REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de mayo del año 2024.-
214º y 165º
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por los ciudadanos: LINA MARILYN DÍAZ GUILLEN, MARÍA CECILIA MILLAN GONZALEZ y DOUGLAS ANDRÉS MALDONADO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.461.118, V-24.830.012 y V-18.310.079, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ VLADIMIR QUINTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.392.466, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 225.071, de este domicilio y jurídicamente hábil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano: JORGE BENITO GONZÁLEZ GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.019.620 de este domicilio, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualesquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de conformidad con el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copias certificadas del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de auto. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO y de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez formados el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de las medidas solicitadas por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de citación ni se formaron cuadernos de medidas por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.