REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de mayo del año 2024.-
214° y 165º
Vista la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana SENAIDA PEREZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.490, con domicilio procesal establecido en el Centro Comercial VIJSOM, primer piso, Local Nº 19, ubicado en la calle La Trinchera, entre Avenidas Sucre y Bolívar, de la Población de Lagunillas, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por los abogados MIGUEL ANTONIO CARDENAS y NATASHA NAZARETH GUILLEN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.601 y 324.364, respectivamente, de este mismo domicilio, en contra de la empresa mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil constituida según consta de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, con la denominación Exterior Banco de Inversión C.A. Siendo DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. la entidad resultante de la fusión por absorción de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., por parte de Del Sur Banco de Inversión C.A. en Banco Universal; fusión y transformación autorizadas por la Súper Intendencia de Bancos y otras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.311, de fecha 26 de octubre de 2001, y que consta en documentos inscritos por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre del 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro., cuyos estatutos sociales fueron modificados por ultima vez y refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 26 de enero del 2016, bajo el Nº 50, Tomo 10-A, identificado con el Numero de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00079723-4, representada por los ciudadanos ALFONSO SCHIAVINO DI GUGLIELMO y CESAR NAVARRETE RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.164.001 y V- 2.078.855, respectivamente, en su condición de Presidente Ejecutivo y Director Principal, en su orden, representación que consta según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de diciembre de 2020, inscrita en fecha 04 de abril del 2024, bajo el Nº , tomo 98 A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y contenida en el Expediente Nº 53349. Revisados los requisitos establecidos en los artículos 340 y 691 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, en la persona de los ciudadanos: ALFONSO SCHIAVINO DI GUGLIELMO y CESAR NAVARRETE RIOBUENO, antes identificados, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes aquél en que conste en autos la citación, mas siete (7) días Calendarios Consecutivos que se les concede como termino de distancia, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de que den Contestación a la Demanda que hoy se providencia. Para la citación de los demandados, se acuerda librar Recibos de Citación, anexándoles a los mismos copias fotostática certificadas del Libelo de la Demanda y Auto de Admisión con las ordenes de comparecencia al pie, y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien corresponda por distribución haga efectiva la citación de la parte demandada de autos conforme la Ley. Remítase con oficio. Igualmente este Tribunal de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde aparece como dueña la empresa mercantil: BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación y consignación que se haga en autos del EDICTO, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, es decir, ULTIMAS NOTICIAS y PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación de los demandados de autos; se libró el Edicto ordenado para su publicación por la prensa conforme la ley. Así mismo se le entregó al alguacil un Edicto a los fines de la fijación en la cartelera del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/cagf.