JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: IRAIMA COROMOTO MELENDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.094.945, hábil de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA y ADRIANA ESTHER MEJIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.250 y V-20.353.069, hábiles de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de mayo del año 2024, se ordenó mediante autos insertos a los folios 214 y del expediente, agregar las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada.
Del folio 446 al 452, corre agregado escrito de promoción en fecha 14 de mayo de este año de pruebas de la parte actora.
Del folio 214 al 444, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo del presente año, la ciudadana IRAIMA COROMOTO MELENDEZ MUÑOZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO, formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en el juicio, mediante diligencia constante de dos (2) folios útiles y agregados al folio 455 y 456.
En fecha la parte demandada 20 de mayo del año 2024 el abogado CARLOS CASTILLO, formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en el juicio, que obra a los folios 457 y 458.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado en el auto anterior, certificado por la secretaria titular de este despacho, se desprende que desde el 14 de mayo del año 2024 (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada, hasta el día 17 de mayo de este mismo año (inclusive), fecha en que la parte actora presento mediante escrito su oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria transcurrieron en este despacho TRES DIAS DE DESPACHO, es decir, en tiempo hábil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: Así mismo, del cómputo realizado por secretaria antes referido se desprende que desde el 14 de mayo del año 2024 (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada, hasta el día 20 de mayo de este mismo año (inclusive), fecha en que la parte codemandada presento mediante escrito su oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria transcurrieron en este despacho CUATRO DIAS DE DESPACHO, es decir, no fue hecha dentro del lapso establecido para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha intempestivamente por tardía, en consecuencia se desestima la misma y así se declarara en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.
CUARTO: DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su escrito de oposición señalo lo siguiente:
Que se opone a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada alegando que la misma es ilegal e impertinente y no reúne los requisitos de promoción de prueba documental, toda vez que la parte demandada no señalo el objeto de las mismas
Observa este tribunal, que las indicadas pruebas documentales promovidas por la parte demandada que corren insertas a los folios (214 al 444) son un medio de prueba legal y no aparecen manifiestamente impertinentes razones estas por lo que se debe declarar sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada, así como se hará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
QUINTO: DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por la demandada. que cursan a los folios (447 al 452) de este expediente cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEXTO: DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Documento de Sentencia de Divorcio (folios 15 al 20). 2) Documento de Compra-Venta del Inmueble objeto de la Demanda de Nulidad absoluta (folios 21 al 25) se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES, de los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, se ADMITEN y se acuerda oficiar: 1) AL CIUDADANO REGISTRADOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines que aporte información sobre si esta dependencia existe o se encuentra Registrados: 1. Documento de venta de un inmueble, Protocolizado por ante ese Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre del año 2021, inscrito bajo el Nº 2021.3016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.3849 y correspondiente al libro de folio real del año 2021; y en caso de existir se sirva remitir copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento e igualmente señale los nombre y apellidos de las personas con su debida identificación que participaron en su otorgamiento. 2. Documento de venta de inmueble, protocolizado por ante ese Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de febrero del año 2022, inscrito bajo el Nº 2021.3016, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.3849 y correspondiente al libro de folio real del año 2021; y en caso de existir se sirva remitir copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento así como también se sirva remitir copias fotostáticas debidamente certificadas de los recaudos con que acompañaron dicho documento específicamente la copia de la FICHA CATASTRAL Y LA DEL CHEQUE, allí señalados y que fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números: 621 y 622 y folios 645-645 y 646-646, respectivamente, tal como lo indica la nota respectiva realizada por el Ciudadano Registrador; así mismo informe los nombres y apellidos de las personas con su debida identificación que participaron en el otorgamiento de dicho documento. 2). SE SIRVA OFICIAR A LA OFICINA DEL BANCO PROVINCIAL, ubicado en Centro Comercial El Ramiral, calle 26 entre avenidas 7 y 8, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que informe a este Juzgado lo siguiente: Primero: si por ante esa entidad bancaria existe o existió una cuenta corriente signada con el Nº: 0108-2408-70-0100070671, perteneciente a la ciudadana ADRIANA ESTHER MEJIA MOLINA, o en caso contrario informe el nombre e identificación de su titular. Segundo: si el cheque marcado con el Nº 00000956, perteneciente a la mencionada cuenta signada con el Nº: 0108-2408-70-0100070671, fue presentado al cobro por alguna persona natural o jurídica y si efectivamente fue pagado por el banco, se sirva indicar los nombres y apellidos con su debida identificación de la persona a quien se lo pagó. Tercero: si el cheque marcado con el Nº 00000956, perteneciente a la mencionada cuenta signada con el Nº: 0108-2408-70-0100070671, fue pagado al ciudadano: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA o endosado por este a algún tercero, señalen los correspondientes datos de la identificación del mismo. 3). SE SIRVA OFICIAR AL JEFE DE TRIBUTOS INTERNOS SENIAT DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe a este Juzgado si por ante ese Despacho EXISTE NOTIFICACION realizada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.648.250, domiciliado y residenciado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de la venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letras 1A RAYA 11 (N’ 1A-11), situado en la segunda (2) planta de la Torre 01, del Edificio A, el cual forma parte del Conjunto Residencial “LA HECHICERA”, Primera Etapa, el cual se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, con un área aproximada de Setenta y Nueve Metros Cuadrados (79,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Con parte de fachada noreste del Edificio; Sureste: con pasillo de circulación y parte de la fachada interna sureste (área interna donde se encuentran ubicados los tableros de electricidad, gas y cantv); Noroeste: con paredes medianera del apartamento 1A-12 en el segundo piso; y Suroeste: con pared medianera del apartamento 1B-10, correspondiente al Edificio B de la Torre 01 en el segundo piso; Protocolizado por ante ese Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de noviembre del año 2021, inscrito bajo el Nº 2021.3016, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.3.3849 y correspondiente al libro de folio real del año 2021; y en caso de existir se sirva remitir copia fotostática debidamente certificadas de la mencionada notificación, señalando con precisión la fecha y la identificación de quien presento dicha notificación.
En cuanto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el SEXTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: ubicado en la prolongación de la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, 1A RAYA 11 (N’ 1A-11), situado en la segunda (2) planta de la Torre 01, del Edificio A, el cual forma parte del Conjunto Residencial “LA HECHICERA”, Primera Etapa.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DESESTIMA la oposición formulada por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA mediante diligencia consignada en fecha 20 de mayo del año 2024, folios 457 y 458 del expediente, a las pruebas promovidas por la parte actora, por haberse presentado intempestivamente tardía dicha oposición.
SEGUNDO: Sin lugar la oposición de la parte actora a la admisión de las pruebas promovidas por la demandada.
TERCERO: Ofíciese lo conducente con respecto a las pruebas de informes.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
QUINTO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 27 de mayo del año 2024. Años, 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 p.m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal, así mismo se ofició bajo el N° 207-2024, AL CIUDADANO REGISTRADOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; bajo el oficio N° 205-2024, SE SIRVA OFICIAR A LA OFICINA DEL BANCO PROVINCIAL AGENCIA CENTRO COMERCIAL EL RAMIRAL; bajo el oficio N° 206-2024, SE SIRVA OFICIAR AL JEFE DE TRIBUTOS INTERNOS (SENIAT) DEL ESTADO MÉRIDA. Consta en Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
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