REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Por recibida la presente demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, junto con los recaudos que la acompañan, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PRIETO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.390.635, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.009, en su orden, contra las ciudadanas, MARY EUGENIA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.633, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación y FLOR DE MARÍA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.990.774, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de apoderada Judicial de la Ciudadana YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.399, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a las ciudadanas: MARY EUGENIA BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.804.633, dominialda en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y FLOR DE MARÍA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.990.774, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de apoderada Judicial de la Ciudadana YADIRA COROMOTO BALZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.467.399, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, vale decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de las demandadas, se ordena librar recibo de citación anexándole al mismo, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pie y entregárselo al alguacil de este Tribunal, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal del demandado de autos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 29.939, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
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