia.

CUARTO: En caso de que los codemandados no cumplieren voluntariamente con el pago de lo sentenciado, se procederá a la actualización de la Experticia para los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, en base a los siguientes parámetros: Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). No se deja copia certificada de la presente sentencia en virtud de no contar la Coordinación del Trabajo con los insumos para el servicio de fotocopiado. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara un archivo en formato PDF, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
La Secretaria Accidental,

Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.