REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo del año del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
Visto el anterior escrito de demanda junto con los recaudos que le acompañan, suscrita por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.675.578, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS CONTRERAS, COMPAÑÍA ANONIMA (TRACCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 23, Tomo A-1, en fecha 23 de julio de 1990, modificada bajo acta registrada también por ante la misma oficina 28, Tomo A-7, de fecha 10 de octubre de 1996, expediente 7596, RIF: J-09031835-6, domiciliada en la carretera Mérida – El Vigía, altura de San Juan de Lagunillas, Sector la Variante del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, representada por los ciudadanos ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO y JOSE TRINIDAD CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.032.116 y V-10.712.711, respectivamente, en su carácter de directores principales, representación que consta según poderes insertos a los folios 11 y 14 del expediente, mediante el cual procede a demandar a todos los entes involucrados solidariamente entre sí, SOCIEDAD MERCANTIL COORPORACION R3 C.A. RIF: J-50120678, representada legalmente por su vicepresidente KARIM RICARDO RABBAT SABE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.040, Registrada por el Registro Mercantil II del Estado Aragua, en fecha 25 de junio del 2021, bajo el Nº 116, Tomo 10-A, de los libros llevados por este despacho, domiciliada en la avenida Oeste I, Centro Comercial Empresarial El Rosario, Planta Baja, Galpones 08, 09, y 10 de La Morita, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; al ciudadano RONAL ALFONSO MALDONADO BUENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.023, domiciliado en la Avenida Bolívar, Residencias “Los Jardines” al lado del IPSFA, edificio Los Rosales, piso 5, apartamento 5B4, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y al ciudadano JHONNY ALBERTO GONZALES ALVARADO, venezolano de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.664.452, domiciliado en la Avenida Oeste I, Centro Comercial Empresarial El Rosario Planta Baja, Galpones 08, 09 y 10 de La Morita, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, y por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ORAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Decreto Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los Artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítense a los ciudadanos: KARIM RICARDO RABBAT SABE, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL COORPORACION R3 C.A., antes identificada, y a los ciudadanos RONAL ALFONSO MALDONADO BUENO y JHONNY ALBERTO GONZALES ALVARADO, antes identificados. Para la citación de la parte co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COORPORACION R3 C.A, en la persona del ciudadano : KARIM RICARDO RABBAT SABE y del co-demandado JHONNY ALBERTO GONZALES, se ordena librar Recibo de Citación anexándole a los mismos, copias certificadas del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié, comisionándose amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTIAGO MARIÑO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien corresponda por distribución, a fines de que haga efectiva la misma, con respecto a la citación del co-demandado RONAL ALFONSO MALDONADO BUENO ALVARADO, se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo, copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié, comisionándose amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien corresponda por distribución, a fines de que haga efectivas la mismas; y remitirse junto con la respectiva comisión y oficio a los Juzgados Comisionados.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
En la misma fecha se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho; se deja constancia de que no libraron los recaudos de citación a la parte co-demandada de autos por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación. Consta en Mérida, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.-