REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, junto con los recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana DELIA YRALID MORA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.705.316, a través de sus co-apoderados judiciales abogados JULIO ALVIDES ROJAS, y ASDRUBAL MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.838 y 27.616, contra la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION TELEANDINA C.A inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo del año 1993, bajo el Nº 66, tomo A-7, en la persona de sus representantes judiciales abogados JUAN CARLOS CUESTA MAGIOLO y/o IXIA MARIA LOBO titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.044.949 y V-4.491.597 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual aparecen llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 691 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION TELEANDINA C.A inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo del año 1993, bajo el Nº 66, tomo A-7, en la persona de sus representantes judiciales abogados JUAN CARLOS CUESTA MAGIOLO y/o IXIA MARIA LOBO titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.044.949 y V-4.491.597, respectivamente, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HÁBILES DE DESPACHO, siguientes aquél en que conste en autos las resultas de la citación ordenada, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación de la demandada, se acuerda librar Recibo de Citación, anexándole al mismo copias fotostática certificadas del Libelo de la Demanda y Auto de Admisión con la orden de comparecencia al pie; a los fines de que el Alguacil de este Tribunal haga efectiva la citación de la demandada de autos conforme la Ley. Igualmente este Tribunal de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda emplazar a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, donde aparece como dueño la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACION TELEANDINA C.A inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo del año 1993, bajo el Nº 66, tomo A-7, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado dentro de los QUINCE DÍAS SIGUIENTES a la última publicación y consignación que se haga en autos del EDICTO, el cual deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad por lo menos durante sesenta (60), días dos veces por semana, es decir, PICO BOLIVAR y LOS ANDES de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un EDICTO en la cartelera de este Tribunal de lo cual se dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad conforme la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.

En la misma fecha se admitió la demanda, se libraron dos EDICTOS, uno para su publicación por la prensa conforme la ley, y otro se le entregó al Alguacil Titular a los fines de la fijación en la cartelera de este Tribunal. Consta en Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÀRDENAS.

CACG/GAPC/yggr.-