REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 29 de mayo de 2024
214º y 165º

ASUNTO: LP61-H-2024-000195.

SENTENCIA Nº 565
SENTENCIA DEFINITIVA

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: IVÁN JOSÉ MORENO MORET y OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.020.224 y V-17.662.115, en su orden, domiciliados en la calle los Naranjos, casa la Hacienda la Concepción, casa s/n, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0424-7020309 y 0424-7020339, en su orden, correos electrónicos ivanjosemoreno@gmail.com y olgamariaapardi@gmail.com,respectivamente, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica de los Solicitantes: Abogado CRISTIAN JAVIER PEÑA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.403, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR TERCERO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiarias: La niña IVANA MARIANA MORENO PARDI, de seis (06) años de edad, F.N.: 14/06/2017, pasaporte Nº 186406218 y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, de catorce (14) años de edad, F.N.: 05/09/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.992, pasaporte Nº 186406221.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES.

II ANTECEDENTES

Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos IVÁN JOSÉ MORENO MORET y OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, asistidos por la Defensa Pública; en beneficio de la niña y IVANA MARIANA MORENO PARDI y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI (F. 44 y 45).

Por autos de fecha 24 de mayo de 2024, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente; asimismo, admitió la solicitud y aplicó Despacho Saneador (F. 46 y 47 con vuelto.).

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2024, la cosolicitante asistida por la Defensa Pública, consigno la subsanación del Despacho Saneador (F.49 con vuelto y 50).

III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Conforme al escrito de cabeza de autos de data 03 de mayo de 2024 (F. 01 al 08), y diligencia de subsanación de fecha 21/05/2024 (F. 49 con vuelto y 50), en el cual los solicitantes manifestaron que vista la ocasión presentada de viajar al extranjero –España Madrid- siendo que le ha sido aprobada una propuesta de trabajo a la progenitora ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA de manera indefinida, por parte de la empresa Gestas Asesoramiento Global SL, con domicilio social, av de Brasilia 19 España-Madrid. Señalan que llegaran a la residencia de la hermana MARÍA ELENA PARDI DÁVILA, en la dirección calle Ricardo Beltrán y Rozpide, 430101 28026 Madrid. Indican como itinerario de viaje el siguiente: saliendo el 20 de junio 2024 desde Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela (vía terrestre), donde se hospedaran en casa de un familiar ciudadano Jorge Ali Moreno Moret, en la dirección calle Real Quebrada Honda, edificio Plaza Jardín, torre C, piso Nº 8, apartamento C-8-3, sector quebrada honda, Caracas Distrito Capital; posteriormente, el 28 de junio de 2024 viajaran desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España (vía aérea); finalmente llegando a su destino el día 29 de junio de 2024, hospedándose en la dirección Calle Ricardo Beltrán y Rozpide, 430101 28026 Madrid. Los solicitantes, establecieron las instituciones familiares en beneficio de sus hijas, por ello acordaron: 1.- LA CUSTODIA: será ejercida por la madre; 2.- LA PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por la madre; 3.- OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USA 100$) mensuales para cada una de sus hijas, es decir, DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USA 200$), MENSUALES, que serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta que le indique la progenitora; de igual forma, el padre aportará dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de CINCUENTA DÓRALES AMERICANOS (USA 50$) para cada una de sus hijas, es decir, CIEN DÓLARES AMERICANOS (USA 100$) CADA BONO, que serán pagados a los quince (15) días de los respectivos meses; los montos anteriormente mencionados serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anualmente. Los gastos por vestimenta, calzado, gastos médicos y de educación, serán cubiertos por la progenitora; 4.- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: establecen un régimen de convivencia amplio sin limitación, para que el padre pueda viajar al país donde se encuentren residenciadas sus hijas o viceversa, durante las vacaciones escolares, navidad, año nuevo y época de estudios de sus hijas que lo permita. Solicitaron se homologara la presente solicitud en beneficio de la niña y adolescente de autos, para que viajen y se residencien fuera del país en compañía de su madre.

Consta a los autos las siguientes documentales:

1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la adolescente (F. 09, 10 y 25).
2.- Copia simple de Registro de unión estable de hecho, signada con el acta Nº 17, de los solicitantes (F.20 con su vuelto y 21).
3.- Copia de los pasaportes de la cosolicitante/progenitora, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, y de la niña y adolescente de autos (F. 11, 12, 22, 23, 26 y 27).
4.- Copias certificadas del registro de nacimiento y partida de nacimiento, signada con los números 163 y 127, correspondientes a la niña y adolescente IVANA MARIANA MORENO PARDI y MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, respectivamente inscrita la primera ante el Registro Civil de la parroquia Osuna Rodríguez, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda ante el Registro de la parroquia Mariano Picón Salas, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (F. 32 al 34 con sus respectivos vueltos).
5.- Constancia de estudio del año escolar 2023-2024, correspondiente a la niña y adolescente IVANA MARIANA MORENO PARDI y MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, la primera emitida por la Escuela Augusta Dávila de Valeria, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda emitida ante la Unidad educativa Colegio Nuestra Señora del Rosario, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida (F. 24 y 28).
6.- Copia simple del contrato de trabajo emitido por la empresa Gestas Asesoramiento Global SL, con domicilio social, av de Brasilia 19 España-Madrid (F. 15 al 19).
7.- Copia de los boletos aéreos y sus respectivos itinerarios –Salida– correspondientes a la cosolicitante, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA y a la niña y adolescente de autos (F. 29 al 31).

IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en el 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el Estado Venezolano reconoce que los Niños, Niñas y Adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Sin embargo, existen ciertas restricciones en aras de protegerlos, impidiendo la separación de su familia de origen, mantener contacto directo con ambos padres, a ser protegidos contra la retención indebida y contra el traslado ilícito, a la convivencia familiar con sus padres; y su extensión a otros parientes y terceras personas, todas tipificadas en la ley especial.
En este mismo orden de ideas, la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, en sus artículos 3 y 11, señalan en síntesis, lo siguiente:
Interés superior del niño.
Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (Art. 3).

Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona. (Art. 11).

Ahora bien, nótese que en el presente asunto, no sólo se trata de una simple autorización para viajar –salida–, sino que la razón primordial del aludido viaje es para que la niña y adolescente IVANA MARIANA MORENO PARDI y MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, se RESIDENCIEN junto con su progenitora, la ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, en ESPAÑA-MADRID, en la dirección Calle Ricardo Beltrán y Rozpide, 430101 28026 Madrid; para lo cual ambos progenitores acordaron, en interés superior de sus hijas, que la madre ejercerá la PATRIA POTESTAD unilateralmente, y como quiera que en el caso de marras, la madre, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA y sus hijas, la niña y adolescente de autos, se residenciarán específicamente en España; y por su parte, el padre, ciudadano IVÁN JOSÉ MORENO MORET, se encontrará domiciliado en el territorio venezolano, queda evidenciado la situación del progenitor que le impide CUMPLIR CON EL EJECICIO DE LA PATRIA POTESTAD con relación a sus hijas, las prenombradas niña y adolescente de autos, por lo que de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, resulta conveniente acordar el ejercicio unilateral de la patria potestad para la madre, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, garantizando así los derechos y garantías de las niñas de autos; y, en virtud de que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite que los atributos de la patria potestad pueden ser disponibles.
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES; cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 8, 39, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por ciudadanos IVÁN JOSÉ MORENO MORET y OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, padres y representantes legales de la niña y adolescente IVANA MARIANA MORENO PARDI y MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, conforme a los términos descritos en el escrito cabeza de autos, y subsanado por diligencia de fecha 21/05/2024; y en consecuencia, se AUTORIZARÁ a la cosolicitante, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, para que viaje en compañía de sus hijas, la niña y adolecente de autos, con destino a España, con los itinerarios que presenten; asimismo, se AUTORIZARÁ a las prenombrada niña y adolescente, para que se RESIDENCIEN junto con su señora madre, en la siguiente dirección: “Calle Ricardo Beltrán y Rozpide, 430101 28026 Madrid”; y HOMOLOGARÁ el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la madre, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, garantizando así los derechos y garantías de la niña y adolescente de autos; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos IVÁN JOSÉ MORENO MORET y OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.020.224 y V-17.662.115, en su orden, domiciliados en la calle los Naranjos, casa la Hacienda la Concepción, casa s/n, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0424-7020309 y 0424-7020339, en su orden, correos electrónicos ivanjosemoreno@gmail.com y olgamariaapardi@gmail.com,respectivamente, y civilmente hábiles; a favor, de la niña IVANA MARIANA MORENO PARDI, de seis (06) años de edad, F.N.: 14/06/2017, pasaporte Nº 186406218 y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, de catorce (14) años de edad, F.N.: 05/09/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-33.101.992, pasaporte Nº 186406221; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se AUTORIZA a la ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.115, pasaporte Nº 168246173, para que viaje en compañía de sus hijas, la niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, con destino a ESPAÑA, con los itinerarios que presenten:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
20/06/2024 Terrestre Mérida/Venezuela - Caracas/Venezuela
28/06/2024 Aérea Caracas/Venezuela – Madrid/España

TERCERO: La niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, durante su estadía en Caracas/Venezuela (21/06/2024 al 27/06/2024), se alojarán en compañía de sus progenitores en casa de un familiar en la dirección: calle Real Quebrada Honda, edificio Plaza Jardín, torre C, piso Nº 8, apartamento C-8-3, sector quebrada honda, Caracas Distrito Capital

CUARTO: Se AUTORIZA a la niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y a la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, para que se RESIDENCIEN junto con su señora madre, la ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA; en la siguiente dirección: “Calle Ricardo Beltrán y Rozpide, 430101 28026 Madrid-España”

QUINTO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de la madre, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA, garantizando así los derechos y garantías de la niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En Consecuencia: A) SE EXCLUYE DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano IVÁN JOSÉ MORENO MORET, como PADRE con relación a sus hijas, las prenombrada niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI; por encontrarse en una situación de hecho –Padre en Venezuela/Hijas en España- que lo imposibilita ejercerlo, sin que ello afecte su titularidad; quedando SUSPENDIDO PROVISIONALMENTE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD que le corresponde como PADRE con relación a sus hijas, la niña y adolescente de autos. B) LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y a la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, será ejercida SÓLO por la MADRE, ciudadana OLGA MARIANA PARDI DÁVILA. Con el bien entendido, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la responsabilidad de crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña y adolescente de autos, y por consiguiente, su progenitora en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del padre, ciudadano IVÁN JOSÉ MORENO MORET por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad.

SEXTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la niña IVANA MARIANA MORENO PARDI y la adolescente MARÍA VICTORIA MORENO PARDI, conforme al acuerdo supra descrito, realizado por ambos progenitores; y por tanto quedan establecidas de la siguiente manera: 1.- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: quedará a cargo de la progenitora. 2.- LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete aportar la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USA 100$) mensuales para cada una de sus hijas, es decir, DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USA 200$), MENSUALES, que serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta que le indique la progenitora; de igual forma, el padre aportará dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de CINCUENTA DÓRALES AMERICANOS (USA 50$) para cada una de sus hijas, es decir, CIEN DÓLARES AMERICANOS (USA 100$) CADA BONO, que serán pagados a los quince (15) días de los respectivos meses; los montos anteriormente mencionados serán aumentados en un veinte por ciento (20%) anualmente. Los gastos por vestimenta, calzado, gastos médicos y de educación, serán cubiertos por la progenitora. 2.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia amplio sin limitación, para que el padre pueda viajar al país donde se encuentren residenciadas sus hijas o viceversa, durante las vacaciones escolares, navidad, año nuevo y época de estudios de sus hijas que lo permita.

Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Neptali José Villalobos Parra

La Secretaria Accidental,

Abg. Alejandra Chávez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:28am (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

La Secretaria Accidental,

Abg. Alejandra Chávez
NJVP/AC/jcdf.-