REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de Mayo del año 2024.-
213º y 165º
Por cuanto se observa que la parte demandante abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.493.887, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.782, consignó los recaudos necesarios a los fines de que este Tribunal realizara su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido contra el ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.206.887, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal acuerda ADMITIR La DEMANDA de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese al ciudadano HECTOR IVAN DUGARTE BAENA, previamente identificado, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada en DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.997.869,00), o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interés, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, y una vez que el intimado haya ejercido cualquier recurso, el Tribunal abrirá mediante auto una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta. Acogiéndose este Tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación Civil, expediente Nro. 2010-0000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra: CAROLINA URIBE VANEGAS, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Para la intimación personal del demandado, se ordena librar boleta incorporándole copia certificada del escrito de estimación de honorarios profesionales y del presente auto de admisión, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguesela al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. Para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes comisionándose ampliamente al alguacil de este juzgado para que haga efectiva la misma. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS
En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron boletas de notificación a las partes, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostátos, por lo que se insta a la parte interesada a consignarlos mediante diligencia, y hecho lo cual se proveerá lo conducente.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf