REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000023
ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: JAIME ALIRIO ARAQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.966.414, hábil y de éste domicilio.
ABOGADO(s) DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA Y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.485.013 y V- 4.491.244, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.910 y 280.194, respectivamente. (fl. 23-24).
PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio “SURTIDORA DE ALIMENTOS R.A.”, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nro. 51. Tomo 20-B RM1MÉRIDA, de fecha 10 de septiembre del año 2020, Expediente 379-42386, en la persona de su propietario y Representante Legal ciudadano YOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.711.837.
ABOGADO APODERADOS DEL PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL y JHORMAN ANTONIO ROJAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.006.082 y V-16.679.626 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.174 y 127.814 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves 23 de mayo de 2024, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de prolongación, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante ciudadano JAIME ALIRIO ARAQUE OSORIO, los profesionales de derecho GLADYS MARGARITA RIVAS PEÑALOZA Y ANGEL ALBERTO TORO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.485.013 y V- 4.491.244, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.910 y 280.194, respectivamente (fl. 23-24). Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano YOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.711.837, en su condición de propietario y representante legal del Fondo de Comercio “SURTIDORA DE ALIMENTOS R.A.”, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Nro. 51. Tomo 20-B RM1MÉRIDA, de fecha 10 de septiembre del año 2020, Expediente 379-42386, representado por el abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.006.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.174, según poder que riela a los folios 27 al 29. Se da inicio a la audiencia, y habiendo exhortado a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias , y en vista de dicha actuación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la Legislación Laboral Venezolana, se han hecho múltiples y reciprocas consecuciones por lo que han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada, quien expone: “ ofrezco en nombre de mi representado a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 19.000,00), dicho pago se hará de la siguiente manera: un primer pago el día jueves 6 de junio de 2024, por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.500,00), y un segundo y último pago para el día jueves 20 de junio de 2024, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 9.500,00), con lo cual no quedara ningún saldo pendiente a favor de las partes, por lo que solicita al Tribunal se Homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la representación judicial de la parte actora señala: “aceptamos el monto ofrecido en los términos expuestos, y una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido, solicitamos se Homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo, se procede a entregar las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, recibiéndolas en este acto conformes. En este orden de ideas, se ordena el cierre y archivo del expediente al sexto (6to) día hábil de despacho siguiente al día del último pago convenido, si no consta el incumplimiento del último pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
Los Presentes,
Abogados de la parte actora
Ciudadano YOSMAR TRINIDAD ROJAS VILLASMIL
Abogado Apoderado del Demandado
La Secretaria Accidental,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
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