REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP61-V-2022-000111

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en resguardo y garantía de los derechos de los ciudadanos niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad (FN:08/10/2021) y (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS NIÑOS: Abg. EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.306. Defensor Público Auxiliar Sexto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIA GABRIELA NIÑO y LUÍS ROBERTO RANGEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.201.988 y V-11.466.633 domiciliada la primera en la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

DEFENSOR PÚBLICO DEL CODEMANDADO CIUDADANO LUÍS ROBERTO RANGEL RIVAS, Abg. BERNARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.431, en su carácter de Defensor Público Provisorio Quinto en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

DEFENSOR PÚBLICO DE LA CODEMANDADA CIUDADANA MARIA GABRIELA NIÑO, Abg. YELITZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.531, en su condición de Defensora Pública Primera Encargada del Despacho Segundo En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes.

TERCERA INDISOLUBLE: ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.686, domiciliada en la parroquia Arias, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
FISCALIA NOTIFICADA: Fiscalía Novena en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abg. JOHANNA MONSALVE.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 20/06/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, recibió oficio suscrito por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida fechado 20/06/2022, mediante el cual remiten copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo N° 0139-2022 aperturado en fecha 07/04/2022, a los fines de que se inicie el procedimiento correspondiente a favor de los niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad (FN:08/10/2021) y (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial (f.01al 74).

En fecha 11/07/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por recibida la demanda y sus recaudos, y dispuso por auto separado decidir lo conducente (f-75).

En fecha 10/08/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por el Defensor Público del codemandado, mediante la cual solicitó ejercer la patria potestad del niño de autos (f- 76 al 84).

En fecha 12/08/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió el presente asunto por COLOCACION FAMILIAR, aperturando el procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, suprimió la Fase de Mediación y ordenó el inicio de la Fase de Sustanciación acordando librar oficio a la Coordinadora de la Defensa Pública a los fines de la designación de un Defensor o Defensora Judicial a favor de los niños de autos, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de la realización del Informe Integral de los ciudadanos niños de autos asimismo, acordó la notificación del Ministerio Público, (f-85 al 89).
En fecha 12/08/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por la codemandada, asistida por la Defensora Pública, mediante la cual solicitó régimen de convivencia familiar (f- 90 al 94).
Consta al folio 95 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30/09/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, vistas las diligencias que constan a los folios 77 y 91 y sus anexos este tribunal emitirá su pronunciamiento una vez conste a los autos la aceptación del Defensor (a) Público del ciudadano niño ÁNGEL JESÚS RANGEL NIÑO, por lo que se exhortó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, las resultas del oficio N° LH61OFO2022146 de fecha 12/08/2022 (f- 96).
En fecha 05/10/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por el Defensor Público del Codemandado, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 10/08/2022 (f-101 y 102).
En fecha 05/10/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por el codemandado asistido por el Defensor Público, mediante la cual solicitó reunión especial (f- 103 y 104).
En fecha 05/10/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por el Defensor Judicial aceptando la defensa de los niños de autos (f-105 y 106).
En fecha 10/10/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó fijar reunión especial para el día martes 25 del mes de octubre del año 2022, a las 11: 00 a.m (f-107).
En fecha 25/10/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante acta dejó constancia que compareció el codemandado (padre del niño de autos) asistido por la Defensa Pública; no compareció la codemandada (madre del niño de autos). La asistencia técnica del progenitor del niño de autos solicitó la reintegración del niño a su padre, a los fines de promover lo conducente se ordenó realizar informe integral al padre, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial (f-112).
En fecha 26/10/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de realizar Informe Integral al ciudadano LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS y su entorno familiar (f-113 y 114).
En fecha 26/10/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por la codemandada asistida por la defensa pública mediante la cual solicitó valoración del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (f-115 y 116).
En fecha 28/10/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, En atención a las diligencias de fechas 05/10/2022 y 26/10/2022, suscrito por los demandados asistidos por la defensa pública, el Tribunal dejó constancia que los ciudadanos LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, y MARÍA GABRIELA NIÑO, se tienen notificados del procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f- 117).
En fecha 28/10/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de realizar Informe Integral a la codemandada y su entorno familiar (f-118 y 119).
En fecha 15/11/2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió oficio N° 109-2022, suscrita por el Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial mediante el cual consignó informe integral (f-120 al 128).
En fecha 28/11/2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante sentencia interlocutoria decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en beneficio de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y decreto Medida de Colocación en Entidad de Atención Avanza mi Refugio a favor del niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (f- 133 al 135 y vto).En fecha 30/11/2022, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, certificó que los demandados ciudadanos LUÍS ROBERTO RANGEL RIVAS, y MARIA GABRIELA NIÑO, fue debidamente notificados de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f-138).
En fecha 17/01/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, solicito computo por Secretaria (f-139).
En fecha 17/01/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante auto dio por concluido el lapso de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente (f-140).
En fecha 18/01/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, revocó por contrario imperio, los autos del folio 138 al 140, libró boleta de notificación al defensor público de los niños de autos (f- 141 al 143).
En fecha 01/03/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por la codemandada asistida por la defensora pública mediante la cual consignó constancia de trabajo (f-144 al 146).
Consta al folio 148 del presente expediente, boleta de notificación firmada del defensor judicial de los niños.
En fecha 27/03/2023, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, certificó que el Defensor Judicial de los niños de autos, fue debidamente notificados de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f-149).
En fecha 12/04/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió de la codemandada asistida por la Defensa Pública escrito de promoción de pruebas (f- 150 al 153).
En fecha 12/04/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió del codemandado asistido por la Defensa Pública escrito de promoción de pruebas (f- 154 al 157).
En fecha 13/04/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió del Defensor Judicial de los niños de autos escrito de promoción de pruebas (f- 158 al 161).
En fecha 14/04/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico la constancia de fecha 27/03/2023 que obra al folio 149, y ordena certificar por auto separado la notificación de los codemandados de autos (f-162).
En fecha 14/04/2023, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, certificó que los demandados ciudadanos LUÍS ROBERTO RANGEL RIVAS, y MARIA GABRIELA NIÑO, fue debidamente notificados de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f-163).
En fecha 28/04/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió escrito suscrito por el Defensor Público de la codemandada mediante la cual ratifica el escrito de contestación y pruebas de fecha 12/04/2023 (f-164 y 165).
En fecha 28/04/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió escrito suscrito por el Defensor Público del codemandado mediante la cual ratifica el escrito de constatación y pruebas de fecha 12/04/2023 (f-166 y 167).
En fecha 02/05/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió del Defensor Judicial de los niños de autos escrito de promoción de pruebas (f- 168 al 173).
En fecha 03/05/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto el computo dio por concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f- 174 y 175).
En fecha 08/05/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 26/06/2023 (f-176).

En fecha 26/06/2023, siendo la oportunidad para el inicio de la Audiencia de la Fase de Sustanciación, no compareció la parte actora (CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA). Compareció el codemandado asistido por la Defensa Pública. No compareció la codemandada presente la Defensora Pública. Presente el Defensor Judicial de los niños de autos. El Tribunal ante la inasistencia justificada de representación fiscal y dada la naturaleza del presente asunto, difirió la audiencia para el día martes 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m., (f-177 y vto).

En fecha 06/07/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió diligencia suscrita por el codemandado asistido por el Defensor Público (f-78 al 181).

En fecha 11/07/2023, siendo la oportunidad para celebrar la audiencia de sustanciación, no compareció la parte actora; compareció la parte demandada (padre y madre), asistidos por la defensa. Se hizo presente la representación del Ministerio Público. Presente en Defensor Judicial de los niños de autos. El Tribunal a solicitud de la defensa de los niños de autos, consideró procedente el llamamiento como tercera indisoluble a la ciudadana MARCELINA NIÑO DURÀN, cumpliendo con lo previsto en el segundo aparte 475 de la LOPNNA. (f-182 y 183).

En fecha 17/07/2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenó la notificación de la ciudadana Marcelina Niño Duran (guardadora de la niña de autos), vía telefónica (f- 184 y 184).

En fecha 11/08/2023, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial dejó constancia que no se materializo la notificación de la tercera indisoluble ciudadana MARCELINA NIÑO DURÀN (f- 185).
En fecha 27/11/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en atención al Acta N° 2023-041 de fecha 21/11/2023, emanada de la Coordinación de este Circuito, recibió el presente expediente contentivo de la demanda de Medida de Protección interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de los ciudadanos MARÍA GABRIELA NIÑO Y LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, constante de una (01) pieza con ochenta y cinco (85) folios útiles, se le dio entrada y se hizo las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado decidirá lo conducente, asimismo, abocándose al conocimiento de la presente causa (f-186 y vto).
En fecha 27/11/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos ordenó la notificación mediante llamada telefónica a la tercera indisoluble ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN (f-187).
En fecha 07/12/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió escrito suscrito por el Defensor Judicial mediante la cual solicitó reunión especial a los fines de acordar la reintegración familiar a favor del niño (f- 188 y 189).
En fecha 08/12/2023, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que efectivamente se materializo la notificación telefónica de la ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN, conforme al artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f-190).
En fecha 13/12/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, fijó reunión especial para el día 09/01/2024, a las 12 del mediodía (f- 191).
En fecha 19/12/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, acordó la nueva notificación mediante llamada telefónica de los prenombrados ciudadanos (f- 192).
En fecha 22/12/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, vistos los autos de fechas 13/12/2023 y 19/12/2023, en el cual por error involuntario se identificó al ciudadano LUIS ROBERTO RIVAS, con el nombre “ALBERTO”, siendo lo correcto “ROBERTO”, el Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso corrige el error material en que se incurrió al señalar el nombre como “ALBERTO”, siendo lo correcto y verdadero “ROBERTO”; en consecuencia; se tiene identificado al ciudadano como LUIS ROBERTO RIVAS (f- 193).
En fecha 08/01/2024, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de la materialización de la notificación mediante llamada telefónica de la ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN y CARMEN RIVAS DE RANGEL RIVAS, la segunda madre del ciudadano LUÍS ROBERTO RANGEL RIVAS, (f-194).
En fecha 09/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante acta dejó constancia de la comparecencia del codemandado asistido de la Defensa Pública. No compareció la codemandada, presente su Defensora Pública. Presente la Defensora Judicial de los niños de autos. se ordenó la actualización del Informe integral y fijó reunión especial para el día 18/01/2024 a las 02:00p.m., (f- 195).
En fecha 10/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto el computo dio por concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (f- 196 y 197)
En fecha 15/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial fijó inicio de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar para el día 22/01/2024 a las 03:00 p.m., (f- 198).
En fecha 15/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, acordó oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de actualizar el informe integral de fecha 14/11/2022 (f- 199 y 200).
En fecha 18/01/2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió OFICIO N° 0004-2024, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual remite informe social (f- 201 al 203).
En fecha 18/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante acta dejó constancia que se encuentra presente la parte demandada asistidos por Defensores Públicos, presente la Defensora Judicial de los niños de autos. Presente la Representación del Ministerio Público. Se revocó la medida provisional de colocación en entidad de atención en relación al niño de autos. Ordenó la reintegración del niño al hogar del progenitor. Ordeno oficiar a la Entidad de Atención, ordenó al Equipo Multidisciplinario informe de seguimiento. Se acordó Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la progenitora del niño de autos (f- 204 y 205).
En fecha 22/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante acta, dejó constancia de la comparecencia de la codemandada asistida por el Defensor Público. No compareció el codemandado de autos, presente el Defensor Público. Presente el Defensor Judicial de los niños de autos. Visto que los niños cuentan con diferente filiación paterna, se ordenó oficiar a la Coordinación del Circuito a los fines que autorice abrir nuevo expediente en favor de la niña de autos, entendiéndose que este expediente 8LP61-V-2022-000111 continuará su curso en relación al niño de autos. Se fija el inicio de la sustanciación en relación al niño para el día 01/02/2024 a la 01:00p.m., (f- 209 vto al 215).
En fecha 26/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, ordenó oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines que autorice abrir nuevo expediente el cual será sustanciado el procedimiento en relación a la niña de autos, cuya única filiación reconocida corresponde a su madre (f- 216 y 217).
En fecha día 01/02/2024, oportunidad para la continuación de la audiencia, compareció el codemandado, asistido de Defensor Público. No compareció la codemandada, presente su Defensora Pública. Presente el Defensor Judicial de los niños de autos y la Representación del Ministerio Público. Se materializaron las pruebas. No se escuchó la opinión de los niños, se concluyó la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio (f-218 al 222).
En fecha 05/02/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, corrigió la foliatura a partir del folio 220 al 222 (f-223).
En fecha 05/02/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos ordenó el cierre de la presente pieza denominada PRIMERA PIEZA, por cuanto excedió de los 200 folios útiles y abrir una nueva que se denominará SEGUNDA PIEZA que deberá ir encabezada con copia del presente auto (f- 224).
En fecha 02/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, se apertura la SEGUNDA PIEZA en atención al auto de esta misma fecha que obra al folio (224) de la PRIMERA PIEZA (f-225).
En fecha 02/02/2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió oficio N° 2024-038, emitido por el Juez Coordinador de este Circuito Judicial, ordenó la apertura de un nuevo asunto (f- 227).
En fecha 09/02/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, acordó por Secretaría expedir un (01) juego de copias certificadas de los folios correspondientes, a los fines de formar el nuevo expediente de Colocación Familiar a favor de la niña de (f-228).
En fecha 09/02/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Visto el Oficio Nº 2024-038, recibido en fecha 02/02/2024, inserto al folio 227, mediante el cual el Juez Coordinador de este Circuito judicial ordenó la apertura de un nuevo asunto, el Tribunal ordenó remitir las copias certificadas a la URDD a los fines de agregarlas al nuevo expediente (f- 229 y vto).
En fecha 12/03/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante autos, declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y ordenó remitir el presente expediente a la URDD a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer del mismo (vto del folio 212 al 231 vto y 232).

En fecha 19/03/2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), de este Circuito Judicial distribuyó el expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio (f- 233).
En fecha 20/03/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dio por recibido el expediente, dándole entrada y el curso de ley, disponiendo por auto separado decidir lo conducente, (f- 234).
En fecha 22/03/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fijar la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria para el día 22/04/2024, librando boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario, (f- 235 y 236).
En fecha 22/03/2024, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación firmada por el Equipo Multidisciplinario (f- 237).
En fecha 11/04/2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió oficio N° 043/2024, emitido por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial, mediante la cual remite informe social de seguimiento realizado en el hogar del codemandado (f-238 y 239).
En fecha 22/04/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dejó constancia que se encuentra presente el codemandado asistido por el Defensor Público, presente la Defensa Judicial de los niños de autos, no se encuentra presente la codemandada, presente la Defensora Pública, presente la Representación del Ministerio Público. Antes de entrar a desarrollar la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, la ciudadana Jueza paso a pronunciar un punto previo al desarrollo de la audiencia, decretando la reposición de la causa (f-240 al 244).

En fecha 23/04/2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de este Circuito Judicial, recibió escrito suscrito por el defensor público de la parte codemandada, mediante la cual consignó constancia de residencia del prenombrado ciudadano (f- 245 al 247).

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

II
PUNTO PREVIO

En fecha 22/04/2024, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, la ciudadana Jueza antes de entrar a desarrollar Audiencia de Juicio, expuso lo siguiente:
(…)

En este estado la ciudadana Jueza expuso; Visto la no presentación de la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicita al defensor judicial de la misma la razón por la cual no ha sido presentada en el día de hoy. En este estado el defensor de la niña de autos en el derecho de palabra expuso: Ciudadana Jueza en este estado manifiesto que por diligencias realizadas por este despacho se ha buscado la forma de contactar a la ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN abuela materna de la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo que de las múltiples llamadas realizada a la referida ciudadana en solo una ocasión se logró la comunicación con está fijándose una cita en el despacho defensoril para constatar el estado de la niña sin embargo la abuela no compareció por lo tanto se desconoce las razones por las razones por las cuales no compareció a esta audiencia, adicionalmente quisiera indicar que en fecha 18/01/2024 el juez sustanciador ordeno la apertura de un expediente con la finalidad de providenciar el caso de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuyas actuaciones se encuentran en la causa signada con el N° LP61-V-2024-0000032, por lo cual solicito si a bien lo considera esta juzgadora traerlo al presente acto con la finalidad de esclarecer la finalidad procesal en ambas causas y que se provea lo conducente, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza expuso: (…) considera este tribunal de juicio que ante tal circunstancia manifestada por el Defensor Judicial de los niños de autos cuando manifiesta que se ha aperturado un nuevo expediente signado con el N° LP61-V-2024-000032 para sustanciar la Medida de Protección en Colocación Familiar de la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, posterior a la presente causa y por cuanto en la presente causa el Consejo de Protección del Municipio Libertador dicto Medida de Protección a la ciudadana niña bajo la protección de la ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN y al ciudadano (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), bajo la Entidad de Atención Avanza Mi Refugio. En el trascurso del procedimiento el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución consideró decretar medida de Colocación Familiar provisional en beneficio de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),para ser ejecuta en el hogar de la ciudadana MARCELINA NIÑO DURAN y ratificó la Medida Provisional de Colocación Familiar e la Entidad de Atención del niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, Igualmente en el transcurso del procedimiento el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, revocó la medida de colocación familiar en Entidad de Atención del ciudadano niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y ordenó su reintegración provisional al hogar del ciudadano LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, fijando un régimen de convivencia a favor de la madre del ciudadano niño ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO. De igual manera se desprende del acta de fecha 22/01/2024 que riela inserta del folios 209 y su vuelto que el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución consideró la apertura de un nuevo expediente para sustanciar la Colocación familiar de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ordenando la reproducción de copias fotostáticas de las actuaciones llevadas en el presente expediente a tales efectos se desprende de la referida acta que el tribunal dejó sentado lo siguiente; “ … en este estado este Tribunal observa que los niños de autos (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, aun cuando cuentan la misma filiación materna, vale decir, la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO, no tienen misma filiación paterna, siendo que el ciudadano LUÍS ROBERTO RANGEL RIVAS, es el padre biológico del niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sin embargo la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no tiene filiación paterna, motivo por el cual el deber ser, de conformidad a la sentencia N° 746 de fecha 06/06/2012 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es de sustanciar el expediente de dichos niños por separado. En consecuencia, este previo a iniciar la sustanciación en este procedimiento, ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de que autorice abrir nuevo expediente a los fines de que sea sustanciado el procedimiento en relación a la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuya única filiación reconocida corresponde a su madre ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO, entendiéndose que el presente expediente signado con la nomenclatura LP61-V-2022-0000111 será tramitado única y exclusivamente en relación al niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Antes tales circunstancias observa este tribunal que ciertamente los ciudadanos niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tienen establecida la filiación materna tal como se desprenden de las actas de nacimientos insertas en la presente causa, que la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no tiene establecida la filiación paterna y el ciudadano niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tiene establecida la filiación paterna, por lo que en el presente caso los demandados son los progenitores ciudadanos MARIA GABRIELA NIÑO y LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, consta al folio 138 la certificación de la secretaria de la notificación de los ciudadanos MARIA GABRIELA NIÑO y LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS conforme al artículo 467 de la LOPNNA por lo que ambos progenitores se encuentran a derecho razón por la cual considera este tribunal de juicio que no se encuentra ajustado a lo establecido en la sentencia referida por el tribunal sustanciador por cuanto ambos progenitores fueron notificados y certificadas su notificación en la presente causa, en consecuencia la sustanciación en lo que se refiere a la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debió continuarse en la presente causa LP61-V-2022-0000111 conjuntamente con su hermano (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto los hermanos tienen la misma filiación materna, y el padre del niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se encuentra a derecho. Ahora bien, habiendo señalado el Defensor Público de los niños de autos la existencia de un nuevo expediente signado con el número LP61-V-2024-000032. En este orden de ideas por cuanto los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Juicio funcionan en la mis sede judicial habiendo solicitado este tribunal de juicio el expediente al archivo de este circuito judicial, por notoriedad judicial observa este tribunal que efectivamente en fecha 20/02/2024 el Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación tal como consta al folio 109 y su vuelto admitió la demanda de Colocación Familiar antepuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Medida a favor de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO, ordenando librar volta de notificación al Ministerio Público y oficio al Gerente de servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) del estado Bolivariano de Mérida constando la Boleta de notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Pública y escrito suscrito por el Defensor Público Sexto en materia de Portación de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando que continuara en la defensa de la referida niña. A tales efectos este Tribunal de Juicio DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA a los fines de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución acumule el expediente signado con el N° LP61-V-2024-000032 al presente expediente signado con el N° LP61-V-2022-0000111, hecho lo cual proceda fijar la continuación de la Audiencia de la Fase de Sustanciación y provea lo conducente en cuanto a la materialización de los medios probatorios de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y concluya la fase y de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA remita a este tribunal de Juicio para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en consecuencia se anula parcialmente el contenido del “acta de inicio” de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 01/02/2024 que obra inserta del folio 218 al 221 y sus vueltos única y exclusivamente en cuanto a la conclusión de la audiencia de sustanciación y a la fase quedando vigente el resto del contenido de la referida acta. Remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.ASI SE DECIDE (…). (copia íntegra del texto)

En este orden de ideas, este Tribunal de Juicio realiza las siguientes consideraciones:

De las actuaciones que obran insertas en el presente expediente, observa este Tribunal de Juicio, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 12/08/2022, admitió el presente asunto en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, contra los ciudadanos MARIA GABRIELA NIÑO y LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, identificados en autos. Consta en autos que tanto la progenitora de los dos niños, como el progenitor del niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se encuentran a derecho, compareciendo ambos a las actividades procesales tal como consta en autos.

En fecha 22/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante Acta de Prolongación (sic) de la Fase de Sustanciación estableció lo siguiente “cito”

(…) este Tribunal observa que los niños de autos (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, aun cuando cuentan con misma filiación materna, vale decir, la ciudadana MARÍA GABRIELA NIÑO, no tienen misma filiación paterna, siendo que el ciudadano LUIS ROBERTO RANGEL RIVAS, es padre biológico del niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, sin embargo, la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no tiene filiación paterna, motivo por el cual el deber ser, de conformidad a la sentencia Nº 746 de fecha 06 de junio de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es sustanciar el expediente de dichos niños por separado. En consecuencia, este Tribunal previo a iniciar la sustanciación en este procedimiento, ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines que autorice abrir nuevo expediente a los fines que sea sustanciado el procedimiento en relación a la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cuya única filiación reconocida corresponde a su madre, ciudadana MARÍA GABRIELA NIÑO, entendiéndose que el presente expediente signado con la nomenclatura LP61-V-2022-000111, será tramitado única y exclusivamente en relación al niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

En tal sentido, a los fines de conformar nuevo expediente para sustanciar la Colocación Familiar de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se ordena la reproducción fotostática de los folios 1 al 73 con sus vueltos, 92 al 94 sin vueltos, 106sin vuelto, 121 al 128 sin vueltos, 131 y 132 sin vuelto, 133 al 135 con vueltos, 146 sin vuelto, 151 al 153 sin vueltos, 159 y 160 con vueltos, 161 sin vueltos, 182 con vuelto, 183 sin vuelto, 190 sin vuelto, así como del acta del día de hoy. (copia íntegra del texto).

A tales efectos, en fecha 26/01/2024, el referido tribunal sustanciador remitió oficio N° LH61OFO2024000103 al Juez Coordinador de este Circuito Judicial, solicitante autorización para aperturar nuevo expediente a los fines de sustanciar la Colocación Familiar de la niña(Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),. (F. 217)

En fecha 01/02/2024 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por concluida la Audiencia y la Fase de Sustanciación, ordenando remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio.

En fecha 05/02/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordeno la corrección de foliatura (F.223)

En fecha 05/02/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordenó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza en la presente causa (F.224)

En fecha 01/02/2024, el Juez Coordinador de este Circuito Judicial mediante oficio N° 2024-038 dirigido al Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución acuso recibo del oficio signado bajo el N° LH61-OFO2024-000103 de fecha 26/01/2024, mediante la cual solicita autorización para aperturar un nuevo expediente a favor de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, por cuanto en la causa signada bajo el N° LP61-V-2022-0000111, reposan actuaciones de la niña de autos y de su hermano el niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo que, ambos cuentan con filiación paterna distinta, por lo que de conformidad con la Sentencia N° 746 de fecha 06/06/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se debe sustanciar la Acción de Protección en causas por separado. En virtud de lo antes expuesto, esa Coordinación autorizó la apertura de un nuevo expediente a favor de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (f. 227)

En fecha 09/02/2024 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó expedir copias certificadas por secretaria a los fines de conformar nuevo expediente para sustanciar la Colocación Familiar de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (F. 228)

En fecha 09/02/2024, el referido tribunal sustanciador, visto el oficio remitido por el Juez Coordinador, autorizando la apertura de un nuevo expediente a favor de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, ordenó remitir copias certificadas acordadas (F.229)

En fecha 12/03/2024 el referido tribunal sustanciador, remitió el presente expediente a la URDD a los fines de su itineracion y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

Ahora bien, de las actuaciones que obran insertas en la presente causa, observa este tribunal de juicio, que el tribunal sustanciador ordenó la apertura de un nuevo expediente el cual se encuentra signado con el numero LP61-V-2024-000032, en el cual reposan actuaciones en copias certificadas de las actuaciones que constan en el presente asunto, iniciando un nuevo proceso para la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acogiendo la Sentencia N° 746 de fecha 06/06/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, de las actuaciones que obran en la presente causa se desprende que la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO, progenitora de los ciudadanos niños (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se dio por notificada en la presente causa, compareciendo a las actividades procesales asistida por la Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se desprende de las actas procesales, que el ciudadano LUIS ROBERTO RIVAS padre del ciudadano niño (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se dio por notificado en la presente causa, compareciendo a las actividades procesales asistido por Defensa Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. No consta a los autos, que la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, tenga filiación paterna establecida.

A tales efectos observa este tribunal de juicio, que las actuaciones realizadas por el tribunal sustanciador posteriores a la conclusión de la Audiencia y Fase de Sustanciación tal como consta del folio 218 al 221 y sus respectivos vueltos, contravienen lo establecido en el artículo 476 de la ley especial, “…El juez o jueza debe dejar constancia en auto expreso de la terminación de la audiencia preliminar y remitirá el mismo día o día siguiente el expediente al juez o jueza de juicio”. En razón, de que si en fecha 01/02/2024, el tribunal dio por concluida la FASE DE SUSTANCIACION de la Audiencia Preliminar, lo procedente según el citado artículo era su remisión a la URDD a los fines de su iterenación y distribución al Tribunal de Juicio, y que, en el caso de considerar algunas otras actuaciones subsiguientes, debió el tribunal sustanciador subsanar los errores y omisiones a los fines de evitar la subversión del proceso.

Ahora bien, se desprende del recorrido procesal y tal como lo indico el Defensor Judicial de los niños de autos, en aplicación del principio de notoriedad judicial, este Tribunal de Juicio, recabo el expediente signado con el alfanumérico LP61-V-2024-000032, Motivo: Colocación Familiar, cuya caratula se encuentra ilegible.

De las actuaciones que obran insertas en el referido expediente LP61-V-2024-000032, encontramos que del folio 01 al 101 y sus respectivos vueltos, se encuentra copia certificada de las actuaciones llevadas en la presente causa (LP61-V-2022-000111). Que al folio 103, consta copia simple del oficio de fecha 26/01/2024, suscrito por el Juez del Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial dirigido al Juez Coordinador de este Circuito Judicial solicitando autorización para la apertura de un nuevo expediente a los fines de sustanciar el procedimiento en relación a la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien no tiene filiación paterna establecida, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 746 de fecha 06/06/2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que al folio 104, consta copia simple del oficio N° 2024-038, de fecha 01/02/2024, suscrito por el Juez Coordinador de este Circuito Judicial dirigido al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial autorizando la apertura de un nuevo expediente a favor de la referida niña. Que consta al folio 105 oficio N° LH61OFO2024000196 de fecha 09/02/2024, suscrito por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución remitiendo copias certificadas acordadas de las actuaciones que reposan en la presente causa, ordenando a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la asignación de un asunto nuevo para sustanciación la colocación Familiar de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.

En fecha 14/02/2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial asigno el N° LP61-V-2024- 000032. Motivo: COLOCACION FAMILIAR. Fecha de Entrada al Órgano: 14/02/2024. Por distribución.

En fecha 16/02/2024, el Tribunal Segundo (sic) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dio por recibida la “Demanda” dándole entrada y demás actuaciones de ley, y por auto separado resolverá lo conducente.

En fecha 20/01/2024, el Tribunal Segundo (sic) de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista la DEMANDA presentada contentiva de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ADMITIO dicha demanda a favor de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO en su condición de progenitora, ordenando la notificación de la Representación del Ministerio Público, oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA solicitando información del domicilio fiscal de la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO, y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de proveerle Defensor Judicial a la referida niña.

Consta al folio 112 consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público, igualmente consta al folio 116 escrito suscrito por el Defensor Público Auxiliar Sexto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, ratificando la aceptación de la defensa de la niña de autos, en la causa signada LP61-v-2024-000032, así como la defensa de su hermano en la causa primigenia (LP61-V-2022-000111).

Consta al folio 118, oficio suscrito por el Jefe Sectorial de Tributos Internos del SENIAT, informando el domicilio fiscal de la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO.

Consta del folio 120 al 121 y sus respectivos vueltos medida provisional de colocación Familiar dictada a favor de la referida niña.

Consta al folio 126 de la referida causa que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial vistas las resultas del SENIAT, ordenó librar boleta de notificación electrónica a la ciudadana MARIA GABRIELA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.201.988, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Resolución N° 2020-0029, de fecha 09/12/2020, demanda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

A tales efectos, es preciso señalar que, si bien es cierto que la referida niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, no tiene atribuida la filiación paterna, por cuanto solo consta la filiación materna, no es menos cierto, que los hermanitos (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), son hijos de una misma madre. En este sentido, encontrándose ambos progenitores a derecho, habiendo participado de las actividades procesales en la presente causa con asistencia técnica, considera quien aquí decide que ha sido inoficioso y por tanto IMPROCEDENTE aperturar un nuevo expediente, para tramitar y decidir una MEDIDA DE PROTECCION (Colocación Familiar), a favor de la ciudadana niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, separando el conocimiento de la situación que envuelve a los hermanitos de autos, cuando lo correcto era continuar la sustanciación de la presente causa hasta su conclusión, por cuanto, al aperturar un nuevo expediente significa comenzar de nuevo, como se evidencia de las actuaciones que obran insertas en la causa LP61-V-2024-000032, la cual se encuentra en estado de NOTIFICACIÓN DE LA PROGENITORA DE LA NIÑA DE AUTOS, cuando lo cierto es, que en la presente causa (LP61-V-2022-000111), la madre ha realizado actuaciones y se encuentra a derecho.

Bajo estas consideraciones encuentra este Tribunal de Juicio, que los supuestos del caso de marras no se subsumen en los supuestos que dieron origen a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05/06/2012, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en el Expediente 10-0624, motivado a que en la presente causa, tanto la madre de los dos niños y el padre del niño que tiene filiación paterna, se encuentran a derecho, han comparecido ambos a las fases del proceso, por lo que aperturar otra causa nueva para sustanciar la Colocación Familiar de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, es atentatorio a la celeridad procesal, contrariando el principio doctrinario del Interés Superior del Niño, derechos que son de orden público, intransigibles, irrenunciables, inalienables, interdependientes entre sí (art. 12 de Lopnna), siendo evidente la subversión procesal en la tramitación de la presente causa, por lo que considera esta administradora de justicia, que lo más ajustado a derecho en aras de salvaguardar el debido proceso y el INTERES SUPERIOR de los niños de autos, es reponer la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acumule el expediente signado con el N° LP61-V-2024-000032 al presente expediente signado con el N° LP61-V-2022-0000111, hecho lo cual proceda fijar la continuación de la Audiencia de la Fase de Sustanciación y provea lo conducente en cuanto a la materialización de los medios probatorios de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, concluya la fase de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA y remita a este tribunal de Juicio para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en consecuencia se anula parcialmente el contenido del “acta de inicio” de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 01/02/2024 que obra inserta del folio 218 al 221 y sus vueltos única y exclusivamente en cuanto a la conclusión de la audiencia de sustanciación y a la fase quedando vigente el resto del contenido de la referida acta, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En fecha 18/01/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la progenitora del niño de autos (f- 204 y 205), sin embargo, no consta a los autos el cuaderno separado de medida provisional de Régimen de Convivencia Familiar.
III
DECISIÓN


En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acumule el expediente signado con el N° LP61-V-2024-000032 al presente expediente signado con el N° LP61-V-2022-0000111, hecho lo cual proceda fijar la continuación de la Audiencia de la Fase de Sustanciación y provea lo conducente en cuanto a la materialización de los medios probatorios de la niña (Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), concluya la referida fase y de conformidad con el artículo 476 de la LOPNNA remita a este tribunal de Juicio para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en consecuencia se anula parcialmente el contenido del “acta de inicio” de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de fecha 01/02/2024 que obra inserta del folio 218 al 221 y sus vueltos única y exclusivamente en cuanto a la conclusión de la audiencia de sustanciación y a la fase quedando vigente el resto del contenido de la referida acta. Remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.ASI SE DECIDE. ---------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -----------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 452 de la LOPNNA, se ordena la notificación de las partes y de la Representación Fiscal interviniente en la presente causa, por cuanto la sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 485 de la LOPNNA, motivado a la tramitación de Amparo Constitucional y otros asuntos preferentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -----------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 10:49 AM.



LA SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



MIR/mf
LP61-V-2022-000111
Hora de Emisión: 10:49 AM