REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO MARQUINA PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.581, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Centro Profesional Juan Pablo II, avenidas 4 y 5, calle 23, piso 2, Oficina 2-1, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano FRANK ALBERTO MEJIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.542, domiciliado en Callejón Cuatricentenario, que da acceso l Mercado Soto Rosa desde la Avenida 16 de Septiembre, casa 1-35, Parroquia Domingo Peña, municipio libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a aquel en que conste de autos de su citación ordenada, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parate actora, y una vez formado el Tribunal providenciara lo que sea conducente al respecto de la medida solicitada por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. Se ordenó librar boleta de Notificación a la parte actora para que comience a transcurrir los lapsos legales. No se libraron recaudos de citación al demandado ni se formó cuaderno de Medida de Secuestro por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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