REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 03 de mayo del año 2024.

214° y 165°

Vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDANTE en el presente juicio, mediante escrito consignado en fecha 21 de marzo del presente año, inserto al folio 71, por intermedio del abogado Homero José Sánchez Febres, en su condición de coapoderado judicial, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 12.260, este Tribunal procede pronunciarse a continuación; En cuanto a las pruebas promovidas como particular PRIMERO: sobre el mérito y valor jurídico de lo favorable en autos, este Tribunal desestima dicha promoción, por cuanto le corresponde a este Tribunal, analizar y valorar todas y cada una de las actas que contienen el presente expediente para la sentencia definitiva sea de cualquier parte que la reproduzca; En cuanto a la prueba promovida como particular SEGUNDO: sobre la INSPECCIÓN JUDICIAL, se admite por cuanto ha lugar en derecho y proceder a evacuar de conformidad con lo establecido en el artículo , salvo su apreciación en la sentencia que debiera dictarse en la presente causa, en consecuencia, se fija para el SEXTO día hábil de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am.) a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en el inmuebles objeto del presente juicio localizado en la siguiente dirección: Avenida 1 sector Milla, marcada con el Nro. 11.61, de la nomenclatura Municipal vigente, antigua nomenclatura 84B en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que deje constancia de los particulares promovidos en su escrito de promoción de pruebas agregado al folio 71, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario; En cuanto a la prueba promovida como particular TERCERO: de la prueba de DECLARACION DE TESTIGOS, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de publicarse, a cuyo efecto se fija para el CUARTO día hábil de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Jesús Alirio Plaza Espinoza y Carlos Daniel Fernández Gavidia, comparezcan por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente, y se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte promovente y las repreguntas que pudiera hacer la parte contraria; así mismo se fija para el QUINTO día hábil de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos Eliecer Monsalve Moreno y Yohan Alexander Ledezma Rodríguez, comparezcan por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) respectivamente, y se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte promovente y las repreguntas que pudiera hacer la parte contraria. Procédase a su evacuación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON G

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.


CACG/GAPC/jolr