REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Sede El Vigía, 14 de mayo de 2024 214º y 165º VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ROMAN SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-13.281.060 y KAREN ADRIANA SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.024, pasaporte N° 173034981; debidamente asistidos por las abogados MARY ROSA ZAMBRANO Y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar Primera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR (ARGENTINA), en beneficio del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.068.745, nacido en fecha 18/10/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 178125237 y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-36.022.392, pasaporte N° 170455802, nacida en fecha 20/02/2014, de diez (10) años de edad; quienes viajaran con su progenitora la ciudadana KAREN ADRIANA SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.024, pasaporte N° 173034981. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 18/06/2024, vía terrestre desde la cuidad de El Vigía, estado Mérida-Venezuela, hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Posteriormente salen vía aérea desde el Aeropuerto Camilo Daza, a las 6:48 pm hasta el aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá con la aerolínea LATAM AIRLINES, vuelo N° LA4366 hora de llegada a las 7:59 pm. El mismo día abordaran el avión desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo LA8051 con la Aerolínea LATAM AIRLINES a las 9:44 pm con destino al Aeropuerto Internacional J Chávez en Lima-Perú a las 5:40 am del día 19/06/2024. Seguidamente desde el Aeropuerto Internacional J Chávez en Lima-Perú a las 7:50 am en el vuelo LA8019 de la Aerolínea LATAM AIRLINES con destino al Aeropuerto El Plumerilla en la Ciudad de Mendoza de la República de Argentina, hora de llegada 11:55 am. El progenitor JOSE ROMAN SUAREZ MARQUEZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana KAREN ADRIANA SALAS CONTRERAS, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.068.745, nacido en fecha 18/10/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 178125237 y la niña titular de la cédula de identidad N° V-36.022.392, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 170455802, nacida en fecha 20/02/2014, de diez (10) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ROMAN SUAREZ MARQUEZ y KAREN ADRIANA SALAS CONTRERAS, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana KAREN ADRIANA SALAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.901.024, pasaporte N° 173034981, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar y Residenciarse fuera del país, específicamente en ARGENTINA con sus hijos el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.068.745, nacido en fecha 18/10/2008, de quince (15) años de edad, pasaporte N° 178125237 y la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20/02/2014, titular de la cédula de identidad N° V-36.022.392, pasaporte N° 170455802, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE ROMAN SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-13.281.060. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de mayo dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp. LP51-H-2024-000046 AMMJ/Ramq.-