REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, junto con los recaudos que la acompañan, intentada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO ALBARRÁN JEREZ y LIGIA MARGARITA ALARCÓN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.714.174 y V-9.269.621, respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 49.415 de este domicilio y civilmente hábil CONTRA Los Herederos Desconocidos de los causantes AURA BENITA QUINTERO y JESÚS ASDRUBAL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-674.050 y V-3.030.080, en la cual aparecen llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 691 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar mediante EDICTO a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AURA BENITA QUINTERO y JESÚS ASDRUBAL QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-674.050 y V-3.030.080 y a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad de los causantes: AURA BENITA QUINTERO y JESÚS ASDRUBAL QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 231 ejusdem para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la última consignación que se haga en el expediente de las publicaciones del EDICTO, ordenado, en horas de Despacho que señala la tablilla de este Tribunal, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., el cual se ordena publicar en dos Diarios de amplia circulación en el Estado Mérida, es decir, ULTIMAS NOTICIAS y PICO BOLIVAR, en un término de sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, a los fines de que se incorporen al proceso en el estado en que se encuentre para ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, y de no hacerlo se les nombrara un Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que cese su encargo, tal como lo dispone el Artículo 232 ejusdem. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para sus publicaciones. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO del ordenado en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA -----------------------------
SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron dos EDICTOS, uno para su publicación por la prensa conforme la ley, y otro se le entregó al Alguacil Titular a los fines de la fijación en la cartelera de este Tribunal. Consta en Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.

CACG/GAPC/ang.-