REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP61-V-2023-000067

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

SOLICITANTE: Abogado EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.306, DEFENSOR JUDICIAL PROVISORIO SEXTO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; actuando en resguardo y Defensa de los intereses del niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad.

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de abril de 2024, consignado por ante la Unidad de Recepción y Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por el abogado EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.306, DEFENSOR JUDICIAL PROVISORIO SEXTO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; actuando en resguardo y Defensa de los intereses del niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, quien expuso lo siguiente:

“Informo a esta instancia judicial que la guardadora del niño le manifestó que el venidero miércoles 15 de mayo del presente año su esposo, ciudadano CAMILO PINEDA, también guardador del niño, estará de cumpleaños, siendo el deseo de ambos, poder celebrarlo en la playa, específicamente en Morrocoy, estado Falcón, pero principalmente darle la oportunidad a mi defendido de tener la experiencia de conocer y disfrutar del mar, siendo el itinerario de viaje el siguiente:

IDA
Forma de Viaje Fecha de Salida Lugar de Salida Fecha de Llegada Lugar de Llegada
Terrestre 13 de mayo de 2024
Mérida 14 de mayo de 2024 Morrocoy
(Falcón)
Pernocta: desde el 13 al 18 de mayo de 2024, Posada La Ardileña, ubicada en el Parque Nacional Morrocoy, Agua Salobre 2055, Falcón, teléfono 0424-4545752.
RETORNO
Terrestre 17 de mayo de 2024 Morrocoy (Falcón) 18 de mayo de 2024 Mérida


Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 8, 39, 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Articulo 8 Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes: "El Interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley. el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes Este principio está dirigıdo a asegurar el desarrollo Integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectıvo de sus derechos y garantías.

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsıto, sın más restricciones que las establecıdas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables Este derecho comprende la libertad:

1.- Circular en el territorio nacional.
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional
4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo. EI Estado, con la activa particıpación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigıdos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigıdos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán garantızarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratıficado la República, eI Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. EI Estado promoverá su incorporación progresiva á la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones observa este Tribunal de Juicio, que el presente asunto fue admitido en fecha 10/05/2023, sin embargo, no consta a los autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, haya dictado MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR a favor del niño de autos. A tales efectos evidencia esta Tribunal de Juicio que corre inserta del folio 16 al 17 y sus respectivos vueltos, Medida de Abrigo dictada por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a favor del niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), bajo los cuidados de los ciudadanos CAMILO ERNESTO PINEDA RENDÓN y MELINE ANELISA UZCATEGUI COLEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.530.708 y V-11-953.199, domiciliados en la avenida 4 entre calle 35 Residencias La Roca, apartamento N° 07, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes están inscritos en el Programa de Familia Sustituta según expediente N° ICF-0125 llevado por el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el estado Mérida (IDENNA-Mérida), de conformidad con el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, siendo que los ciudadanos CAMILO ERNESTO PINEDA RENDÓN y MELINE ANELISA UZCATEGUI COLEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.530.708 y V-11-953.199, domiciliados en la avenida 4 entre calle 35 Residencias La Roca, apartamento N° 07, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, fungen como responsables del ciudadano niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), actualmente de un (01) año de edad, MEDIDA DE PROTECCIÓN que aún sigue vigente por cuanto no consta a los autos que la misma haya sido sustituida, modificada o revocada, se tienen a los referidos ciudadanos como corresponsables en los cuidados y protección del ciudadano niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), actualmente de un (01) año de edad hasta que este Tribunal de Juicio dicte sentencia definitiva. Así se declara.

Es necesario dejar establecido que las autorizaciones judıcıales para viajar deben ser específicas para cada viaje o para un grupo de viajes en concreto a realizarse en un periodo siempre determinado que no podrá excederse de un año, con especial hincapié en duración de cada viaje, la indicación de cada viaje a la fecha tope de retorno, toda vez que el incumplimiento de este último elemento, es lo que daría origen a iniciar el trámite de una eventual restitución en virtud de la retención indebida del niño, niña o adolescente.

Asimismo se evidencia que el Defensor Judicial del niño de autos indicó el itinerario de viaje presentado por los ciudadanos CAMILO ERNESTO PINEDA RENDÓN y MELINE ANELISA UZCATEGUI COLEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.530.708 y V-11-953.199, siendo su salida el día trece (13) de mayo de 2024 y retorno el día dieciocho (18) de mayo de 2024, solicitando autorización judicial para viajar dentro del territorio nacional con el niño de autos a Morrocoy- estado Falcón, que obra inserto a los folios 260 y su vuelto al 263 y su vuelto.
En este sentido, una vez analizados los hechos narrados por la parte solicitante observa esta sentenciadora, que se trata de un viaje por motivos de recreación, esparcimiento y recreación a favor del niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), a Morrocoy – Falcón, desde el día trece (13) de mayo de 2024 y retorno el día dieciocho (18) de mayo de 2024, con fecha cierta de salida y retorno al lugar de su residencia habitual del niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), en la avenida 4 entre calle 35, Residencias La Roca, apartamento N° 07, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Por consiguiente a tenor de lo previsto en los artículos 50 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en garantía del Interés Superior del niño de autos, cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede Autorización Judicial al ciudadano niño (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) de un (01) año de edad, para viajar a Morocoy estado Falcón de la República Bolivariana de Venezuela, durante el lapso comprendido entre el día trece (13) de mayo de 2024 hasta el día dieciocho (18) de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, a Morrocoy-Falcón, junto a los ciudadanos CAMILO ERNESTO PINEDA RENDÓN y MELINE ANELISA UZCATEGUI COLEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.530.708 y V-11-953.199, domiciliados en la avenida 4 entre calle 35 Residencias La Roca, apartamento N° 07, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes son los corresponsables de los cuidados y protección del referido niño. Se exhorta a los ciudadanos CAMILO ERNESTO PINEDA RENDÓN y MELINE ANELISA UZCATEGUI COLEMAN, a presentar al niño de autos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio sede Mérida, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de retorno esto es el 18/05/2024. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las autoridades y demás fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivarıano de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de 2024. Año 214° de Independencia y 165°de la Federación. ------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO,



ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS


LA SECRETARÍA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:54 PM



LA SECRETARÍA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



LP61-V-2023-000067
Hora de Emisión: 3:54 PM