REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 15 de mayo del año 2024.-
214º y 165º
Vista la diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, de fecha 02 de mayo del 2024, inserta al folio 87 del presente expediente, mediante la cual, deja constancia en autos de haber hecho efectiva la notificación ordenada en el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de abril del 2024 (folio 85), y prelucido como se encuentra el lapso establecido para reanudar el presente procedimiento y por cuanto se observa que la causa se encuentra en estado de pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido contra los ciudadanos: JOSE ALIRIO BALZA, YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA, y FREDDY GIOVANNI RAMIREZ ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.309, V-8.100.794 y V-8.105.016, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal acuerda ADMITIR La demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 341 y 167 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados. En consecuencia, intímese a los ciudadanos JOSE ALIRIO BALZA, YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BALZA, y FREDDY GIOVANNI RAMIREZ ZAMBRANO, previamente identificados, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que pague la cantidad estimada en TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en Bolívares que es la moneda de curso legal al tasa de cambio que fije el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago, o ejerzan el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus interés, tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados vigente, y una vez que el intimado haya ejercido cualquier recurso, el Tribunal abrirá mediante auto una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de decidir sobre la demanda interpuesta. Acogiéndose este Tribunal al procedimiento según criterio establecido en sentencia publicada en la Sala de Casación Civil, expediente Nro. 2010-0000204, de fecha 01 de junio del 2011, caso: JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, contra: CAROLINA URIBE VANEGAS, bajo la Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Para la intimación personal de los co-demandados, se ordena librar boletas incorporándoles copias certificadas del escrito de estimación de honorarios profesionales y del presente auto de admisión, una vez sufragados los gastos por la parte interesada, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva conforme a la Ley. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostátos, por lo que se insta a la parte interesada a consignarlos mediante diligencia, y hecho lo cual se proveerá lo conducente.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf