III
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la REPOSICION DE LA CAUSA al estado al estado al estado de dar continuidad a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, realizando los proveimientos necesarios con observancia de los articulo 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se anulan las actuaciones a partir del folio 41 y siguientes quedando vigente el Informe Integral realizado por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial que obra inserto del folio 63 al 65 y sus respectivos vueltos. Se acuerda la remisión del expediente a la URDD a los fines de su redistribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE. ------------------
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 252 de la LOPNNA, por cuanto la presente sentencia se publica fuera de lapso motivado a la compleja sustanciación de los asuntos sometidos a consideración de este Tribunal de Juicio. ------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 452 de la LOPNNA, se ordena la notificación de las partes y de la Representación Fiscal interviniente en la presente causa.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) días del mes de mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. --------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 12:01 PM.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LP61-V-2023-000098
Hora de Emisión: 12:01 PM
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